Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REMITIR AL JUZGADO DE ORIGEN LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIA COPIA CERTIFICADA QUE DE LOS MISMOS SE AGREGUE A LOS AUTOS DE ESTE INCIDENTE.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Mayo 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 4/2007)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. A.I. 174/2006)
Número de expediente76/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 314/2006


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2007.


QUEJOSA: **********.


MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIO: J.A.V..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo del año dos mil siete.


Visto bueno

Señor Ministro


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 76/2007 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** promovió amparo en contra de los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por la falta de contestación a su petición de doce de enero de dos mil seis.


Señaló como garantía violada, la contenida en el artículo 8° constitucional, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió el veintitrés de febrero de dos mil seis, quedando registrada con el número **********.


El seis de abril de dos mil seis se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó la sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto siguiente:


[…] que tan luego se le comunique que este fallo causó ejecutoria, emita, indubitablemente, su respuesta por escrito a la petición que le fue presentada el doce de enero de dos mil seis, en los términos expresados en el artículo 8 de la Constitución.”

TERCERO. Trámite de ejecución. El dos de mayo de dos mil seis, el Juez de Distrito declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y requirió a la autoridad responsable para que, en un plazo de veinticuatro horas, acreditara el cumplimiento dado a dicha sentencia.


De la misma manera, se requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a la autoridad responsable mediante acuerdos de dieciocho de mayo, siete, dieciséis y veintiocho de junio de dos mil seis.


Asimismo, fueron requeridos los superiores jerárquicos de la responsable: El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante los acuerdos mencionados de siete, dieciséis y veintiocho de junio y el Presidente de la República a través de los acuerdos señalados de dieciséis y veintiocho de junio de dos mil seis.


Por auto de dieciocho de julio de dos mil seis, la Juez de Distrito determinó el envío del expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, toda vez que, en su opinión, no se había cumplido con la ejecutoria de amparo.


El siete de septiembre de dos mil seis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió conocer del incidente de inejecución de sentencia formado determinó devolver los autos al Juez de Distrito toda vez que no se había requerido el cumplimiento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


En atención a la determinación anterior, el Juez de Distrito requirió el cumplimiento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil seis.


Nuevamente se requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a la autoridad responsable mediante acuerdos de dos, diecisiete y treinta y uno de octubre, así como de veinticuatro de noviembre de dos mil seis.


De igual manera, fueron nuevamente requeridos los superiores jerárquicos de la responsable. El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante los acuerdos mencionados de diecisiete de octubre, treinta y uno de octubre y veinticuatro de noviembre. En los acuerdos de treinta y uno de octubre y veinticuatro de noviembre se requirió al Jefe de Gobierno del Distrito federal, y en el acuerdo de veinticuatro de noviembre al Presidente de la República.


Por auto de quince de diciembre de dos mil seis, el Juez de Distrito determinó el envío del expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, toda vez que, en su opinión, no se había cumplido con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado de Circuito y resolución. Mediante auto de diecisiete de enero de dos mil siete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, formó y registró el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia bajo el número **********; asimismo, ordenó requerir a la responsable para que, en un plazo de diez días hábiles, demostraran el acatamiento a la ejecutoria de amparo o expusieran las razones que tuvieran en relación con el cumplimiento de la sentencia, apercibiéndolas que, en caso de ser omisas a dicho requerimiento, se continuaría con el trámite respectivo.


En resolución de primero de marzo del presente año, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional.


QUINTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintidós de marzo de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del expediente en que se actúa y el turno de los autos al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, así como a la Sala de su adscripción.


El veintiséis de marzo de dos mil siete el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


SEXTO. Recepción de documentales de la autoridad responsable. Por oficio número DGAJ/SA-CIIS/485/2007, de fecha doce de abril de dos mil siete, dirigido al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, el Encargado de la Subdirección de Amparos por ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos y éste, a su vez, por ausencia del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, remitió copia del diverso oficio CHJ/SANA/2154/2006 de fecha trece de noviembre de dos mil seis.


Con este último oficio, dirigido a ********** y firmado por el Secretario del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se pretende dar cumplimiento total a la sentencia de amparo. De ambos documentos se recibió copia certificada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia el trece de abril de dos mil siete.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. Devolución de los autos al Juzgado de Distrito. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, por las razones que a continuación se exponen.


La Ley de Amparo establece diversos procedimientos para lograr el cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la Justicia Federal, entre los cuales se halla, en lo que interesa al presente estudio, el incidente de inejecución de sentencia.


En el caso propio de la figura de la inejecución de sentencia, como uno de esos procedimientos para lograr el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, debe decirse que los artículos 104, 105 y 108, de la Ley de Amparo, establecen en lo conducente:

Artículo 104. En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución Federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes.

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla...

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