Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3871/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 428/2015))
Número de expediente3871/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3871/2016










Amparo directo en revisión 3871/2016

quejoso: DR.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaboró: J. luis hernández macías


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 9 de noviembre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3871/2016, promovido en contra del fallo dictado el 9 de junio de 2016 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad que implique un pronunciamiento de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el 22 de julio de 2012, a las 10:30 horas, JD. se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en la calle ****** en la colonia J.B., delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, cuando DR. y otra persona hasta ahora desconocida irrumpieron en su recámara portando un cuchillo y le ordenaron no verlos a los ojos, cubrirse la cara e indicarles donde tenía objetos de valor y dinero. Enseguida, los dos sujetos trasladaron a JD. al baño, lugar donde lo encerraron mientras se apoderaban de diversos objetos, como relojes, aparatos electrónicos y alhajas de su habitación y de la de su madre GB.. Al encontrarse solo en el baño, se descubrió la cara que tenía tapada con una almohada, momento en el que entra DR. y le dice que se la vuelva a tapar y que saliera del baño en cinco minutos cuando ya no escuchara ruidos1.


  1. El 6 de agosto de 2012, JD. iba caminando por la C.G. y V. en la colonia Jardín Balbuena aproximadamente a las 13:20 horas, cuando al llegar a la esquina con la Avenida del Taller, reconoce a uno de los sujetos quienes habían irrumpido en su casa en días pasados. Por lo que da aviso a una patrulla que se encontraba cerca de él. Acto seguido, los policías trasladan al indiciado, y a otras personas que lo acompañaban, a las oficinas del Ministerio Público.


  1. A las 15:05 horas del 6 de agosto de 2012, el policía preventivo EC. compareció ante el Ministerio Público a poner a disposición, entre otras personas, a DR., tras la petición que realizó el denunciante JD., quien junto con su madre, GB., rindieron declaración en la cual atribuyeron a DR. la comisión del delito de robo cometido el 22 de julio de 2012.


  1. El 7 de agosto de 2012, a las 00:50 horas, el agente del Ministerio Público emitió el acuerdo en el que decretó la detención de DR. por caso urgente2.


  1. DR. fue considerado penalmente responsable, en la causa penal 197/2012 del índice del Juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, por la comisión del delito de robo agravado (hipótesis de cometerse en lugar habitado, en pandilla y con violencia física y moral)3 y absuelto por el delito de robo agravado en hipótesis diversa.


  1. La sentencia dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en el recurso de apelación modificó la de primera instancia al encontrar fundados los agravios hechos valer por la autoridad ministerial, por lo cual aumentó la pena privativa de libertad en 2 años y 6 meses más.


  1. DR., promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que, en sesión de 26 de febrero de 2015, concedió el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra donde revocara la de primera instancia y ordenara reponer el procedimiento. Esta reposición debía tener el propósito de hacer del conocimiento del quejoso, además de los derechos constitucionales y procesales a su favor, el de solicitar asistencia consular de la representación diplomática de su país —ya que el quejoso es de nacionalidad colombiana— así como para que comunicara a dicha representación su detención. Igualmente, la autoridad responsable tendría que pronunciarse sobre la ineficacia probatoria de las pruebas vinculadas con el ilegal arraigo y reconocimiento a través de Cámara de Gesell y, con plenitud de jurisdicción, resolver sobre la situación jurídica del quejoso con la única limitante de no agravarla4.


  1. En la nueva sentencia dictada el 20 de octubre de 2015, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la sala confirmó la sentencia de primer grado, por lo que absolvió al quejoso de la comisión del delito de robo agravado (lugar habitado), y lo consideró penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado en agravio de JD. y GB., y de AF., ambos cometidos en lugar habitado y con violencia física y moral, y el segundo, además, en pandilla. Asimismo, le estimó el grado de culpabilidad ligeramente superior al mínimo y le impuso la pena total de once años, ocho meses, diecisiete días de prisión y ciento setenta y siete días de multa.


  1. Por otra parte, la sala le absolvió de la reparación del daño material y moral. Le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al no reunir los requisitos de ley necesarios, ya que su pena privativa de libertad excede de cinco años. Por último, ordenó girar oficio con copia certificada del fallo al director de Información Migratoria de la Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración y al Registro Nacional de Población, al ser el sentenciado, como se dijo, de nacionalidad colombiana.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 11 de noviembre de 2015, DR., promovió nuevo juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asunto que fue admitido y registrado el 18 de noviembre de 2015 con el número ******.


  1. Seguido el proceso de amparo en todas sus etapas, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia el 9 de junio de 2016 en el sentido de conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


    1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada.

    2. Emitir una nueva en la que revoque la resolución de primera instancia.

    3. Ordenar reponer el procedimiento desde la fase de pre instrucción, a fin de que el juez de la causa, al calificar la detención del quejoso, la declare ilegal por no justificarse el supuesto de caso urgente.

    4. En atención a esto, determine lo legalmente conducente, sin tomar en cuenta las pruebas que tengan origen en tales actuaciones o algún vínculo con las mismas, ya que éstas constituyen pruebas ilícitas.

    5. Sobre esta base, y sin que indefectiblemente signifique decretar la libertad del quejoso, al subsistir pruebas en su contra que así lo impidan, con libertad de jurisdicción, de ser el caso, emita resolución por la que lo sujete a proceso y precise qué pruebas deben ser excluidas de toda valoración, debido a que se actualizó la violación al derecho fundamental de la libertad, a consecuencia de la ilegal detención.

    6. Finalmente, dicte sentencia en la que se apoye únicamente en las pruebas que no fueron afectadas de nulidad y determine si se encuentra acreditado el delito y la plena responsabilidad del quejoso. Resolución la cual podrá ser en el mismo sentido que la anterior, siempre que se purguen los vicios formales que la afectaban, o bien, en otro sentido si así lo considera, en el entendido de que no deberá agravar las penas ya impuestas.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 7 de marzo de 2016, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 4 de julio de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 3871/2016 y lo turnó al ministro Alfredo...

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