Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3152/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3152/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 115/2014 RELACIONADO CON EL D.P. 398/2012, D.P. 166/2013 Y D.P. 353/2013 ))
Fecha03 Junio 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3152/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3152/2014

QUEJOSo: ***********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal ***********, el veintisiete de mayo de dos mil trece, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia, en relación con el aspecto en el que se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa calificado (hipótesis de cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado). El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió, el doce de junio de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Resulta procedente el recurso aun cuando en la demanda de amparo no se planteó ningún tema de constitucionalidad, ni tampoco se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional o de alguna norma de derecho humano prevista en tratados internacionales, ni en la sentencia recurrida se decidió, ni se omitió decidir, sobre estos temas?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de junio de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3152/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil catorce, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. ***********.

I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que *********** fue detenido en flagrancia el veintidós de febrero de dos mil diez, por la probable comisión de los delitos de robo y homicidio calificado en grado de tentativa.


  1. El Juez Trigésimo Segundo de lo Penal en el Distrito Federal, mediante una sentencia de treinta de enero de dos mil doce, resolvió declarar culpable al ahora recurrente por los delitos antes señalados; esta resolución fue modificada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el primero de junio de dos mil doce en el sentido de absolver al quejoso por el delito de robo, no así, por el delito de homicidio en grado de tentativa.


  1. Inconforme, *********** promovió juicio de garantías, cuyo conocimiento correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual resolvió conceder el amparo en sesión de quince de noviembre de dos mil doce.


  1. En cumplimiento de lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió una nueva, en la que de nueva cuenta absolvió al quejoso por el delito de robo pero lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa calificado. En contra de lo anterior, el quejoso mediante escrito, manifestó que no existía un cumplimiento cabal de la sentencia de amparo, por lo que el Tribunal Colegiado requirió el pleno cumplimiento de la ejecutoria a la Sala responsable.


  1. La responsable emitió una nueva resolución el cinco de febrero de dos mil trece, con los mismos puntos resolutivos pero imponiéndole una pena menor. En contra de la resolución anterior, *********** promovió nuevo juicio de amparo, que el mismo tribunal colegiado resolvió el dieciséis de mayo de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para que, con libertad de jurisdicción, la responsable resolviera el fondo del asunto fundando y motivando adecuadamente.


  1. La Sala responsable emitió de nueva cuenta una resolución el veintisiete de mayo de dos mil trece, en la que condenó al quejoso por el delito de homicidio en grado de tentativa a una pena corporal de diez años de prisión. Dicha sentencia, constituye el acto reclamado en el juicio de amparo cuya resolución fue recurrida.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. *********** promovió juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el diez de febrero de dos mil catorce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; señaló como autoridad responsable ordenadora a los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal ***********, el veintisiete de mayo de dos mil trece. En la demanda, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el once de marzo de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente ***********, y el doce de junio de dos mil catorce, los magistrados integrantes del tribunal colegiado emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia; en ella, determinaron negar el amparo al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. *********** interpuso un recurso de revisión mediante un escrito presentado el primero de julio de dos mil catorce, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el dos de julio siguiente y señaló que la sentencia recurrida no contiene temas de constitucionalidad.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el nueve de julio de dos mil catorce, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El ocho de agosto siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado de manera oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el jueves diecinueve de junio de dos mil catorce, por lo que surtió efectos el viernes veinte; así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes veintitrés de junio al viernes cuatro de julio, ambos de dos mil catorce.1


  1. Así si el recurso que nos ocupa se interpuso el martes primero de julio de dos mil catorce, ante la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR