Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 649/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente649/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 506/2014))
Fecha21 Octubre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 649/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 649/2015.

DERIVADO DEl JUICIO DE AMPARO DIRECTO 506/2014.

quejosO: **********.

TERCERAS INTERESADAs y rECURRENTEs: ********** Y **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


cotejó:


SECRETARIA: C.A.A..

Colaborador: alonso caso jacobs.





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 649/2015, interpuesto por ********** y **********, por su propio derecho y en su carácter de terceras interesadas en el juicio de amparo directo 506/2014 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en contra de la resolución dictada el siete de mayo de dos mil quince por el tribunal de referencia en la que se declaró cumplida la ejecutoria del amparo citado.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si efectivamente ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1, el siete de octubre de dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público consignó sin detenido la averiguación previa ********** en la que ejerció acción penal contra ********** y ********** y otros, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de despojo en padilla, cometido en agravio de **********, previsto y sancionado en el artículo 237, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal.


    1. De la consignación tocó conocer al Juzgado Vigésimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, quien por auto de cinco de marzo de dos mil catorce la radicó con el número de causa penal **********.


    1. Seguido el juicio penal en su tramitación, el Juzgado penal el veintinueve de julio de dos mil catorce dictó sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas para acreditar el delito de despojo que les imputara el Ministerio Público.


    1. En desacuerdo con la determinación anterior, ********** y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación registrado con el número ********** y dictó sentencia el siete de octubre de dos mil catorce, en la que confirmó el resolutivo primero de la sentencia recurrida que absolvió y decretó la absoluta y definitiva libertad a las enjuiciadas ********** y **********, de la acusación ministerial por el delito de despojo.


    1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, **********, en su carácter de ofendido, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia absolutoria de siete de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********2.


    1. Del amparo conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil catorce admitió la demanda, registrando el asunto con el número 506/2014 y tuvo con el carácter de terceras interesadas a ********** y **********.


    1. Luego, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo al quejoso para los efectos siguientes3:


Que la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deje insubsistente la sentencia reclamada del 7 de octubre de 2014 dos mil catorce, dictada en el Toca Penal ********** y, en su lugar:

D. otra en la cual, haga una valoración imparcial y adecuada de la imputación del quejoso y de las declaraciones de las procesadas; tome en consideración de manera imparcial todas las circunstancias que obran en autos que puedan afectar la credibilidad de sus declaraciones.

A. correctamente las testimoniales de cargo y de descargo, y exponga las razones por las que a cada una les otorgue o no valor demostrativo.

Señale el alcance probatorio de los dictámenes en grafoscopía, cerrajería y de las documentales aportadas por las partes, y pondere con congruencia, los demás medios probatorios y hecho lo anterior, emita la sentencia que en derecho corresponda. […]


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió, mediante oficio **********, envió copia certificada del fallo de ocho de abril de dos mil quince, con el que daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Consecuentemente, por proveído de diez de abril de dos mil quince, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista al quejoso y a las terceras interesadas otorgándole el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera4.


  1. Una vez transcurrido el plazo antes aludido para desahogar la vista que se le concedió a las partes en el juicio de amparo, mediante resolución de siete de mayo de dos mil quince, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo5.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ********** y **********, en su carácter de terceras interesadas en el amparo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiocho de mayo de dos mil quince interpusieron recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio **********6.


  1. El cinco de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 649/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y envió el asunto a la Sala de su adscripción7.


  1. Presentación de agravios adicionales. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cinco de junio de dos mil quince **********, en su carácter de tercera interesada, mediante el cual adiciona agravios a los expresados en su primer escrito de inconformidad. Así, mediante acuerdo de dos de julio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito, el cual consideró los agravios en ampliación hechos valer relativos al recurso de inconformidad interpuesto.


  1. Finalmente, por acuerdo de once de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envió los autos a su ponencia8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de siete de mayo de dos mil quince que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala advierte que tanto el primer escrito de inconformidad como su ampliación fueron interpuestos de forma oportuna, en virtud de que a las terceras interesadas se les notificó por medio de lista la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo el martes diecinueve de mayo de dos mil quince9, por lo que tal notificación surtió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR