Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1303/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL DA 850/2014 (CUADERNO AUXILIAR: 727/2014))),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: D.A 851/2014 (CUADERNO AUXILIAR: 728/2014)
Número de expediente1303/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.A. **********(RELACIONADO CON EL D.A. **********)

QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA

Elaboró: Erika Suárez Chagoya



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad **********; y,



R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, con sede en Durango, José Guadalupe Hernández Enríquez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, dictada por el referido Tribunal (pronunciada en cumplimiento al juicio de amparo **********), en el expediente agrario **********.


SEGUNDO. Por razón de turno tocó conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con sede en Durango; cuyo titular, mediante auto de dieciséis de junio de dos mil catorce, registró la demanda bajo el número D.A. **********, la admitió a trámite, y tuvo como terceros interesados al Ejido La Florida, Municipio de San Dimas, Estado de Durango; Francisco Javier Ozuna García y a M.O.S..


Por escrito recibido ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el diecisiete de junio de dos mil catorce, el tercero interesado Martín Ontiveros Sánchez, presentó alegatos.1


Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce2, en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticuatro de febrero del año en mención, que le fue comunicada mediante oficio **********, suscrito en la misma fecha por el Secretario Técnico de la citada Comisión; el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, remitió el expediente de cuenta al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado del fallo correspondiente; quien, por auto de doce de septiembre tuvo por recibido el expediente de cuenta y lo registró con el número de expediente auxiliar **********.3


Es menester precisar que el D.A. **********que nos ocupa, se encuentra relacionado con el D.A. **********, recurso que fue interpuesto por el Ejido La Florida, Municipio de San Dimas, Estado de Durango (tercero interesado), ante el Tribunal Colegiado del conocimiento; por tanto, ambos asuntos se resolvieron por el Tribunal Colegiado Auxiliar, en sesión de catorce de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo.4


TERCERO. Con motivo de lo anterior, mediante oficio S.A. 2199/2014, recibido el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal responsable, remitió copia certificada del proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, por medio del cual dejó insubsistente la sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce.


Posteriormente, mediante oficio S.A. **********, recibido el tres de diciembre de dos mil catorce, remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.A. **********.5


Una vez dada vista a las partes, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba debidamente cumplida, por lo que ordenó al Tribunal responsable dejar insubsistente la sentencia con la que pretendió dar cumplimiento y en su lugar emitir otra en la que cumpliera con los lineamientos de la ejecutoria de amparo.6


CUARTO. En cumplimiento a dicha determinación, mediante oficio S.A. 238/2016, recibido el doce de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal responsable, remitió copia certificada del proveído de once de febrero de dos mil dieciséis, por medio del cual informó la imposibilidad material para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que la sentencia dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, (en cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.A. **********) fue combatida en amparo directo por el tercero interesado Martín Ontiveros Sánchez (amparo directo **********), razón por la cual, al haber remitido los autos originales, no contaba con las constancias necesarias para realizar el cumplimiento requerido.7


Derivado de lo anterior, por proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento suspendió el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo; misma suspensión que, una vez resuelto el amparo directo **********, mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, levantó y ordenó al Tribunal responsable realizar el debido cumplimiento.8


Posteriormente, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal responsable dejó insubsistente la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo D.A. **********y por oficio S.A. **********, recibido el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Durango, Durango, remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a las ejecutorias de amparo D.A. ********** y D.A. **********.9


Una vez dada vista a las partes, mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo D.A. **********.10


QUINTO. Inconformes con lo anterior, el quejoso y el tercero interesado Ejido La Florida, Municipio de San Dimas, Estado de Durango interpusieron recursos de inconformidad.


En el caso, el quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito.11


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro Presidente, mediante auto de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, lo registró con el número **********, lo admitió y turnó a la Ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I., y requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento, remitir diversas constancias respecto del fallo emitido en el juicio relacionado D.A. **********.


SEXTO. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto, y devolvió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Sin que sea óbice a lo anterior que en el mismo acuerdo, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas diversas constancias del Tribunal Colegiado del conocimiento, entre ellas, el acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecisiete, mediante el cual, el referido Tribunal informó que en contra de la determinación emitida por el Tribunal responsable se promovieron los juicios de amparo 475/2016 (aún sin resolver) y 476/2016 (el cual se desechó el tres de junio de dos mil dieciséis, quedando firme el veinte de febrero de dos mil diecisiete).


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo de naturaleza administrativa, la cual es especialidad de esta Segunda Sala.




SEGUNDO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, de la Ley de Amparo, ya que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo D.A. **********.


TERCERO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto recurrido se notificó por lista al recurrente, el lunes treinta y uno de julio de dos mil diecisiete12; notificación que, en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el martes uno de agosto siguiente, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles dos al martes veintidós de agosto de dos mil diecisiete, sin contar los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de agosto de la presente anualidad, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el recurso se presentó el miércoles dos de agosto de dos mil diecisiete13, su interposición resulta oportuna.

CUARTO. El medio de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR