Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3876/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3876/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-907/2017))
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3876/2018

QUEJOSA y recurrente: AME INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: DOLORES RUEDA AGUILAR



S U M A R I O



La empresa quejosa fue condenada en un juicio ordinario mercantil al pago de daños y perjuicios por la pérdida de mercancía que se encontraba bajo su custodia y al pago de intereses moratorios. Sentencia que fue confirmada en apelación. En el amparo directo adujo cuestiones de legalidad relativas a la incongruencia de las sentencias dictadas en ambas instancias; a que la naturaleza del contrato mercantil era de transporte terrestre por lo que debía regirse por el Código de Comercio; a que el robo de las mercancías se trató de caso fortuito; que la actora no contrató un seguro para el caso de robo o daño de las mercancías; que para la cuantificación del valor de las mercancías debía estarse a la Ley de Caminos y P. y de Autotransportes Terrestres y, que no se actualizaron los daños y perjuicios reclamados por la actora. El Tribunal Colegiado negó el amparo. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, en el que hace valer la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley de Amparo, mismo que constituye la materia de análisis del presente estudio.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 3876/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ************.

I. ANTECEDENTES



  1. Hechos. Este asunto derivó de un juicio en el que en la vía ordinaria mercantil, la empresa ***********, demandó de la empresa AME INTERNACIONAL, S.A. de C.V., el pago de la cantidad de $***********, como reparación del daño causado por la pérdida de unas mercancías que se encontraban bajo su custodia; el pago de intereses moratorios en términos del artículo 362 del Código de Comercio y, el pago de gastos y costas. 1



  1. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, previa aclaración, el J. Cuadragésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, admitió la demanda y la radicó con el número de expediente ***********. 2


  1. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, AME INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda. 3



  1. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete,4 el J. de Primera Instancia dictó sentencia en la que condenó a la demandada al pago de la suerte principal por reparación de daño y a los intereses moratorios, conforme a los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la Vía Ordinaria Mercantil, en que la parte actora ***********, probó los extremos de su acción y el demandado AME Internacional, S.A. de C.V., opuso excepciones y defensas, que resultaron infundadas, en consecuencia:



SEGUNDO. Se condena a la parte demandada AME Internacional, S.A. de C.V., a pagar a la actora ***********, por conducto de quien legalmente le represente, la cantidad de $***********, por concepto de suerte principal, lo cual habrá de realizarse en el término de cinco días contados a partir de que la presente resolución sea legalmente ejecutable, bajo el apercibimiento que de no hacerse así, se despachará ejecución en contra de la demandada.



TERCERO. Se condena a la demandada AME Internacional, S.A. de C.V., a pagar a la actora ***********, por conducto de quien legalmente le represente, los intereses moratorios generados al día siguiente de la interpelación realizada el quince de abril de dos mil dieciséis, a razón del seis por ciento anual en términos del artículo 362 del Código de Comercio, sobre la suerte principal, mismo que deberá cuantificarse y liquidarse en ejecución de sentencia bajo el incidente respectivo.



CUARTO. No estando el presente caso comprendido dentro de los supuestos del artículo 1084 del Código de Comercio, no se hace especial condena en gastos y costas a las partes litigantes en el presente juicio.”


  1. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, 5 la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al resolver el recurso de apelación número ***********, interpuesto por la empresa demandada, confirmó la sentencia apelada con los resolutivos siguientes:



PRIMERO. Son infundados los agravios expuestos en el presente recurso de apelación.



SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva apelada.



TERCERO. Se condena a la parte apelante a pagar a su contraria las costas de ambas instancias.



CUARTO.- N..”



  1. Juicio de amparo. El apoderado legal de la empresa AME INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación, el quince de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que ordenó enviarla a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 6


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se admitió a trámite por auto de presidencia de once de diciembre de dos mil diecisiete y se ordenó su registro con el número de expediente ***********. La quejosa señaló como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. 7



  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, por la que negó el amparo. 8



  1. Recurso de Revisión. El apoderado de la quejosa interpuso recurso de revisión, el primero de junio de dos mil dieciocho.9 El Presidente de dicho tribunal, previo desahogo de la prevención, ordenó remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número de expediente 3876/2018 y turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciocho.11

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se le notificó a la quejosa, mediante lista, el viernes primero de junio de dos mil dieciocho,12 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes cuatro.


  1. Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del cinco al dieciocho de junio de dos mil dieciocho, descontando de dicho lapso los días inhábiles, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de dicho mes y año por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de dicha Ley.


  1. Luego, si el presente recurso de revisión se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito el viernes uno de junio de dos mil dieciocho, esto es, el día en que surtió efectos la notificación, su interposición fue oportuna, pues es evidente que fue presentado antes de que comenzara a correr el plazo para su interposición.13



IV. PROCEDENCIA


  1. Como cuestión previa debe analizarse la procedencia del presente medio de defensa en función de la siguiente pregunta:



¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


  1. La respuesta a dicha pregunta es sentido negativo, toda vez que de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Ley Fundamental o de algún derecho humano de fuente constitucional o internacional, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y...

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