Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 ( INCONFORMIDAD 297/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 297/2011
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 18/2011),PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 17/2009, RELACIONADO CON EL A.D. 18/2009), DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-268/2009-13, RELACIONADO CON EL DC.-267/2009-13)
Fecha17 Agosto 2011
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA

INCONFORMIDAD 297/2011.

INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil once.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que enseguida se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, pronunciada en los tocas ********** y **********, dictada por la citada Sala Civil.


El quejoso designó con el carácter de tercero perjudicado a **********; estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De los autos del juicio natural se advierten los antecedentes siguientes:


1. Con fecha veintitrés de enero de dos mil seis, **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las prestaciones siguientes:


a) El pago de la cantidad de ********** por concepto de la inversión generada hasta la actualidad, de conformidad con lo pactado en el Contrato **********, amparado con el Contrato **********, de seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis y recibo de custodia por depósito a plazo fijo, ********** (pagaré de tasa fija con rendimiento liquidable al vencimiento).


b) El pago de los intereses reinvertibles que se originaron y que se sigan generando hasta la total solución de la inversión reclamada.


c) El pago de gastos y costas del juicio.


Como hechos fundatorios de sus pretensiones, el actor señaló, en esencia, que el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, celebró Contrato ********** con la referida institución bancaria, que dio lugar al Contrato **********, por medio del cual, la parte actora entregó para su inversión y renovación automática al vencimiento, la cantidad, que en aquella época fue de ********** que actualmente asciende a **********.


Asimismo, adujo que conforme a lo expresamente convenido en el contrato básico y recibo de custodia por depósito a plazo fijo, la inversión realizada devengaría un interés anual a razón de ********** con renovación y reinversión automática de capital e intereses a su vencimiento, el cual era de treinta días; por lo que a la fecha de presentación de la demanda, la parte actora estimó que le correspondía el pago de la cantidad de **********.


Posteriormente, mediante comunicado de doce de marzo de dos mil tres, dicho actor solicitó a la institución bancaria un informe del estado que guardaba la inversión de mérito, sin que éste le haya dado respuesta, por lo que promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para dar por terminado dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la notificación respectiva, misma que fue realizada el ocho de noviembre de dos mil cinco, sin que a la fecha se haya realizado dicho pago.


Por auto de veintiséis de enero de dos mil seis, la Juez Vigésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda, planteada en la vía y forma propuesta y se ordenó emplazar a la demandada **********, lo que se llevó a cabo mediante diligencia de seis de febrero de dicho año; además la registró con el número **********.


Por escrito presentado el dieciséis de febrero del año dos mil seis, la institución demandada produjo su contestación a la demanda en la que negó la procedencia de la acción y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


El dieciocho de septiembre de dos mil ocho, la Juez Vigésimo Quinto de lo Civil dictó sentencia en el expediente **********, en la que resolvió declarar la procedencia de la vía elegida, en donde el actor acreditó parcialmente su acción y las excepciones y defensas opuestas por la demandada fueron también parcialmente fundadas. En tal virtud se condenó a **********, a pagar al actor la suma de **********; sin hacer condena en gastos y costas del juicio.


En contra de esa sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, registrándose con los números de tocas ********** y **********, y la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal pronunció sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, en la que declaró fundado uno de los agravios aducidos por la Institución Bancaria demandada, y por ello modificó la sentencia recurrida, en la que absolvió a dicha Institución de pagar la prestaciones reclamadas; resolución contra la cual la parte actora promovió juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Por auto de veinte de mayo de dos mil nueve, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites legales, mediante dictamen de primero de julio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento, estimó que el juicio de amparo de referencia tenía características similares a otros asuntos respecto de los cuales esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción ya que en éstos consideró que “en torno a las partes involucradas en el juicio (un particular frente a una institución bancaria), el monto de las cantidades reclamadas en él **********, así como las repercusiones que pudieran derivar del resultado del mismo en alguno de los sectores primordiales para el desarrollo del Estado, como lo es el sector financiero mexicano, además de alegarse la renovación de las condiciones pactadas en el contrato bancario base de la acción, lo cual pudiera llegar a generar el reclamo de una cantidad exorbitante por concepto de intereses.”


Por las razones expuestas, el Tribunal Colegiado de Circuito estimó que procedía remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el propósito específico de que sea dicha Suprema Corte quien determine si en el caso es o no procedente el ejercicio de esa facultad constitucional”.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de quince de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la registró con el número **********, la turnó al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para la elaboración del proyecto correspondiente, y estimó que por estar el presente asunto relacionado con la diversa solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, del índice de esta Sala, debían resolverse en la misma sesión.


En sesión de dos de septiembre de dos mil nueve, esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de los juicios de amparo directo **********, y su relacionado **********, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


TERCERO. En cumplimiento a lo resuelto en la aludida resolución, el Ministro Presidente de la Primera Sala en auto de diecisiete de noviembre del propio año, ordenó formar y registrar el expediente del juicio de amparo directo con el número **********, y en el mismo acuerdo se turnaron los autos a la Señora Ministra O.M.d.C.S.C. de G.V., a efecto de formular el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, y por acuerdo del Presidente de la referida Sala, se consideró que fuera el Tribunal Pleno el que emitiera la resolución respectiva, por lo que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el auto de avocamiento correspondiente y ordenó la devolución del expediente a la Ministra Ponente para dar cuenta con el proyecto de resolución al Tribunal Pleno, el que en sesión de ocho de abril de dos mil diez, concedió el amparo a la parte quejosa para los efectos siguientes.


Por todo lo anterior, procede declarar fundados los conceptos de violación analizados y conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Sala responsable, a fin de reparar la violación de garantías cometida, deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar pronuncie otra con libertad de jurisdicción, a partir de las siguientes consideraciones:

a) Que conforme a lo señalado en el considerando QUINTO, a la Institución Bancaria demandada en el juicio de origen le corresponde acreditar las tasas de interés que rigieron mes con mes y que le fueron aplicables a la inversión amparada por el Contrato **********, que se exhibió como documento base de la acción.

b) Conforme a los lineamientos establecidos en el considerando SÉPTIMO, declarar infundada la excepción que opuso la Institución Bancaria demandada relativa a la falta de acción por extinción del derecho para reclamar el pago de cualquier otra cantidad de dinero derivada del contrato materia del presente asunto, al no haberse acreditado la reclamada inicialmente y dicte una nueva sentencia en la que analice la acción planteada en relación con las demás excepciones y defensas opuestas por la ahora tercera perjudicada, así como con las pruebas aportadas.”


QUINTO. Por auto de diez de noviembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibida la copia...

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