Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 558/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A 1468/2012-E),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 192/2013))
Número de expediente558/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 558/2013

RECURSO DE inconformidad 558/2013.

RECURRENTE: ************



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: A.D.S. peña.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 558/2013.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. ********** presentó el diecisiete de diciembre de dos mil doce, por su propio derecho, demanda de amparo en contra del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., por los siguientes actos reclamados: i) el acuerdo de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil doce dictado en el juicio ejecutivo mercantil, expediente **********, relativo a la audiencia de remate en tercera almoneda y pública subasta del bien inmueble identificado como **********, en la cual, además, acuerda improcedente la petición de remate del bien citado en cuarta almoneda y niega el derecho a sacarlo a remate sin sujeción a tipo y ii) la resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil doce que desecha el recurso de revocación interpuesto por la suscrita en contra del acuerdo dictado por la autoridad responsable en la audiencia de veintiséis de noviembre de dos mil doce.


La quejosa estimó que el acto de dicha autoridad era violatorio, en su perjuicio, de las garantías de fundamentación, motivación, competencia, formalidades esenciales del procedimiento que deben satisfacerse en el proceso previstas en los artículos 14 y 16 en relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de exhaustividad, congruencia y correcta valoración de los documentos en los que se funda la acción y la litis planteada.


El diecinueve de diciembre de dos mil doce, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R. admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********. Asimismo, en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, instituyó con el carácter terceras perjudicadas a las personas morales ********** y **********; ordenando el emplazamiento de las mismas al juicio de garantías, así como la notificación de la demanda de amparo y del auto admisorio en comento.


Admitida la demanda y tramitado el juicio de amparo, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R. celebró la audiencia constitucional el diecinueve de febrero de dos mil trece, dictando el seis de marzo del presente año la sentencia correspondiente, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


  1. Se sobresee en el juicio de amparo ********** promovido **********, contra actos de la autoridad precisada en el considerando cuarto, por los motivos ahí expuestos, y;


  1. Esta resolución será publicada en los términos del considerando último de esta sentencia, y se ordena la captura de esta resolución de conformidad con lo señalado en el considerando citado.


SEGUNDO. Recurso de revisión **********. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R.. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil trece, el recurso de revisión fue admitido por el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, radicado con el toca **********, dándosele vista al Ministerio Público de la Federación, el cual no formuló pedimento alguno.


Con fecha once de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dictó sentencia en la que resolvió el amparo en revisión conforme a los siguientes resolutivos:


  1. Se revoca la sentencia recurrida;


  1. Para los efectos que se precisan en la parte final del considerando sexto de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., consistente en la resolución de treinta de noviembre de dos mil doce, emitida en autos del juicio ejecutivo mercantil **********.


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por proveído de veintitrés de julio de dos mil trece, la Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Q.R. transcribió el auto de la misma fecha, dictado en el juicio ejecutivo mercantil **********, por el cual informó sobre el cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en el amparo en revisión **********.


El veinticuatro de julio de dos mil trece, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Q.R. tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a la parte quejosa y terceros perjudicados para que por el término de tres días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifestaran lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que de no hacerlo, dicho juzgado resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo con base en los elementos que obren en el expediente.


El treinta y uno de julio de dos mil trece, ********** presentó escrito mediante el cual se opuso al cumplimiento que pretendía hacer la autoridad responsable mediante el acuerdo de fecha veintitrés de julio de dos mil trece.


Respecto a ese escrito, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Q.R., por auto de primero de agosto del año en curso, tuvo a la quejosa contestando en tiempo y forma la vista que se le dio en proveído de veinticuatro de julio de dos mil trece y determinó, en relación con lo manifestado sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, debía darse vista a la autoridad responsable para que manifestara lo que considerara pertinente.


Por acuerdo de trece de agosto de dos mil trece, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Q.R. procedió a resolver de oficio si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, la sentencia de amparo había sido cumplida en su totalidad sin excesos ni defectos.


CUARTO. Trámite de inconformidad. En contra de la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil trece ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Q.R..


El seis de septiembre de dos mil trece, el Juez de Distrito ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de la inconformidad planteada.


Por auto del diecisiete de septiembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 558/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de veintiséis de septiembre del mismo mes y año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, cuando entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia número 1ª./J. 49/2013 relacionada con la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA1.


Finalmente, cabe precisar que esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que, pese a que conforme a la modificación a los Puntos Cuarto, fracción IV y Octavo del Acuerdo Plenario 5/2013 del nueve de septiembre de dos mil trece...

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