Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3319/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha30 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 271/2012))
Número de expediente3319/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2002


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3319/2012

amparo directo en revisión 3319/2012

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.S. TURRAL



Visto Bueno

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable.


Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Q..


Acto reclamado.


La sentencia dictada por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el toca penal ********** que modificó la diversa de primera instancia pronunciada en la causa penal **********, el dos de diciembre de dos mil once, por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, quien consideró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de contra la salud, en diversas modalidades.


Derechos fundamentales violados. En la demanda de amparo el quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


SEGUNDO. Substanciación del juicio de amparo directo. En proveído de veintiocho de marzo de dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, misma que registró con el número de amparo directo **********. Posteriormente, dicho órgano dictó sentencia el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en la que resolvió conceder el amparo a **********, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que reiterara lo que no era materia de la concesión del amparo y prescindiendo del valor probatorio de la diligencia de cateo de fecha diez de abril de dos mil seis, y las pruebas que derivan de tal diligencia, con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera respecto al delito contra la salud en sus modalidades de posesión de tenanfetamina, clobezorex, flunitrazepam, marihuana y metanfetamina.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, y en auto de dieciséis de octubre de dos mil doce, el Presidente del referido Tribunal ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de veintiséis de octubre de dos mil doce, admitió dicho recurso, que se registró con el número 3319/2012; dio vista al Procurador General de la República para los efectos legales correspondientes; ordenó turnar tal expediente al M.A.Z.L. de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y que se enviaran los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en Materia Mixta, en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, se notificó por lista a la parte quejosa el uno de octubre de dos mil doce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (el martes dos del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Amparo y, corriendo el término para su interposición del tres de octubre al diecisiete de octubre de dos mil doce, excluyéndose los días seis, siete, doce, trece y catorce, por ser días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el quince de octubre de dos mil doce (según se aprecia del sello que consta en la primera hoja del escrito que aparece agregado a fojas de la dos a la veinticinco del cuaderno relativo al amparo directo en revisión) debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes. De la lectura de la sentencia recurrida1 se obtiene que el Agente del Ministerio Público de la Federación formuló conclusiones acusatorias en contra de **********, por su responsabilidad en la comisión de los siguientes delitos.


CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN SU VARIANTE DE COMERCIO DE COCAÍNA (VENTA), previsto y sancionado por el artículo 475, en relación con el diverso artículo 473, fracciones I, V, VIII, y la cuarta línea horizontal de la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato contenida en el artículo 479, todos de la Ley General de Salud.


CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE COMERCIO DE TENANFETAMINA EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA, a la que hace referencia el ordinal 194, fracción I, en concordancia con el diverso 193, del Código Penal Federal, anterior a la reforma contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de agosto de dos mil nueve.


CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN DE COCAÍNA CON FINES DE COMERCIO (VENTA) previsto y sancionado por el artículo 476, en relación con el diverso artículo 473, fracción V, VI, VIII y la tercera línea horizontal de la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479, todos de la Ley General de Salud.


CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE TENANFETAMINA CON FINES DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, anterior a la reforma contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de agosto de dos mil nueve.


CONTRA LA SALUD, EN LAS MODALIDADES DE NARCOMENUDEO EN LAS VARIANTES DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA L. Y METANFETAMINA, previsto y sancionado por el artículo 476, en relación con el diverso precepto 473, fracciones V, VI, VIII, tercera y octava líneas, respectivamente, de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, contenida en el artículo 479, todos de la Ley General de Salud.


CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE TENANFETAMINA, CLOBENZOREX Y FLUNITRAZEPAM CON FINES DE COMERCIO (VENTA) previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal.


Hechos atribuidos: El nueve de abril de dos mil seis, aproximadamente a las cinco horas, frente al inmueble marcado con el número ********** de la calle **********, del Centro Histórico, de la ciudad de Querétaro, **********, transmitió a **********, en la suma total de DOSCIENTOS PESOS 00/100 moneda nacional, una pequeña bolsa de papel celofán transparente marcada para su identificación con el número 1, que contiene polvo blanco, con un peso neto de 000.000.200 DOSCIENTOS MILIGRAMOS; y una tableta redonda de color marrón,...

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