Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4224/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 120/2017))
Número de expediente4224/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4224/2017

Amparo directo en revisión 4224/2017

quejosA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4224/2017, con motivo del recurso interpuesto por la quejosa **********, por conducto de su abogado patrono, en contra del fallo dictado el ocho de mayo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 120/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen con los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del juicio ordinario civil **********, del Juzgado Décimo Tercero Civil del Primer Partido Judicial en Zapopan, Jalisco; el toca civil **********, de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; y, del juicio de amparo directo 120/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se da cuenta que:


  1. El doce de abril de dos mil doce, ********** y ********** ejercieron, en la vía ordinaria civil, la acción real publiciana o plenaria de la posesión en contra de ********** y solicitaron las siguientes prestaciones: 1. La declaración judicial de que les correspondía la legítima posesión del inmueble ubicado en **********; 2. La restitución del inmueble litigioso con sus frutos y accesiones; 3. El pago de rentas, contadas a partir del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; y, 4. El pago de gastos y costas1.


  1. El juez Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial en Zapopan, Jalisco, admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil doce. Una vez emplazada, **********, por su propio derecho, contestó la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones que consideró pertinentes y reconvino a la parte actora demandando, entre otras prestaciones, la prescripción positiva sobre el bien litigioso2.


  1. Seguido el procedimiento legal correspondiente, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el seis de junio de dos mil trece, en la que determinó que los actores principales habían acreditado los elementos de su acción, mientras que la demandada no hizo lo propio con sus excepciones y defensas; por tanto, declaró que los actores tenían un mejor derecho para poseer el bien inmueble objeto de disputa, condenó a la demandada a su desocupación y entrega del bien, al pago de rentas a partir del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y declaró cosa juzgada sobre la acción reconvencional3.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con lo anterior, **********, abogado patrono de la demandada, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. La Sala dictó sentencia el diez de octubre de dos mil trece en el sentido de confirmar la resolución apelada.


  1. Juicio de amparo directo 820/2013. ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que emitió ejecutoria el veinte de marzo de dos mil catorce y concedió la protección constitucional para los siguientes efectos: a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) Reiterara las razones contenidas en dicha resolución que el Tribunal Colegiado estimó correctas; y, c) Emitiera un nuevo fallo en el que, con plenitud de jurisdicción, subsanando los vicios advertidos en la sentencia (omisión de estudio de ciertos agravios), en acatamiento al principio procesal de exhaustividad, se ocupara de los argumentos que la quejosa hizo valer en el escrito de ampliación de agravios y resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Amparo directo en revisión 1672/2014. En contra de ello, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por esta primera Sala en sesión de quince de abril de dos mil quince en el sentido de revocar la sentencia impugnada y se ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para que considerara que la participación institucional de la Procuraduría Social en los juicios en los que se afectaran bienes o derechos de adultos mayores no queda a discrecionalidad del juez y que, en caso de que el juzgador hubiera omitido darle la debida intervención a dicha dependencia, debía ordenarse la reposición del procedimiento.


  1. En ese sentido, el Tribunal Colegiado dictó una nueva sentencia el veinticinco de junio de dos mil quince, en la que se concedió el amparo para el efecto de que la Séptima Sala dejara insubsistente la sentencia de diez de octubre de dos mil trece y emitiera otra en la que revocara la resolución de primera instancia y ordenara al juez natural la reposición del procedimiento a partir del momento en que tuvo conocimiento de la calidad de adulta mayor de la quejosa para que se diera intervención al agente de la Procuraduría Social de su adscripción para que dicha dependencia determinara lo que a su representación social correspondiera y hecho lo anterior, procediera en consecuencia.


  1. En cumplimiento, la Séptima Sala Civil dictó nueva sentencia el quince de julio de dos mil quince, en la cual ordenó reponer el procedimiento para que se le diera intervención al agente de la Procuraduría Social a partir del auto de veintisiete de septiembre de dos mil doce4.


  1. Hecho lo anterior, el juez de origen emitió una nueva sentencia el diecinueve de octubre de dos mil quince, en la que concluyó que los actores principales habían acreditado los elementos constitutivos de su acción, por lo que declaró que tenían un mejor derecho para poseer el bien inmueble objeto de litigio, condenó a la demandada a la desocupación y entrega del mismo, al pago de rentas contadas a partir del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y al pago de gastos y costas. Por otra parte, declaró cosa juzgada sobre la acción reconvencional intentada, por lo que no entró al estudio de la acción de usucapión5.


  1. Recurso de apelación **********. El trece de noviembre de dos mil quince, el abogado patrono de la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precisada en el párrafo anterior6. La Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco conoció de dicho recurso, admitiéndolo a trámite mediante proveído de once de noviembre de dos mil dieciséis7 y dictó sentencia el quince de diciembre siguiente en el sentido de modificar la sentencia impugnada para absolverla del pago de las rentas demandadas a partir del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve8.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 120/2017. Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, **********, por en su calidad de abogado patrono de ********** –parte demandada en el juicio original– promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil dieciséis, señalando como violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante proveído de trece de febrero de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registrándolo con el número 120/2017 de su índice, ordenó a la Sala responsable dar vista al Agente de la Procuraduría Social y tuvo como terceros interesados a ********** y **********10.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de ocho de mayo de dos mil diecisiete, en la cual determinó no conceder la protección constitucional solicitada por la quejosa11.


  1. Recurso de revisión. ********** –abogado patrono de la parte quejosa– interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil diecisiete12, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. El recurso de revisión fue recibido el veintiocho de junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13 y mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Presidente...

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