Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6607/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-66/2015 (CUADERNO AUXILIAR 361/2015)))
Número de expediente6607/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6607/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6607/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: I.L.V..

Colaboró: N.G.G.S..





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el cuatro de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, **********, a través de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil catorce dictada por la Sala de dicho tribunal en el expediente **********, en la que se reconoció la validez de la resolución de once de febrero de dos mil trece, a través de la cual el P. y el Tesorero del Municipio de Uruapan, Michoacán, determinaron un crédito fiscal en cantidad de $**********, por concepto de incumplimiento de obligaciones en materia de derechos de ocupación de la vía pública y derechos por la expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación de anuncios, correspondientes a los ejercicios fiscales de dos mil ocho y dos mil nueve.

La parte quejosa señaló que se transgredieron, en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16, 17, 22, 23, 31, fracción IV, 73, fracciones XVII y XXIX, punto 4, último párrafo, 124, 125, 126 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 8, numerales 1 y 2, inciso c), 25, numerales 1 y 2, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

SEGUNDO. Decisión sobre la demanda. Por auto de veintiuno de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, lo registró bajo el expediente ********** y determinó desechar la demanda por estimar actualizada, de manera manifiesta e indudable, la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo (extemporaneidad).

En desacuerdo con la indicada decisión, por escrito recibido el veintisiete de enero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, la parte quejosa, a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de reclamación; el cual fue registrado bajo el expediente ********** y fallado por resolución de doce de marzo de dos mil quince, en la que se revocó el acuerdo recurrido.

TERCERO. Tramitación y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo.

Seguidos los trámites legales, por auto de presidencia de siete de mayo de dos mil quince, con base en el oficio STCCNO/671/2015 del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el referido órgano jurisdiccional remitió el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para su resolución.

Finalmente, el dieciocho de septiembre de dos mil quince, el mencionado órgano jurisdiccional auxiliar dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó negar el amparo solicitado.

CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito.

Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 6607/2015, lo admitió a trámite, y dispuso se turnara al ministro Eduardo Medina Mora I.

QUINTO. Avocamiento. Por auto de presidencia de dos de febrero de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y, se remitieron los autos a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto correspondiente.



C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y segundo, fracción III, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, y el diverso Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo; toda vez que el presente medio de defesa fue interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo en materia administrativa, especialidad que corresponde a esta Sala.

SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, dado que **********, que actuó por conducto de ********** –a quien el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, mediante auto de veintiuno de enero de dos mil quince, reconoció la calidad de apoderado legal con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo–, tiene el carácter de parte quejosa en términos del artículo 5, fracción I, del mismo ordenamiento legal y, por ende, de afectada por la sentencia recurrida.

TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el quince de octubre de dos mil quince conforme a la razón que aparece a folio trescientos setenta y siete vuelta del expediente de amparo, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciséis de octubre del mismo año, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del diecinueve al treinta de octubre de dos mil quince, dado que los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del mismo mes fueron inhábiles en términos del artículo 19 del propio ordenamiento legal. Mientras que el escrito de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito el treinta de octubre próximo pasado y, por ende, dentro del computado plazo legal.

CUARTO. Antecedentes y consideraciones de la sentencia recurrida. Se estima conveniente atender a los hechos relevantes que dieron lugar a la sentencia recurrida, a saber:

1. Por oficios de veintitrés de febrero de dos mil ocho, el P. y el Tesorero del Municipio de Uruapan, Michoacán, determinaron adeudos en cantidad de $**********, por concepto de incumplimiento de obligaciones en materia de derechos por la expedición y revalidación de licencias para anuncios publicitarios respecto de los ejercicios dos mil cuatro a dos mil nueve, y en cantidad de $**********, por concepto de incumplimiento de obligaciones en materia de derechos por ocupación de la vía pública respecto de enero de dos mil nueve, según se aprecia de las reproducciones siguientes:

(…) Con fundamento en los artículos 31 fracción IV y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de O., artículos 1 fracción II inciso A y 9 fracción VII de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uruapan, Michoacán, para ejercicio del año fiscal 2009 y fracción III, 28 y 39 del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de O..

Y derivado del censo elaborado en la Ciudad de Uruapan, Michoacán, sobre las casetas telefónicas, de la empresa denominada **********, que se realizó por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano del 16 al 31 de enero de 2009. Se requieren los derechos por ocupación de la vía pública con base en el artículo 9 fracción VII de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uruapan Michoacán para el ejercicio del año fiscal 2009, conforme a la siguiente liquidación.

PERÍODO TARIFA CANTIDAD DE TOTAL

DIARIA CASETAS

TELEFÓNICAS

Enero $***** 441 $**********

2009-03-24

(31 DÍAS)

(**********.) (…)”.

(…) PERÍODO...

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