Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 997/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha05 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 303/2017))
Número de expediente997/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 997/2018

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez

COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 997/2018, interpuesto por **********, por derecho propio y en representación de su menor hija, en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, dentro del juicio de amparo **********: y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado de Morelos, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija, promovió demanda de amparo directo contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:

  1. Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Morelos.

  2. A. adscrito a la primera secretaría del juzgado antes mencionado.

  3. Director General de Protección y Asuntos Consulares de la Oficina de Derecho Familiar de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  4. Director General Adjunto de Derecho de Familia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  5. Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.


Actos reclamados:

  • De la autoridad señalada en el número 1, reclamó la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil diecisiete, en el expediente **********.

  • De las autoridades mencionadas en los puntos 3 a 5, reclamó la violación al debido proceso internacional, en virtud de que la solicitud de donde emana el procedimiento no se ajustó a los requisitos señalados por los tratados internacionales, así como la falta de exhibición de pruebas para afirmar su dicho.

  • Respecto de la autoridad señalada en el punto 2, se reclamó la notificación y ejecución de las órdenes o mandato contenidos en la sentencia de seis de marzo de dos mil diecisiete, así como la ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Hecha la remisión correspondiente, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito registró la demanda de amparo con el número ********** y la admitió a trámite, mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Asimismo, se tuvo por notificado al tercero interesado ********** de la presentación de la demanda, con base en las constancias que tuvo a la vista.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en la que por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, negó el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija, interpuso recurso de revisión mediante escrito depositado el treinta de enero de dos mil dieciocho, en el buzón de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito; hecha la remisión correspondiente, el escrito se recibió el treinta y uno de enero siguiente, en el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito.


En acuerdo de treinta y uno de enero siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por presentado el recurso de revisión y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, dispuso formar y registrar el recurso de revisión con el número 997/2018, así como la admisión a trámite. Asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por oficio presentado el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presentó la intervención ministerial ********** suscrita por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


Posteriormente, por acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la intervención ministerial, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia respectiva, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio oral civil, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la autorizada de la parte quejosa el dieciséis de enero de dos mil dieciocho.


  1. La notificación surtió efectos el diecisiete siguiente.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del dieciocho al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, excluyendo del cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del mismo mes y año, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de agravios se recibió el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio de fondo del asunto, conviene sintetizar la secuela procesal, los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en el recurso de revisión que se resuelve.


3.1. Antecedentes. Las circunstancias que informan el presente asunto son las siguientes:


  1. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, se presentó en la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el oficio número **********, firmado por la Directora General Adjunta de Derecho Familiar encargada del Despacho de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior. El oficio tuvo por objeto informar de la solicitud de la restitución internacional de la menor **********, registrada con el número de expediente **********, misma que emitió la Autoridad Central de Italia el siete de septiembre de dos mil dieciséis.

  2. De los anexos del oficio en cuestión, se advierte que la solicitud de restitución se sustentó en los siguientes hechos:

  • ********** nació en la provincia de **********, Italia, el dos de enero de dos mil diez.

  • Los padres son ********** (nacido en Italia el **********) y ********** (nacida el **********, en **********).

  • La menor nació en Italia, teniendo su residencia en ese país.

  • ********** declaró que –con su consentimiento– ********** y la menor salieron de Italia el treinta y uno de julio de dos mil dieciséis para dirigirse a México, con motivo del periodo vacacional; asimismo, indicó que el veintiocho de agosto de dos mil dieciséis era la fecha acordada para el regreso.

  • Como ********** no regresó con la menor en la fecha acordada, ********** presentó solicitud de restitución ante la Autoridad Central de Italia; para ello, argumentó que la madre de la menor la estaba reteniendo injustificadamente y se incumplía el artículo 316 del Código Civil Italiano que establece que los padres tienen derecho a la patria potestad y deben ejercerla por mutuo acuerdo, así como que deben decidir la residencia habitual de la niña.

  • Durante la tramitación de restitución, ********** solicitó la separación legal; así, el seis de diciembre de dos mil...

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