Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1475/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 670/2013))
Número de expediente1475/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A1 Rectángulo MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1475/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1475/2014.

QUEJOSA: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1475/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con sede en Tlalnepantla, **********, por propio derecho promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Primera Sala Colegiada Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con sede en Tlalnepantla, en su calidad de ordenadora.

  • Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, en su calidad de ejecutora.


Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil trece, en el toca civil **********, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva emitida en el juicio ordinario civil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, señaló como parte tercero interesada a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de seis de agosto de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo civil **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió, negar el amparo solicitado a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la parte quejosa por propio derecho, interpuso recurso de revisión.3

Por auto de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, formuló requerimiento a la parte quejosa recurrente a fin de que en cumplimiento al artículo 88 de la Ley de Amparo, transcribiera la parte de la sentencia recurrida en la que se hubiere realizado pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales o se hubiera establecido la interpretación de un precepto de la Constitución Federal, o la parte del concepto de violación que se hubiese omitido analizar.


En proveído de cuatro de abril de dos mil catorce, una vez que la parte quejosa dio cumplimiento al requerimiento mencionado, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el escrito de agravios, así como el diverso en que la recurrente dio cumplimiento a la prevención y los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de abril de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1475/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito, así como notificar a la Procuraduría General de la República, esta última por conducto del Agente del Ministerio Público Federal.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.5


SÉPTIMO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, le fue notificada por medio de lista el siete de marzo de dos mil catorce,6 surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el diez de marzo del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 del mismo ordenamiento.


De esa forma, el plazo de diez días que señala el artículo 86 citado, corrió del once al veintiséis de marzo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo el día diecisiete del propio mes y año, de conformidad con el Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los días inhábiles y los de descanso; así como los días quince, dieciséis, veintiuno, veintidós y veintitrés, del mes y anualidad en cita, por ser inhábiles con fundamento en los artículos, 19 de la Ley de Amparo aplicable al presente recurso y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el veinticinco de marzo de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes.


1. Antecedentes de la transmisión de la propiedad del inmueble objeto de la litis. De la escritura número **********, volumen **********, de ocho de septiembre de dos mil diez, otorgada ante la fe del licenciado S.F.M., Notario Público Interino Número 102 del Estado de México, con residencia en Naucalpan, que exhibió la parte actora al juicio natural, se desprende lo siguiente:


  1. Mediante escritura **********, otorgada el dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, la señora ********** –madre de la hoy quejosa-, estando casada bajo el régimen de sociedad conyugal con el señor **********–padre de la hoy quejosa-, compró a **********, el lote de terreno en el que se construyó la casa habitación marcada con el número **********.


  1. Mediante escritura **********, de treinta de marzo de mil novecientos setenta, pasada ante la fe del Licenciado L. de Angoitia y G., titular de la Notaria 109 del Distrito Federal, la madre de la hoy quejosa otorgó testamento público abierto, en el que instruyó como único y...

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