Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 893/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 873/2012))
Número de expediente893/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 893/2013









RECURSO DE INCONFORMIDAD 893/2013

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.




s u m a r i o



********** demandó en la vía de juicio ejecutivo mercantil, de **********, el pago de una cantidad por concepto de suerte principal de los títulos de crédito base de la acción. La J. Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado de Morelos, que conoció del asunto, ordenó auto de exequendo respecto de la parte demandada, y al llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, ante la falta de éste, se trabó formal embargo respecto de un vehículo. Posteriormente, la J. resolvió que la parte actora probó el ejercicio de la acción, por lo que condenó a la parte demandada al pago de diversas prestaciones. Por otra parte, **********, recurrente en el presente asunto, promovió en vía incidental la tercería excluyente de dominio respecto del vehículo embargado. La J. determinó declarar improcedente la acción, al no haber cumplido con el principio de carga procesal. Al respecto, la actora promovió un juicio de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mismo que, seguidos los trámites procesales, resolvió conceder el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado y que la responsable emitiera una nueva resolución en la que hiciera saber a las partes que atendiendo a que el asunto es de cuantía indeterminada, e independientemente que se ventile ante un juzgado de cuantía menor, procede el recurso de apelación en su contra. En cumplimiento a la sentencia del órgano colegiado, la J. Menor Civil de la Sexta Demarcación Territorial del Estado de Morelos –autoridad competente a esa fecha para conocer del juicio– dejó insubsistente el acto reclamado y emitió una nueva resolución de acuerdo a los lineamientos de la ejecutoria de amparo. Una vez analizadas las citadas constancias, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O

¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 893/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por el que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en un juicio ejecutivo mercantil, promovido por **********, por conducto de sus apoderados legales, en contra de **********, en el que demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de los títulos de crédito base la acción, el pago de los intereses moratorios, así como el pago de los gastos y costas que resultaran.


  1. La J. Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial en el Estado de Morelos, con residencia en Yautepec, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********** y ordenó auto de exequendo respecto de la parte demandada.


  1. La diligencia de requerimiento de pago se llevó a cabo el veintisiete de febrero de dos mil doce, pero ante la falta de éste, se trabó formal embargo respecto de un vehículo marca **********, **********, **********, número de serie **********, bien mueble señalado por **********.


  1. Posteriormente, la J. dictó sentencia el dieciocho de junio de dos mil once, en la que determinó condenar a ********** al pago a la parte actora de (**********) por concepto de suerte principal; al pago de los intereses moratorios vencidos y no pagados y los que se siguieran venciendo hasta la disolución del adeudo a razón del diez por ciento mensual; así como al pago de costas originadas por el juicio.


  1. Por otra parte, **********, promovió en vía incidental la tercería excluyente de dominio, respecto del vehículo arriba precisado. Por tanto, mediante auto de doce de junio de dos mil doce, la J. Menor Mixto admitió a trámite la tercería excluyente de dominio; asimismo, dio vista a las partes actora y demandada en el principal para que manifestaran lo que a sus intereses estimaran conveniente.


  1. Una vez seguido en sus trámites la tercería excluyente de dominio, la J. dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil doce, en la que determinó declarar improcedente la acción ejercitada por **********, ya que no había cumplido con el principio de carga procesal, previsto por el artículo 1194 del Código de Comercio, esto es acreditar la propiedad del vehículo.


  1. En contra de la anterior determinación, ********** promovió juicio de amparo directo (**********), del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mismo que el veinticinco de junio de dos mil trece determinó conceder el amparo solicitado al quejoso, para los siguientes efectos:


    1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada, y


    1. D. otra en su lugar en la que, con base a la cláusula de interpretación conforme y principio pro homine que impone el artículo 1o, párrafo segundo, de la Constitución Federal, le haga saber a las partes que atendiendo a que el asunto es de cuantía indeterminada, e independientemente que se ventile ante un juzgado de cuantía menor, procede el recurso de apelación en su contra en términos del artículo 1339 Bis del Código de Comercio.


  1. La J. Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado de Morelos, mediante el oficio número **********1 de dos de julio de dos mil trece, remitió copia certificada del acuerdo de la misma fecha, en el que ordenó hacer del conocimiento al Tribunal Colegiado, que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, así como las copias certificadas del juicio ejecutivo mercantil ********** y los cuadernos de la tercería excluyente de dominio y de liquidación de intereses, fueron remitidos a la J. Menor Civil de la Sexta Demarcación Territorial en el Estado de Morelos, por ser la autoridad competente a esa fecha para conocer del juicio de origen, y que habría de dar cumplimiento a la ejecutoria correspondiente.


  1. En atención a lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito requirió a la J. Menor Civil de la Sexta Demarcación Territorial en el Estado de Morelos, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, la J. citada, mediante oficio número **********2 de tres de julio de dos mil trece, comunicó al Tribunal Colegiado que en esa misma fecha emitió una nueva resolución para dar cumplimiento al fallo protector. Asimismo, le informó que el expediente **********, del índice del Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado de Morelos, fue remitido a su Juzgado en cumplimiento a la ejecutoria de veintitrés de abril de dos mil trece, dictada por la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que el mismo quedó registrado bajo el número **********.


  1. La J. Menor Civil de la Sexta Demarcación, mediante el diverso oficio ********** de doce de julio de dos mil trece, envió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución de diez de julio de dos mil trece, con la que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo3.


  1. Desahogada la vista que se le concedió a la quejosa con las constancias de cumplimiento, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece, resolvieron tener por cumplida la sentencia protectora.


  1. Inconforme con la determinación anterior, la quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad.




II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. A la quejosa promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil trece, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


  1. Por auto de quince de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 201 de la Ley de Amparo en vigor.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la notificación correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR