Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 6/2017)

Sentido del fallo14/11/2018 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DRAR.-1/2017)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: JA.-569/2016)
Número de expediente6/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 6/2017




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 6/2017.

QUEJOSA: **********.


MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: Y.P.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo.Bo.


RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1).- LA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO.

2).- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO.

3).- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO.

4).- EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS Y TESORERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO.

5.- EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS Y TESORERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO.”


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades que se señalan en los incisos 1), 2) y 3) reclamo los siguientes actos:

1) La iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la “LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO”, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 17 de octubre de 2013, en forma especial el contenido de los artículos 115, 116, 117 y 119, que faculta a los ayuntamientos para determinar el cobro del derecho de alumbrado público.

2) La iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la “LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 24 veinticuatro de diciembre de 2015, concretamente el artículo 83, ochenta y tres conforme al cual se causara y pagara derechos de alumbrado público.

Entrando en vigor el día 1º de enero del 2016, conforme a su artículo primero transitorio, quedando derogada cualquier disposición expedida con anterioridad que se le oponga, como lo prevé el artículo segundo transitorio.

De las autoridades que se señalan en los incisos 4) y 5) reclamo los siguientes actos:

1) Los actos tendientes al cumplimiento, aplicación y ejecución de “LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO” así como “LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, a través de la Comisión Federal de Electricidad, organismo que pretende realizar el cobro a mi representada del derecho de alumbrado público del 8.00%, como se consigna en la facturación correspondiente emitida por dicha comisión, independientemente que en las referidas leyes solamente se especifique como “derecho de alumbrado público”, denominación que es intrascendente, atento al criterio sostenido por ese Poder Judicial de la Federación en la tesis que enseguida se transcribe:

(Se omite trascripción de criterio).

La propia Secretaría de Finanzas Municipal responsable, a través de la Comisión Federal de Electricidad, se reclama el requerimiento y cobro mediante la emisión del aviso-recibo o facturación correspondiente al periodo comprendido del 31 de diciembre del 2015 al 31 de enero de 2016, del cual se manifiesta que mi representada tuvo conocimiento, mediante el envío por medio de reparto de dicho aviso-recibo con los números de servicio ********** y **********, que tiene, entre otras, las siguiente cantidades:



NÚMERO DE SERVICIO **********:

ENERGÍA…………..………………….…….…..…..………....$**********

DEMANDA FACTURABLE:………….………..…….……...$ **********

SUBTOTAL: ……..……………………………..…..….……..$**********

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO 8.00%:……..…$**********


NÚMERO DE SERVICIO **********:

ENERGÍA…………………………….………………..……….$**********

DEMANDA FACTURABLE: ..……………….……….……...$**********

SUBT..……………………………………………..……………$**********

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO 8.00%...............$**********


Este acto de aplicación de las disposiciones que se tachan de inconstitucionales se dieron en relación con la impetrante de garantías el día 12 doce de febrero del 2016, fecha en la cual se pagó la cantidad de $********** (**********.) por concepto del 8.00% de derecho de alumbrado público, que se calculó sobre el consumo de energía eléctrica de los períodos comprendidos del 31 de diciembre del 2015 al 31 de enero del 2016.

En relación con el tema del acto de aplicación para efectos de la interposición de la demanda de amparo contra leyes se invocan las tesis de jurisprudencia del propio Poder Judicial de la Federación que a la letra dicen:

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, F.V., DE LA LEY DE AMPARO.” (Se transcribe).

LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA, POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.” (Se transcribe).

En el artículo 116 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, quedó establecido como facultad de los ayuntamientos el determinar la forma de cobro del derecho de alumbrado público, ya sea de manera directa por el municipio, previéndose esto en la correspondiente ley de ingresos, o bien de manera indirecta a través del convenio que sobre este aspecto se celebre con la Comisión Federal de Electricidad, motivo por el cual sí hay una razón válida para atacar de inconstitucional, en ese sentido es claro que la Comisión Federal de Electricidad al incluir en su aviso recibo la contribución “derecho de alumbrado público” actúa como un tercero en auxilio de la Administración Pública Municipal en la recaudación de dicha contribución (…)”


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, el Juzgado Tercero de Distrito de A. y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en Santiago de Querétaro, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, previno al promovente para que acreditara con documento idóneo la representación legal que revele la personalidad con la que se ostenta como apoderado legal de **********.


Previa acreditación de la personalidad con la que se ostentó el apoderado, mediante proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis1, la J. del conocimiento desechó parcialmente la demanda de amparo, por lo que hace a los actos legislativos que la empresa quejosa atribuyó al S. de Gobierno del Estado de Querétaro, en virtud de que la promovente no impugnó diversas etapas del proceso legislativo que dio origen a las disposiciones legales que tildó de inconstitucionales por vicios propios, por lo que con fundamento en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 108, fracción III, ambos de la Ley de A., actualizó de manera notoria e indudable una causal de improcedencia y desechó la demanda por dicha autoridad; asimismo, desechó la demanda por lo que atañe a los actos atribuidos al Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal de El Marqués, Querétaro, al actualizar una causa de improcedencia derivada de la existencia de jurisprudencia obligatoria, en términos del artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de A., dado que la autoliquidación de contribuciones no es imputable a las autoridades exactoras.


En ese mismo proveído, la J. de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo únicamente por cuanto hace a las autoridades señaladas como responsables, a quienes les solicitó su informe justificado y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; entre otras cuestiones.


Seguidos los trámites correspondientes, la J. de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el trece de mayo de dos mil dieciséis, y emitió la sentencia respectiva2, ese mismo día, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos y autoridades precisadas en la consideración cuarta de este fallo; por los motivos y fundamentos ahí explicados.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos y autoridades señalados en el considerando quinto de esta sentencia; para los efectos puntualizados en el ulterior segmento.”


Los efectos de dicha protección constitucional son los siguientes:


(…) SEXTO. Efectos de la concesión de amparo.

Bajo los lineamientos vertidos en la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, y párrafo tercero, de la Ley de A., se impone necesario conceder el amparo y protección que de la Justicia Federal solicitado por la parte quejosa, para los efectos siguientes.


I. Para que la autoridad que sea vinculada por razón de sus funciones a dar cumplimiento a esta sentencia, lleve a cabo las acciones administrativas necesarias a fin de desincorporar de la esfera jurídica de la parte quejosa, la aplicación de los preceptos declarados inconstitucionales, a saber:


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR