Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1360/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.C. 464/2014))
Número de expediente1360/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1360/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1360/2015

RECURRENTE: **********


ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



s u m a r i o


**********, demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción plenaria de posesión de **********, el mejor derecho a poseer una fracción terreno, entre otras prestaciones. La J. Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en Oaxaca desestimó las prestaciones reclamadas –en lo principal y la reconvención–. Después de resolverse varios juicios de amparo (principal y adhesivo), la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una sentencia en la que confirmó la sentencia apelada y condenó al apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias. En contra de esa resolución, el actor promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1360/2015, interpuesto por **********, contra la resolución de diez de septiembre de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción plenaria de posesión de **********, las siguientes prestaciones: a) El mejor derecho a poseer la fracción o porción de terreno, ubicada en la privada de ********** antes **********, actualmente marcada con el número ***********, de la colonia ********** (antes colonia **********) de la ciudad de **********; b) La restitución de la posesión material de dicho inmueble, así como sus frutos y accesiones; c) El pago de daños y perjuicios previsto en el artículo 891 del Código Civil para el Estado de Oaxaca1; y, d) El pago de gastos y costas.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió a la J. Tercero de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en Oaxaca, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a la demandada quien formuló reconvención.


  1. Mediante resolución de veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, calificó de legal la excusa del J. Tercero de lo Civil para seguir conociendo del asunto, en razón de que dicha autoridad se señaló como parte demandada en la reconvención. Por lo anterior, la sala ordenó remitir el expediente a la J. Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial del Centro en Oaxaca, para que continuara su conocimiento, quien radicó el expediente, por proveído de treinta de marzo siguiente, bajo el número **********.


  1. Substanciado el juicio, la juez del conocimiento dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil once, en la que desestimó las prestaciones reclamadas –en lo principal y la reconvención–.


  1. En contra de esa resolución, el actor principal interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, con el número de toca **********, la cual dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento, al estimar que existía litisconsorcio pasivo.


  1. Inconforme con esa decisión, el apelante presentó demanda de amparo indirecto. El conocimiento del juicio correspondió al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en donde se registró con el número ********** y se resolvió el treinta y uno de julio siguiente, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. Inconforme, ********** (tercero interesada) interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con el número **********. En sesión de quince de noviembre siguiente, confirmó la sentencia recurrida.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la sala responsable dictó una nueva resolución el dos de diciembre de dos mil trece, en la que modificó la sentencia recurrida y condenó a la demandada a la entrega del inmueble en controversia.


  1. En contra de la resolución anterior, ********** y **********, en adhesión, promovieron juicio de amparo directo, el cual quedó registrado con el expediente número **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. En sesión de veintitrés de mayo de dos mil catorce, los magistrados integrantes de dicho órgano colegiado, resolvieron conceder el amparo en lo principal y el adhesivo2.


  1. La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la resolución dictada el dos de diciembre de dos mil trece, y emitió una nueva el tres de junio de dos mil catorce, en la que confirmó la sentencia apelada y condenó al apelante –**********– al pago de las costas causadas en ambas instancias.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de ocho de junio de dos mil quince dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable, llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


II. Emitiera otra en la que, atento a lo expuesto en la ejecutoria, procediera de manera fundada y motivada a estudiar los agravios sexto y séptimo, así como los restantes argumentos cuyo estudio omitió.


III. Valorara en su integridad la prueba testimonial, junto con las demás pruebas a fin de que al adminicularlos (en los términos hechos valer en sus agravios) determinara si acreditaban los elementos de la acción ejercida.


IV. Finalmente, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera, en el entendido de que, en caso de que volviera a confirmar la sentencia de primera instancia, no se actualizaría la hipótesis prevista en el artículo 130, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca3, respecto al pago de costas.

  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución el veintiséis de junio de dos mil quince.

  1. Por proveído de veintitrés de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito declaró no cumplida la sentencia de amparo y ordenó a la sala responsable diera cumplimiento total a la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante oficio **********4, la autoridad responsable remitió al órgano colegiado del conocimiento copia certificada de la nueva resolución dictada el seis de agosto siguiente.


  1. El P. del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista, por el quejoso y la tercero interesada, en resolución de diez de septiembre de dos mil quince, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, ********** promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes...

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