Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 641/2006 )

Sentido del fallo SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 641/2006
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 64/2006), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 73/2006)
Fecha24 Enero 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 57/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 641/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 641/2006

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIo: A.A.J.C..




Visto Bueno

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil siete.


V I S T O S

y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el diez de febrero de dos mil seis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Matera Administrativa en el Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES. 1.- CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 2.- DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ACTOS RECLAMADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- Los actos reclamados por parte de las autoridades señaladas como responsables se traducen en la negativa y omisión a dar debida y cabal ejecución y cumplimiento a la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el expediente **********.” (Fojas 1 y 2 del juicio de amparo indirecto **********).


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de trece de febrero de dos mil seis la admitió y ordenó su registro con el número de expediente ********** (F. 11 del juicio de amparo indirecto **********).


TERCERO. Substanciado el procedimiento, la a quo celebró audiencia constitucional el veintidós de marzo de dos mil seis y pronunció sentencia con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y autoridad precisados en el último considerando de esta sentencia” (Foja 227 del juicio de amparo indirecto **********).


Las consideraciones que rigen esa resolución son las siguientes:


Como antecedentes del asunto, la Juez tomó en consideración que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública instauró procedimiento administrativo contra el quejoso que culminó con la destitución del cargo que desempeñaba en la Policía del Distrito Federal, actuación contra la cual el afectado promovió juicio de nulidad, radicándose ante la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal bajo el número de expediente **********, mismo que se resolvió el veintinueve de octubre de dos mil cuatro, declarando la nulidad de la resolución impugnada y para el efecto de que se dejara insubsistente y se restituyera al servidor en sus derechos; determinación que fue confirmada por la Sala Superior en el recurso de apelación **********. Ante la omisión de dar cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de nulidad, el ahora quejoso interpuso recurso de queja ante la Sala contenciosa, el cual se resolvió el once de noviembre de dos mil cinco declarándose fundado porque las siguientes autoridades dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública: Consejo de Honor y Justicia y D. de Recursos Humanos, no han emitido la resolución o acuerdo debidamente fundado y motivado por el cual dejen insubsistente la resolución que fue declararla nula, así como que restituyan al afectado en el goce de sus derechos indebidamente afectados.


En este sentido -resolvió la a quo- se han violentado en perjuicio del quejoso las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, debido a que el citado Consejo está obligado a dejar insubsistente la resolución de destitución dictada en el procedimiento administrativo ********** y ordenar, en su caso, la restitución en el goce de los derechos que indebidamente fueron afectados con la emisión de la resolución declarada nula.


Por tanto –concluyó la Juez- procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que las autoridades responsables cumplan con lo ordenado por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en las resoluciones de veintinueve de octubre de dos mil cuatro y once de noviembre de dos mil cinco.


CUARTO. En proveído de diecisiete de abril de dos mil seis, la Juez de Distrito declaró que la sentencia constitucional causó ejecutoria y requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas - legalmente computadas- informaran sobre su cumplimiento, apercibidas que de no hacerlo, serían requeridas por conducto de su superior jerárquico (Foja 233 del juicio de amparo indirecto **********).


QUINTO. La a quo agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos sin haber obtenido el cumplimiento a la ejecutoria de garantías; por ello, mediante proveído de once de septiembre de dos mil seis, ordenó el envío de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia (Fojas 308 a 310 vuelta del juicio de amparo indirecto **********).


SEXTO. Por razón de turno conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P., mediante proveído de dos de octubre de dos mil seis, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número ********** y requirió a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que dentro del plazo de diez días hábiles -legalmente computados- demostraran el cumplimiento a la ejecutoria o expusieran los impedimentos para ello, apercibidos que de ser omisos continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, ordenara la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante Juez Federal (Fojas 3 y 3 vuelta del incidente de inejecución de sentencia **********).


Mediante dictamen de siete de noviembre de dos mil seis, los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvieron lo siguiente:


PRIMERO.- Es fundado el incidente de inejecución a que se contrae este expediente.

SEGUNDO.- Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa formación del cuaderno de antecedentes respectivo, el testimonio y el diskette (sic) que contenga esta resolución, así como los autos del juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, y los relativos al presente toca, para que tenga a bien determinar, de conformidad con el último considerando de esta ejecutoria(Foja 18 vuelta del incidente de inejecución de sentencia **********).


Las consideraciones que rigen ese dictamen, en la parte conducente, son del tenor siguiente:


TERCERO.- Previo a cualquier pronunciamiento, este órgano colegiado considera pertinente destacar que es presupuesto del incidente de inejecución de sentencia, la imputación de una abstención total de la autoridad responsable a acatar la ejecutoria de amparo o bien la realización de actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada; es decir, que se limite a desarrollar actos intrascendentes que signifiquen evasivas al cumplimiento del fallo protector.

De las constancias que integran el juicio de garantías se advierte que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, instauró procedimiento administrativo en contra del quejoso, radicándose con el número de expediente **********, y el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictó resolución, en la que determinó su destitución del cargo que ocupaba como policía de dicha Secretaría.

El quejoso interpuso recurso de revisión número **********, mismo que fue resuelto por el secretario de Seguridad Pública el veintiuno de enero de dos mil dos, en el sentido de dejar insubsistente la resolución recurrida para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia otorgara la garantía de audiencia al recurrente.

En cumplimiento al recurso de revisión, el P. del Consejo de Honor y Justicia dictó el acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil dos, en el que dejó sin efectos la resolución de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete y ordenó la notificación del inicio del procedimiento número **********.

Seguidos los trámites respectivos, el Consejo de Honor y Justicia dictó resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en la que determinó destituir al quejoso en el empleo que venía desempeñando como policía del Distrito Federal.

Inconforme con lo anterior, el quejoso promovió juicio de nulidad número ********** ante la Primera Sala del Tribunal de lo...

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