Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 606/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 353/2008))
Número de expediente606/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 606/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 606/2013.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 30 de octubre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 606/2013 interpuesto en contra del auto de presidencia de 23 de agosto de 2013 dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el 3 de septiembre de 2008, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 12 de diciembre de 2006, en el toca de apelación **********, por la que se le condenó por los delitos de robo calificado y abuso sexual, en agravio de **********; y abuso sexual, tentativa de violación y de homicidio, en perjuicio de **********.


El quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de 21 de octubre de 2008, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de garantías bajo el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el 14 de noviembre de 2008 el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al hoy quejoso. Dicha sentencia fue notificada por lista el día 18 de noviembre de 2008.1


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso presentó escrito, recibido el 16 de agosto de 2013 ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que dijo interponer recurso de revisión, sin haber expresado agravio alguno. Por proveído de 19 del mismo mes y año, el P. del órgano colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 23 de agosto de 2013, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de revisión interpuesto bajo el número ********** y lo desechó en virtud de que el mismo era extemporáneo, así como porque no se cumplió con los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, el quejoso interpuso recurso de reclamación recibido el 28 de agosto de 2013 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2 Por auto de 2 de septiembre de 2013, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 606/2013. Asimismo, destacó que la tramitación del presente recurso se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes de que la nueva Ley de la materia entrara en vigor. Y, finalmente, determinó enviarlo a la Primera Sala a fin de que se realizara el trámite correspondiente.


Por auto de 9 de septiembre de 2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y se enviaron los autos al Ministro Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo; 21, fracciones V y XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, tercero y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al quejoso en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal el lunes 2 de septiembre de 2013,3 surtiendo sus efectos el día martes 3 de septiembre, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del miércoles 4 al viernes 6 siguiente. El presente recurso se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Corte el día 28 de agosto de 2013, por lo tanto, se presentó oportunamente.


No obsta a lo anterior el hecho de que el quejoso haya presentado el recurso de reclamación con anterioridad al día en que se le notificó el acuerdo impugnado, en virtud de que podía presentar el recurso en cuestión desde el momento en que tuviera conocimiento de la resolución que reclama y sin importar si el plazo que se le da para interponer el recurso había empezado a correr o no.


Así, si bien el legislador estableció un límite temporal a las partes para interponer el recurso respectivo a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de las decisiones jurisdiccionales, ello no prohíbe que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley. Lo anterior tiene sustento en la tesis de rubro “RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO”.4



TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido de 23 de agosto de 2013 emitido por el P. de este Alto Tribunal determinó que debía desecharse el recurso de revisión con base en la consideración toral de que el mismo había sido presentado extemporáneamente. En este sentido, se estableció lo siguiente: “es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo, pues es evidente que han transcurrido más de cuatro años y ocho meses”. (foja 4).


Asimismo, también se sostuvo que no se cumplió con los requisitos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que del análisis de las constancias de autos no se advierte que el quejoso haya realizado un planteamiento de constitucionalidad.


CUARTO. Escrito de reclamación. En el escrito de reclamación, la parte recurrente se limitó a expresar que la condena por el delito que se le imputa conlleva “parcialidad y discriminación”.


QUINTO. Estudio de fondo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo mismo, para que el recurso sea fundado, en los agravios se tendrán que combatir los razonamientos jurídicos que contiene el auto impugnado.


En el presente caso, el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión con base en la consideración toral de que resultaba notoriamente improcedente por haber “transcurrido en exceso el plazo de diez días hábiles...

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