Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y, CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha25 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 108/2008)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: 890/2008-F)
Número de expediente92/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 329/2002-PL

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2009


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 92/2009, DERIVADO EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 890/2008

QUEJOSO: **********





PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN

SECRETARIO de estudio y cuenta: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ



Secretaria administrativa:

Claudinet Lara Arreola






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.


Visto bueno

Ministro

VISTOS para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 92/2009; y,


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito remitió testimonio de la resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional el treinta de enero de dos mil nueve, en el incidente de inejecución de sentencia **********, de su índice, así también adjuntó los autos de este asunto y los diversos relativos al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, en virtud de que el Pleno de dicho Tribunal Colegiado declaró que las autoridades responsables habían incumplido la ejecutoria dictada en dicho juicio.


SEGUNDO. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 92/2009, turnarlo al M.M.A.G. y enviarlo a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. La Segunda Sala es competente para conocer este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción Xl, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto ********** al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ya que durante la tramitación ante este Alto Tribunal la autoridad responsable realizó actos tendentes al cumplimiento del fallo protector, lo que muestra su intención de cumplir con las obligaciones impuestas en el mismo, por lo que debe tomarse esa determinación a fin de que se realicen los actos ordenados en la presente ejecutoria y de ese modo se acate la sentencia de amparo.


Con el objeto de tener una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los siguientes antecedentes:


a) ********** promovió juicio de amparo contra la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco, a quienes les reclamó el siguiente acto:


La omisión de la responsable para llevar a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia de desahogo de prueba, la testimonial ofrecida por **********., en el juicio laboral mencionado en líneas anteriores tal como lo establece el artículo 863 de la Ley Federal del Trabajo”.


b) Del asunto conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien mediante resolución de diez de julio de dos mil ocho determinó sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco; así también, concedió la protección constitucional por el acto reclamado a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. Los efectos de la concesión del amparo fueron los siguientes:


“…lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable, emita los acuerdos correspondientes para el desahogo de las pruebas ofrecidas en el juicio obrero **********, dentro de los plazos y términos que establece la Ley Federal del Trabajo. - - - En la inteligencia que esta concesión de amparo, tiene el alcance de constreñir a la autoridad responsable a que proceda con prontitud a tramitar y concluir el procedimiento conforme a los términos legales, lo cual implica que debe realizar los actos subsiguientes a los reclamados necesarios para tal fin y en su oportunidad emitir también con prontitud el laudo correspondiente, pues sólo así podrá cumplir y respetar lo que la garantía en cuestión exige.”


La sentencia constitucional causó ejecutoria en razón de que las partes no hicieron valer el recurso de revisión, según lo determinó el Juez de Distrito del conocimiento en proveído de cuatro de agosto de dos mil ocho.


c) Previos los trámites de ley, en auto de veintidós de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito declaró el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y remitió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para que tramitara el incidente de inejecución de sentencia; de éste conoció el Segundo Tribunal Colegiado, el que mediante resolución de treinta de enero de dos mil nueve lo declaró fundado y remitió los autos a esta Suprema Corte, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Ahora bien, durante la tramitación de este incidente la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el oficio número **********, suscrito por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. Este último es del tenor literal siguiente:


Que por medio del presente, le informo que el día seis de febrero de dos mil nueve, vía mensajería de ESTAFETA se envió exhorto número ********** a la homologa JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLÁN-TEXCOCO a efecto de que por su conducto se desahogue la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, cuyo domicilio de los testigos se encuentran dentro de la competencia de la referida autoridad, en consecuencia a esta última LE SURTE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD SUSTITUTA PARA LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE MÉRITO, ESTO ES DEBERÁ PRACTICAR DICHA DILIGENCIA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS (sic) 753 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE A LA LETRA DICE… (es innecesaria su transcripción) Y EN EL PLAZO ESTABLECIDO ORDINAL (sic) 758 DEL ORDENAMIENTO CITADO CON ANTELACIÓN. DE LO ANTES DETERMINADO RESULTA APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2ª/J.25/98, SUSTENTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONSULTABLE EN LA NOVENA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TOMO VII, ABRIL DE 1998, VISIBLE EN LA PÁGINA 212, QUE A LA LETRA DICE: - - - ‘INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CUMPLIMIENTO LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SUSTITUTA CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE QUEDA IMPEDIDA PARA ELLO, O DESAPARECE POR REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL, POR LO QUE, EN RELACIÓN CON ELLA, DEBE REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO… (es innecesaria la transcripción del texto).- - - Luego entonces, de la interpretación de los preceptos legales y jurisprudencia se desprende en primer lugar que el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, recae de igual manera en la homologa Junta, circunstancia que obedece que a la misma le corresponde la diligencia del desahogo de la prueba testimonial que se encuentra dentro de su competencia; en segundo lugar se desprende de las constancias que se remite (copia del envió (sic) de estafeta y auto de nueve de los corrientes) que esta autoridad laboral realiza actos tendientes al cumplimiento de la misma, lo anterior para que surta los efectos legales a que haya lugar.”


Al oficio antes transcrito se anexó copia certificada de los siguientes documentos:


* Factura número un mil trescientos cincuenta y siete y de un ticket de pago, relativos al envió del exhorto a que hace referencia la autoridad responsable en el oficio antes transcrito.


* Acuerdo de nueve de febrero de dos mil nueve, emitido por la autoridad responsable en los autos del juicio laboral **********.


Las documentales antes relacionadas tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2º, pues fueron expedidas por funcionario público en ejercicio de sus funciones. Además, de ellas se advierte que la...

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