Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1090/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1735/2014))
Número de expediente1090/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN

LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201

DE LA LEY DE AMPARO 1090/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1090/2015. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: S.V. ALEMÁN.


Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.



COTEJÓ:



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada legal, **********, promovió juicio de amparo en contra del laudo de once de junio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje referida dentro del expediente laboral **********, asimismo señaló como tercero interesado al **********.1


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda registrándola bajo el número **********2 y, seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional en sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince dictó sentencia, en cuyo único punto resolutivo señaló:3

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que hizo consistir en el laudo dictado el once de junio de dos mil catorce, en el expediente laboral **********, seguido por la quejosa en contra del **********.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio ********** presentado el ocho de junio de dos mil quince ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la Presidenta de la Junta responsable informó que mediante proveído de cinco de junio del referido año se había dejado sin efectos el laudo reclamado.4


Posteriormente, por oficio sin número recibido el dieciocho de junio de dos mil quince la autoridad envió copia certificada de la sentencia de quince de junio del mismo año,5 constancias con las cuales el Tribunal Colegiado del conocimiento, por proveído de diecinueve siguiente, ordenó dar vista a la quejosa y a la tercera interesada por el término de diez días.6


CUARTO. Por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.7


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte quejosa, por conducto de su apoderada legal, hizo valer el presente recurso de inconformidad,8 lo cual fue acordado por la Presidenta del Tribunal Colegiado el mismo día, en donde ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


SEXTO. En proveído de nueve de septiembre de dos mil quince el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad registrándolo bajo el número 1090/2015, asimismo ordenó que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.10


El Presidente de esta Segunda Sala, en acuerdo de siete de octubre de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto, por lo que quedó radicado en ésta y señaló que se devolvieran, en su oportunidad, los autos al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.11


TERCERO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,12 ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, en su carácter de apoderada legal de la parte quejosa,13 por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 202 de la Ley de Amparo.14


QUINTO. La parte quejosa en sus agravios, argumenta, en esencia, lo siguiente:


  1. Aduce que la Junta responsable no cumplió con lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ya que en el considerando V, del laudo emitido en cumplimiento, señala que la demandada sí cumplió con la obligación procesal que establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y además le da pleno valor probatorio a la documental ofrecida con el número 11 del escrito de pruebas de la demandada, consistente en el acta administrativa de veinticinco de octubre de dos mil doce, lo cual es incongruente con lo fallado en la ejecutoria de amparo.

  2. Arguye que la misma autoridad responsable señala en el considerando VI que, a pesar de lo establecido en el considerando V y sin que opere incongruencia alguna, procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado.

  3. Aunado a lo anterior la misma responsable en el resolutivo segundo condena y absuelve al organismo demandado, esto es, **********, todo ello con fundamento y de conformidad con lo establecido en los considerandos II al VI del laudo, de donde se colige que nuevamente la responsable le otorga valor probatorio al acta administrativa de veinticinco de octubre de dos mil doce y considera que el demandado sí acreditó dar cumplimiento a la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

  4. En ese sentido considera que la Junta debió cumplir íntegramente con la sentencia de amparo, siendo congruente en sus considerandos, lo cual no hizo, por tanto, argumenta que no existe la claridad indispensable en el texto del laudo y que ello sea acorde con lo ordenado en la sentencia de amparo, lo cual ocasionaría problemas en la ejecución del laudo, por tanto, no se debió tener por cumplida la sentencia de amparo.

SEXTO. Ahora bien, para proceder al análisis del presente medio de impugnación resulta conveniente tener en cuenta, en primer término, que de conformidad con los artículos 192, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en examinar la legalidad de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito, a través de la cual declaró cumplida la sentencia de amparo y, en su caso, verificar si ésta se cumplió a cabalidad, sin excesos ni defectos.


Así, esta Segunda Sala procederá a detallar cuáles fueron los actos a través de los que se vieron materializados los efectos de la ejecutoria de amparo, con el fin de verificar si se encuentran cumplidos, para posteriormente determinar si de oficio o en atención a los agravios propuestos, existe algún exceso o defecto en el cumplimiento que amerite revocar la resolución recurrida del Tribunal Colegiado.


Apoya la anterior afirmación la jurisprudencia 2a./J. 60/2014 (10a.), sustentada por esta Segunda Sala, que lleva por rubro: “INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA”.15


Bajo ese contexto y para corroborar si asiste la razón a la parte recurrente, resulta conveniente tener presente que en la ejecutoria de amparo se concedió únicamente respecto de ciertos conceptos de violación, al delimitarse lo siguiente:


“…Ahora bien, el estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


En un segundo concepto de violación, la quejosa esgrime que fue incorrecto que la junta le otorgara valor probatorio al acta administrativa de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, pues indica que ésta no fue perfeccionada a través de la ratificación de sus signantes.


Lo anterior es fundado, una...

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