Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5665/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1533/2014))
Número de expediente5665/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5665/2015.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5665/2015.

QUEJOSAS: ********** Y OTRA.


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce, en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** y ********** por conducto de su apoderado legal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO. El laudo de fecha tres de abril de dos mil catorce, dictado en el expediente **********.”


SEGUNDO. Las quejosas estimaron violados en su perjuicio los artículos 1o, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes y señalaron como tercero interesado a ********** y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del veintidós de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número D.T. **********.


En sesión de tres de septiembre de dos mil quince, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** y ********** contra acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que hizo (sic) consistir en el laudo de fecha tres de abril de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral número **********, seguido por ********** en contra de las citadas quejosas.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el apoderado de la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Por oficio número 6626 de dieciséis de octubre de dos mil quince, la Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó la remisión del expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias simples de éste, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 5665/2015; así mismo, dispuso turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a su ponencia.

OCTAVO. Por resolverse en torno a la constitucionalidad de una norma general, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica el proyecto de sentencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; y, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en cuya revisión además se impugnan los artículos 701 y 703 de la Ley Federal del Trabajo, que es especialidad de esta Segunda Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el dieciocho de septiembre de dos mil quince, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veintiuno, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes veintidós de septiembre al lunes cinco de octubre del año en cita, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el dos de octubre y que fueron inhábiles los días veintiséis y veintisiete de septiembre y tres y cuatro de octubre de dos mil quince, por ser sábados y domingos, conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, apoderado legal de la parte quejosa y cuya personalidad fue reconocida por el Tribunal del conocimiento en el acuerdo de admisión de veintidós de septiembre de dos mil catorce (foja 16 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Antecedentes. Resulta conveniente narrar los antecedentes del caso.


  1. Antecedentes:

    1. ********** demandó de ********** y **********, el pago y cumplimiento, entre otras prestaciones, de la reinstalación por despido injustificado y salarios vencidos que se generen por el tiempo de duración del procedimiento. Asimismo, señaló que ingresó a laborar para los demandados el dos de febrero de dos mil doce y fue despedido injustificadamente el diecisiete de septiembre de ese mismo año.


    1. Las personas moral y física demandadas no dieron contestación a la demanda y por ende se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.


    1. Los demandados interpusieron incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento.


    1. El cinco de marzo de dos mil trece, la autoridad resolvió declarar improcedente el incidente de nulidad de notificaciones planteado por los demandados.


    1. Inconformes los demandados con la resolución emitida por la autoridad en vía incidental, promovieron amparo indirecto, ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el que resolvió desechar de plano la demanda de amparo, por considerar que la resolución impugnada no es combatible en vía de amparo indirecto.

    2. Seguido el procedimiento, la Junta con fecha tres de abril de dos mil catorce dictó laudo en el que condenó a los demandados al pago y cumplimiento de la reinstalación y salarios vencidos, entre otras prestaciones.


    1. Inconformes con el laudo anterior, las demandadas promovieron amparo directo y plantearon los siguientes:


  1. Conceptos de violación.


  1. Expusieron que la autoridad omitió analizar los elementos objetivos como subjetivos en el supuesto emplazamiento, dejando de observar el debido proceso, las garantías de seguridad jurídica y el de audiencia, ya que al declarar improcedente el incidente de nulidad argumentó en forma errónea que el fedatario dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 741 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, pues a las demandadas se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo sin haber sido notificados de la existencia de un juicio en su contra y en consecuencia fueron ilegalmente condenados, por lo que las violaciones trascendieron al resultado del laudo.

  2. Que la autoridad violenta la esfera jurídica de las quejosas al declararse competente para conocer del juicio de origen, a pesar de que es de su conocimiento su notoria incompetencia que hacen derivar del objeto social de la empresa quejosa relacionado con la industria metalúrgica a la cual se dedica, según la escritura notarial que obra en el juicio laboral y cuyo mandato constitucional es competencia exclusiva de las autoridades federales, por lo que es indebida la competencia que se atribuye la Junta en términos de los artículos 621 y 622 de la Ley Federal del Trabajo, y se violan las reglas que norman el procedimiento, porque se le sujeta a la determinación de una autoridad incompetente.


  1. Síntesis de la sentencia de amparo del...

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