Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1677/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 694/2015))
Número de expediente1677/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1677/2016

amparo DIRECTO en revisión 1677/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 1677/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. 1.1. Juicio ordinario civil **********. El diez de octubre de dos mil trece, **********, ********** e **********, demandaron en la vía ordinaria civil a la Comisión Federal de Electricidad, la determinación definitiva del ancho y superficie de las servidumbres legales de paso en modalidad de conducción de energía eléctrica en beneficio de las líneas de transmisión propiedad de la Comisión; la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los gravámenes reales por servidumbre legal; el pago de la indemnización por concepto de servidumbre legal de paso, así como el correspondiente a las limitaciones a la propiedad privada de sus predios, por causas de utilidad pública, por concepto de derecho de vía, entre otras prestaciones.1


  1. Atento a lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad dio contestación a la demanda en la que, entre otras excepciones, opuso las de: prescripción negativa en relación al pago de la indemnización de la servidumbre legal; así como la de falta de acción y derecho para reclamar el pago por concepto de superficie adicional que llegare a determinarse en definitiva para destinarla al derecho de vía, puesto que este gravamen ya se encontraba constituido y sólo restaba determinar la superficie.2


  1. Asimismo, formuló demanda de reconvención en la que reclamó las siguientes prestaciones: la declaración judicial a su favor de la existencia de la servidumbre legal de paso, constituidas sobre los predios de los actores en lo principal, desde que fueron puestas en operación las infraestructuras eléctricas; la declaración judicial de que había operado a su favor la prescripción negativa para cumplir con el pago indemnizatorio que establece el artículo 11083 del Código Civil Federal, en virtud de que ya habían transcurrido los diez años a que se refieren los artículos 10984 y 11595 de la misma normatividad; la declaración judicial de que los demandados en la reconvención deberían otorgar a la Comisión Federal de Electricidad el paso a sus predios, a efecto de que aquélla realizara trabajos de mejora y mantenimiento de las líneas de conducción; así como la declaración de que deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de construcción y/o siembra o cultivo.6


  1. Por razón de turno, conoció de la demanda el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, el cual ordenó formar el juicio ordinario civil **********, y seguido el asunto por sus trámites legales, el diecinueve de febrero de dos mil quince dictó sentencia en la que absolvió a la parte demandada en lo principal, de todas las prestaciones reclamadas; declaró formal y judicialmente en definitiva la existencia de la servidumbre legal de paso y derecho de vía a favor de la actora en reconvención sobre los predios propiedad de los codemandados reconvencionales, con el ancho y superficie en metros cuadrados precisados en la sentencia, respecto de las líneas de transmisión denominadas ********** y **********, ambas de 230 KV, que trazan su trayectoria por los predios.


  1. Asimismo, declaró que los codemandados en reconvención ********** y **********, ambos de apellidos ********** e **********, tenían la obligación de permitir al personal de Comisión Federal de Electricidad el libre tránsito dentro de los predios sirvientes de su propiedad, debiendo abstenerse de realizar cualquier tipo de construcción, siembra o cultivo de cualquier especie con altura mayor a tres metros, dentro de la superficie que corresponde a la servidumbre legal de paso y derecho de vía; de igual forma, declaró judicialmente que por el solo transcurso del tiempo operó a favor de la actora reconvencional la prescripción negativa de su obligación de pagar a los codemandados la indemnización por la servidumbre y el derecho de vía; ordenó su inscripción y anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad y ante el Jefe de Catastro correspondiente y; los condenó al pago de las costas del juicio en lo principal y en reconvención.7


  1. 1.2. Recurso de Apelación **********. Inconformes con dicha resolución, **********, apoderado de los actores ********** y **********, ambos de apellidos **********, e **********; así como **********, apoderado de la demandada **********,8 interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.9


  1. Seguida la secuela procesal, el nueve de julio de dos mil quince10 el Tribunal Unitario del conocimiento dictó sentencia en la que determinó modificar la resolución apelada, en el sentido de condenar a la parte demandada en reconvención por cuanto hace a la línea de transmisión de energía eléctrica **********, en los mismos términos que las dos restantes líneas de transmisión y; dejó firme en sus demás partes la sentencia recurrida.


  1. SEGUNDO. Trámite y Resolución del Juicio de Amparo Directo **********. Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil quince,11 ante el Primer Tribunal Unitario de Boca del Río, Veracruz, **********, **********, e ********** por su propio derecho, nombrando a ********** como su representante común, y autorizando a **********, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. En su demanda de amparo, señalaron como:


  1. A) Autoridad responsable:

  2. - Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito.


  1. B) Acto reclamado:

  2. - La sentencia definitiva de fecha nueve de julio de dos mil quince, pronunciada dentro del toca civil **********.


  1. C) Preceptos constitucionales violados.

  2. - Artículos , , , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. D) Tercero interesado:

  2. - Comisión Federal de Electricidad.


  1. Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, mismo que en proveído de veintisiete de agosto de dos mil quince,12 admitió a trámite la demanda, registrándola con el número ********** y, tuvo como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.13


  1. TERCERO. Interposición y Trámite del Recurso de Revisión 1677/2016. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el primero de marzo de dos mil dieciséis,14 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por auto de tres de marzo de dos mil dieciséis,15 fue remitido este Máximo Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis,16 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, registrándolo con el número A.D.R. 1677/2016.


  1. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis,17 el Presidente de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en...

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