Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 729/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 159/2014 (ANTES 113/2014)))
Número de expediente729/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 729/2015

AMPARO directo EN REVISIÓN 729/2015.

QUEJOSA: **********.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 729/2015, promovido por ********** en contra de la sentencia emitida el trece de noviembre de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito en el juicio de amparo directo número **********.


I. ANTECEDENTES

  1. PRIMERO. Juicio ejecutivo mercantil. El tres de abril de dos mil ocho **********1 vía ejecutiva mercantil demandó de **********,2 el pago de la cantidad de $********** (********** pesos), contenida en diversos pagarés. También reclamó el pago de costas, entre otras prestaciones (fojas 1 a 3 del cuaderno mercantil).


  1. La demanda quedó radicada con el número ********** del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, cuyo Titular en proveído de diecisiete de abril de dos mil ocho, la admitió a trámite y ordenó emplazar al demandado (fojas 33 y 34 del cuaderno mercantil).


  1. En escrito de veinticuatro de junio de dos mil ocho el demandado dio contestación a la demanda (fojas 37 a 43 del cuaderno mercantil), la que se tuvo por realizada en proveído de tres de julio de dos mil ocho (foja 44 del cuaderno mercantil).


  1. Mediante escrito de veintiocho de junio de dos mil nueve, las partes exhibieron convenio de transacción (fojas 80 y 81 del cuaderno mercantil), el que previa ratificación de las partes, en resolución de once de septiembre de dos mil nueve no fue aprobado por el Juez del conocimiento, porque no se plasmó la manera de ejecutar el convenio en caso de incumplimiento (foja 85 del cuaderno mercantil).


  1. Ante la inactividad procesal de las partes, en auto de cinco de septiembre de dos mil trece el juez de origen declaró la caducidad de la instancia según lo previsto en el arábigo 1076 del Código de Comercio; por lo que ordenó el archivo definitivo del asunto y condenó a la actora al pago de costas atento a lo señalado en el numeral 1076, fracción VIII, del Código de Comercio (88 y 89 del cuaderno mercantil).


  1. SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, la actora interpuso recurso de apelación el cual quedó radicado con el número ********** del índice de la Magistrada de la Sala de Circuito Civil Zona Centro del Poder Judicial del Estado de Sinaloa con residencia en Culiacán, la que el veintiuno de noviembre de dos mil trece confirmó la resolución de primera instancia.


  1. TERCERO. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la resolución que antecede, el diecisiete de diciembre de dos mil trece ********** promovió demanda de amparo directo, la cual quedó radicada con el número ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y tuvo como tercero interesado a **********.


  1. Agotada la secuela procesal, mediante sentencia autorizada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado (fojas 95 a 121 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito recibido en el Tribunal Colegiado el cinco de diciembre de dos mil catorce, la quejosa por conducto de su autorizado en amplios términos del numeral 12 de la Ley de Amparo,3 interpuso recurso de revisión (fojas 131 a 149 del toca).


  1. Por oficio número ********** de seis de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado remitió los autos originales del recurso de revisión a este Alto Tribunal (foja 2 del toca).


  1. En proveído de presidencia de dieciséis de febrero de dos mil quince (fojas 26 a 28 del toca), se ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 729/2015; notificar a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal; turnar el expediente a la M.O.S.C. de García Villegas y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita para su radicación, la que en acuerdo de presidencia de nueve de marzo de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto (foja 42 del toca).


II. CONSIDERACIÓN PREVIA


  1. Se destaca previamente que la tramitación de este asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX,4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II,5 de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a),6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión, al tener reconocido ante el Tribunal Colegiado el carácter de autorizado de la quejosa en términos amplios del numeral 12 de la Ley de Amparo, el cual lo faculta para interponer medios de defensa en su nombre (fojas 71 y 72 del cuaderno de amparo).


V. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista de acuerdos a la quejosa inconforme el veintiuno de noviembre de dos mil catorce (foja 122 del cuaderno de amparo), por lo que surtió efectos el veinticuatro sucesivo, de manera que el término de diez días a que se refiere el artículo 867 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de noviembre al ocho de diciembre de dos mil catorce.8 Así, si el escrito de revisión se presentó el cinco de diciembre de dos mil catorce entonces su interposición es oportuna.


VI. PROCEDENCIA


  1. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión9, en tanto que concurren estas tres circunstancias: 1) la quejosa planteó la inconstitucionalidad del numeral 1076 del Código de Comercio; 2) dicho planteamiento fue atendido por el Tribunal Colegiado al emitir la sentencia recurrida; y 3) la ahora inconforme expresa algunos agravios en los que combate esa determinación. La importancia y trascendencia se justifican en este caso porque no existe jurisprudencia firme que resuelva el punto. En tales circunstancias es procedente el recurso de revisión.


VII. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER


  1. Ésta se ciñe a determinar si los agravios de la inconforme resultan suficientes para revocar la sentencia emitida el trece de noviembre de dos mil catorce en el juicio de amparo directo número **********, en la que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito estimó constitucional el arábigo 1076 del Código de Comercio.


VIII. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Previa resolución del caso, resulta preciso atender al contenido de la demanda de garantías, de la sentencia de amparo y del escrito de revisión, lo que se realizará en líneas subsecuentes.


  1. Demanda de amparo. En materia de constitucionalidad, la quejosa formuló los argumentos siguientes:


  1. 1. Que el arábigo 1076 del Código de Comercio vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no establece la manera en que debe operar la caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo mercantil que culmina con un convenio de transacción, el cual por su sola firma pone fin a la controversia, por lo que las partes no necesitan impulsar el procedimiento.


  1. 2. Que el artículo 1076 del Código de Comercio vulnera los derechos de proceso legal, de patrimonio y de impartición de justicia tutelados en el numeral 17 constitucional, porque no se administra justicia.


  1. 3. Que el numeral 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, vulnera el principio de igualdad tutelado en los arábigos 1° constitucional, 8° y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, porque sólo obliga al actor al pago de costas, y no así al demandado, quien también incurre en la inactividad procesal sancionada por la caducidad de la instancia.


  1. Sentencia de amparo. En materia de constitucionalidad, el...

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