Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3256/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 269/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 268/2014)))
Número de expediente3256/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3256/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3256/2014

QUEJOSAS: **********


ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

COLABORÓ: JOSÉ F.R. OCHOA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de octubre de dos mil catorce.



Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el primero de abril de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, **********, en representación de ********** y **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinticinco de febrero de dos mil catorce emitido por el Tribunal Estatal referido en los autos del expediente laboral **********.


Señaló como tercero interesado al Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, M., y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Las quejosas estimaron violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite por auto de quince de abril de dos mil catorce, y lo radicó con el número de toca **********.


Posteriormente, dicho tribunal dictó sentencia el once de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a ********** Y **********, en contra de la autoridad y por el acto precisados en el resultando I de esta ejecutoria.


CUARTO. Mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce, las quejosas interpusieron recurso de revisión. En consecuencia, el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de julio de dos mil catorce.


QUINTO. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 3256/2014. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se notificara a la autoridad responsable por medio de oficio.


SEXTO. Mediante proveído de catorce de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala radicó la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto no formuló pedimento.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


1. Mediante ocurso de dieciséis de enero de dos mil trece, ********** y **********, por conducto de sus representantes, demandaron en la vía ordinaria laboral al Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, la reinstalación y diversas prestaciones derivadas del despido alegado en la demanda, así como el pago de salarios caídos, entre otros reclamos.


Respecto a las condiciones de trabajo de *********, adujo que ingresó a prestar sus servicios el veintiuno de septiembre de dos mil diez, desempeñándose como **********, dependiente de la Contraloría Municipal, con un salario base de ********** quincenales y otro de ********** también quincenales, por concepto de compensación.


En relación con la actora **********, en la demanda narró que ingresó el dos de enero de dos mil nueve, desempeñándose como **********, a partir de la segunda quincena de mayo de dos mil doce, adscrita a la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Contraloría Municipal, devengando un salario nominal de ********** quincenales y otro de ********** quincenales, por concepto de compensación.


2. Al contestar la demanda, la apoderada legal de la parte demandada alegó la improcedencia de la reinstalación demandada, en virtud de la inexistencia del despido.


3. El quince de julio de dos mil trece, el Tribunal laboral dictó un primer laudo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- La parte actora ********** Y ********** no acreditaron el ejercicio de su acción principal, y parcialmente las prestaciones accesorias; y la parte demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, acreditó sus defensas y excepciones de la acción principal y particularmente las prestaciones accesorias.


SEGUNDO.- De conformidad con lo expuesto en los considerándos (sic) que anteceden se condena a la parte demandada, AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS del pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones, a favor de ambas actoras:


  1. El pago de aguinaldo del 16 de enero del año 2012 al 9 de enero del año 2013

  2. El pago de despensa familiar del 1 de mayo del año 2012 al 9 de enero del año 2013

  3. El pago de salarios devengados del 1 al 9 de enero del año 2013.


TERCERO.- De conformidad con lo expuesto en los considerándos (sic) que anteceden se absuelve a la parte demandada, AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS del pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


I. La reinstalación a la fuente de empleo

II. El pago de salarios caídos

III. El vacaciones y prima vacacional (sic) por el tiempo que duro (sic) la relación laboral.

IV. El pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y despensa familiar por el tiempo que dure el presente juicio.

V. La entrega de las constancias de aportaciones a favor de las actoras ante AFORE, ISSSTE E ICTSGEM (equivalente del INFONAVIT).

VI. El respeto de los derechos de preferencia, ascenso escalafonarios y demás prerrogativas que deriven de la Ley y del Contrato Colectivo, en lo que se tramita este conflicto, y todos los beneficios que ocurran.

VII. El reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo del tiempo que se utilice de este procedimiento hasta su total solución para efectos de antigüedad y derechos preferenciales.

VIII. El reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo del tiempo que se utilice de este procedimiento hasta su total solución para efectos de antigüedad y derechos preferenciales.

IX. El pago de tiempo extraordinario

X. El pago de diferencias salariales.


CUARTO.- Se concede a la parte demandada el término de setenta y dos horas para que dé cumplimiento voluntario al condena impuesta en los resolutivos que anteceden, apercibida que en caso de no hacerlo se continuará con el procedimiento de ejecución.


4. En contra del laudo, las quejosas promovieron juicio de amparo. El asunto fue turnado al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien le asignó el número de expediente **********.


En sesión del cinco de diciembre de dos mil trece se resolvió el asunto en el sentido de conceder el amparo, para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo combatido.


2. Reponga el procedimiento a fin de hacer lo siguiente:


a) Admitir la prueba de informe que las quejosas ofrecieron, en forma superveniente, a cargo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

b) Recabar el informe a cargo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE).


3. Al dictar laudo:


a) Valore el informe rendido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Jefe de la Unidad de la Delegación Estatal Morelos.

b) Condene al Ayuntamiento demandado a la entrega de las constancias de aportaciones ante AFORE, ISSSTE e ICTEGEM (equivalente del INFONAVIT).

c) F. la litis sobre el reclamo de diferencias salariales y decida sobre su procedencia, partiendo de que el punto que suscitó discrepancia en el demandado se contrae a que las trabajadoras no cuentan con cédula profesional para acceder al sueldo tabular mensual que demandan; sin introducir cuestiones que no fueron planteadas por las partes.


II. Por otra parte, no es factible examinar los restantes argumentos de carácter sustantivo, ya que la estimación de los datos y elementos procesales que ponderan las quejosas guarda relación, incluso se vería afectada, con el resultado que pudieran producir las pruebas cuyo desahogo y valoración están pendientes.

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