Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 1452/2009)

Sentido del fallo
Fecha03 Febrero 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1851/2008))
Número de expediente1452/2009
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1452/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 1452/2009. QUEJOSa: **********




PONENTE: ministra OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIoS: F.E.T..

L.F.M.P..

F.M.L..

D.R.M..

F.S.G..

F.T.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil once.


Vo.Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes:


ORDENADORAS:


a) LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


b) LA. H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


c) EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


d) EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


e) EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


f) EL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


g) EL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.


EJECUTORAS:


  1. EL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en San Lorenzo número 252, colonia Bosque Residencial del Sur, Delegación Xochimilco, México, D.F., C.P. 16010.


IV. ACTOS RECLAMADOS


  1. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama:


  1. La discusión, votación y aprobación de la (sic) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, en particular los artículos 1, primer y segundo párrafos, 2, fracciones II y III, 3, primer y segundo párrafos, 7, primer párrafo y 8, cuarto párrafo.


  1. La discusión, votación y aprobación de la (sic) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL OCHO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.


  1. DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:


  1. La iniciativa, promulgación y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, en particular los artículos 1, primer y segundo párrafos, 2, fracciones II y III, 3, primer y segundo párrafos, 7, primer párrafo y 8, cuarto párrafo.


  1. La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL OCHO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.


  1. DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:


  1. El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, en particular los artículos 1, primer y segundo párrafos, 2, fracciones II y III, 3, primer y segundo párrafos, 7, primer párrafo y 8, cuarto párrafo.


  1. El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL OCHO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.


  1. DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se reclama:


  1. La expedición de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, en particular las reglas I.11.3 y I.11.11.


  1. DEL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se reclama la expedición de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, en particular las reglas I.11.3 y I.11.11.


  1. DEL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE RECLAMA:


  1. La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 y, en particular los artículos 1, primer y segundo párrafos, 2, fracciones II y III, 3, primer y segundo párrafos, 7, primer párrafo y 8, cuarto párrafo.


  1. La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL OCHO, en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2007.


  1. La publicación de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, en particular las reglas I.11.3 y I.11.11.


  1. DEL C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama, la aplicación, en perjuicio de mi representada del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 207, en particular los artículos 1, primer y segundo párrafos, 2, fracciones II y III, 3, primer y segundo párrafos, 7, primer párrafo y 8, cuarto párrafo.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que por auto de veintisiete de octubre de dos mil ocho, ordenó registrarla con el número ********** y se admitió a trámite.


Seguidos los trámites de ley correspondientes, el veintisiete de enero de dos mil nueve, se celebró la audiencia constitucional relativa, la cual se firmó el dieciocho de mayo siguiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por **********, en contra de los actos, autoridades y motivos expuestos en los considerandos TERCERO y QUINTO de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos atribuidos a las autoridades responsables precisados en el resultando de este fallo y, por los motivos expuestos en el considerando OCTAVO del mismo.


TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de los actos atribuidos a las autoridades responsables precisados en el resultando primero de este fallo, y por los motivos expuestos en el ÚLTIMO considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones en que se apoyó dicha sentencia son, en esencia, las siguientes:


  • Por lo que se refiere al sobreseimiento decretado:


  • No es cierto el acto atribuido al SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por así señalarlo en su informe justificado, el cual se hizo consistir en la expedición de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA DOS MIL OCHO, en específico las que se refieren a los Depósitos en Efectivo, las reglas I.11.3 y I.11.11, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de mayo de dos mil ocho; si bien es cierto que la ley no está sujeta a prueba alguna, de la publicación oficial de la disposición normativa señalada, se desprende que fue una diversa autoridad la que emitió el acto precisado en el párrafo anterior; por tanto, la negativa expresada por la autoridad queda corroborada; en consecuencia procede sobreseer en el juicio de garantías, respecto del acto atribuido a la citada responsable con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • El ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL, al momento de rendir su informe con justificación, negó el acto que se le atribuye consistente en LA APLICACIÓN del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, consistente en la recaudación de dicho impuesto, sin que la quejosa haya aportado prueba alguna que desvirtuara tales negativas, pues de las constancias que obran en autos, no se advierte la existencia del acto a ella reclamado, no obstante que la carga de la prueba corresponde a la promovente del amparo; de ahí que procedió decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A. y con apoyo en los diversos criterios que al respecto ha sostenido el Alto...

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