Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1574/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-469/2014))
Número de expediente1574/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 5 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1574/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1574/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: G.G. SANTOS



sumario



El veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete, ********** y **********, ambos policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal patrullaban por la colonia ********** en el Distrito Federal, cuando observaron que dos sujetos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, por lo que se detuvieron y les solicitaron que se retiraran. Momentos después, ********** gritó algunos insultos a los policías, de modo que ********** descendió nuevamente para alcanzar al señor **********, intercambiaron palabras y se escuchó la detonación de un arma de fuego que tuvo como consecuencia la muerte de **********. De tal forma, el señor ********** fue señalado por el Ministerio Público como probable responsable del delito de homicidio calificado dentro de la averiguación previa **********. La Juez Quincuagésimo Sexto de lo Penal del Distrito Federal dictó la sentencia correspondiente el veintiséis de mayo de dos mil tres, en la causa penal **********, en la que lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito imputado, por lo que se le impuso una pena privativa de la libertad de veintitrés años y nueve meses. Asimismo, determinó que debía reparar el daño material por lo que debía pagar a los deudos $22,508.50 (veintidós mil quinientos ocho pesos 50/100 M.N.) y negó el beneficio de suspensión condicional de la pena de prisión. El defensor particular del sentenciado y el Ministerio Público promovieron recurso de apelación, el cual resolvió la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (toca **********). Inconforme, ********** promovió juicio de amparo, el cual fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión de nueve de abril de dos mil quince. En contra de la anterior determinación el quejoso promovió un recurso de revisión (A.D.R. **********) el cual fue resuelto por esta Primera Sala en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de desechar y dejar firme la sentencia, en razón de que no se cumplían con los requisitos de importancia y trascendencia para su procedencia. Mediante resolución de veintitrés de abril de dos mil dieciséis, la Sala responsable emitió una nueva resolución con la que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de cinco de octubre de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1574/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a las tres horas, ********** y **********, ambos policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) circulaban a bordo de la patrulla **********, por la calle ********** de Septiembre de la colonia ********** en el Distrito Federal, cuando observaron que dos sujetos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, por lo que se detuvieron y les solicitaron a ambos sujetos que se retiraran.


  1. Momentos después, ********** gritó algunos insultos a los policías que ya se encontraban dentro de su vehículo, de modo que ********** descendió nuevamente para alcanzar al señor **********, intercambiaron palabras y se escuchó la detonación de un arma de fuego que tuvo como consecuencia la muerte de **********. Posteriormente, ********** subió a la patrulla y, junto a su compañero, se alejó del lugar de los hechos.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el agente del Ministerio Público inició la averiguación previa registrada bajo el número **********. Así, el seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que solicitó que se librara la orden de aprehensión correspondiente, la cual fue girada por la Juez Quincuagésimo Sexto de lo Penal del Distrito Federal.


  1. De tal modo, ********** fue aprehendido y puesto a disposición, el veintisiete de julio de dos mil dos, por lo que se señaló al detenido como probable responsable del delito de homicidio calificado.


  1. Sentencias de primera y segunda instancia. La Juez Quincuagésimo Sexto de lo Penal del Distrito Federal conoció del asunto en la causa penal registrada bajo el número **********. Previo al dictado de la sentencia correspondiente, ********** —juez por ministerio de ley— celebró la audiencia de ley y declaró visto el proceso para sentencia, el dos de mayo de dos mil tres. Finalmente, la Juez ********** dictó la sentencia correspondiente, el veintiséis de mayo de dos mil tres. En ella, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que le impuso una pena privativa de la libertad de veintitrés años y nueve meses. Asimismo, determinó que debía reparar el daño material por lo que debía pagar a los deudos $22,508.50 (veintidós mil quinientos ocho pesos 50/100 M.N.) y negó el beneficio de suspensión condicional de la pena de prisión.


  1. El Ministerio Público y el defensor particular de ********** promovieron recurso de apelación en contra de la anterior determinación el cual fue resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el diecinueve de agosto de dos mil tres en el sentido de modificar la sentencia recurrida respecto del abono del tiempo en que el apelante permaneció en prisión preventiva (cuaderno de apelación **********).


  1. Juicio de amparo. Por lo anterior, ********** promovió una demanda de amparo directo mediante un escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, de la cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El quejoso hizo valer un concepto de violación único, en el cual esencialmente alegó: i) que se realizó una interpretación indebida de los hechos; ii) que se realizó una valoración indebida de la fe de armas y del proyectil empleado, ya que se acreditó su responsabilidad sin que mediara cadena de custodia; iii) se efectuó una indebida valoración del dictamen médico realizado por la doctora **********; iv) que el arma nunca le fue puesta a su vista y que tampoco se desprendieron huellas dactiloscópicas; v) que era ilegal que se le dejara en prisión sin que hubiera sido emplazado a la resolución incidental mediante la cual se le negó la libertad preparatoria; vi) que su defensor prevaricó y vendió su defensa, puesto que no destacó que hubiera ejercido su cargo con lealtad al servicio y vii) que se violaron los derechos de debido proceso y seguridad jurídica por vicios derivados de la suplantación de evidencias y alteración de los hechos (cuaderno de amparo **********, páginas 3 a 63).


  1. El nueve de abril de dos mil quince, el mencionado Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia definitiva en la que decidió otorgar el amparo solicitado por el quejoso al advertir que existió una violación al debido proceso derivada de la falta de notificación del cambio de personal en términos del artículo 26 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal1.


  1. En contra de la determinación anterior el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, este último fue admitido y registrado por este Alto Tribunal bajo el número **********. Previo los trámites correspondientes, esta Primera Sala determinó en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis desechar el citado recurso de revisión en razón de que no se cumplían con los requisitos de importancia y trascendencia para su procedencia.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Segunda Sala Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR