Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3607/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 76/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 94/2015))
Número de expediente3607/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3607/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3607/2015

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O

El Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, el diez de abril de dos mil doce dictó sentencia, en la que declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de ********** cometido en agravio de ********** y del delito de ********** cometido en agravio de **********. Se le impuso una pena conjunta de ********** y ********** y **********. En contra del fallo anterior, el defensor particular del sentenciado promovió recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. El siete de junio de dos mil doce, dicha Sala dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado en cuanto a la pena. En contra de esa decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, misma que fue resuelta el veintiuno de mayo de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión, el cual mediante auto de Presidencia de este Alto Tribunal se determinó desechar el citado medio de defensa. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de reclamación, el cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo declaró fundado. En virtud de ello se admitió el recurso de revisión que ahora nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?

¿Realmente el quejoso planteó en la demanda de amparo la inconstitucionalidad de los artículos 5, 20, 21, 147, 148, 206 y 209 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, así como de los artículos 25, 87, 88, en relación con el 124 bis del Código Penal para el Estado de Querétaro, al considerar que dichos preceptos violan el principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el tercer párrafo, del artículo 14 constitucional?


¿Existe algún otro tema de constitucionalidad que deba ser analizado por este Alto Tribunal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 3607/2015 interpuesto por **********, por conducto de su defensor particular, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** [relacionado con el juicio de amparo directo **********].

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. **********, el doce de diciembre de dos mil diez, dejó estacionado su auto **********, **********, modelo **********, placas de circulación **********, frente a su casa, la cual se encuentra ubicada en ********** , en el Estado de Querétaro. Al lugar se acercó un sujeto quien estando a un costado del vehículo empleó una llave para autos ********** con la cual logró abrir la puerta del conductor y encenderlo para posteriormente llevarlo al inmueble ubicado en **********, Colonia **********, en Querétaro, Querétaro, con la finalidad de desmantelarlo, venderlo en partes y obtener así un beneficio económico.


  1. El veinte de enero de dos mil once, **********, quien se encontraba laborando, recibió una llamada telefónica de su mamá en la que le informó que un sujeto había ingresado a su casa ubicada en calle ********** número ********** en **********, Querétaro, de donde sustrajo una cámara fotográfica digital marca **********, una pluma **********, una pantalla de **********, de doce pulgadas y dos controles (televisor y servicio de cable de la empresa **********) y posteriormente huyó.



  1. La mamá de ********** reportó el ********** a casa habitación, por lo que llegaron al lugar elementos de la Guardia Municipal, quienes también acudieron al domicilio de su vecina ********** porque también había hecho un reporte de **********. Los policías les indicaron que revisarían la zona. Más tarde regresó una patrulla con dos policías y les informaron que tenían a una persona detenida la cual coincidía con la descripción que les habían dado; sin embargo, señalaron que tenían duda si era o no el responsable del ********** en virtud de que únicamente encontraron en su poder dos aparatos de control remoto, mismos que al tenerlos a la vista los reconoció la propietaria. En virtud de ello, el sujeto fue puesto a disposición de la autoridad ministerial correspondiente.



  1. Proceso penal. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de quien dijo llamarse **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ********** cometido en agravio de ********** y del delito de ********** cometido en agravio de **********1.



  1. El Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, a quien correspondió conocer del asunto, el diez de abril de dos mil doce, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia, en la que declaró a ********** penalmente responsable del delito de ********** cometido en agravio de ********** y del delito de ********** cometido en agravio de **********, por lo que le impuso una pena conjunta de ********** y **********2.



  1. Apelación. En contra del fallo anterior, el defensor particular del sentenciado promovió recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. El siete de junio de dos mil doce, dicha Sala, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado3.



  1. La modificación consistió: en reducir la pena impuesta e imponer una conjunta de cuatro años dos meses de prisión y doscientos días multa, equivalente a **********; asimismo, le negó el beneficio de conmutación o sustitución de la pena. En sus demás aspectos confirmó la sentencia de primer grado.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en contra de la resolución anterior, promovió demanda de amparo, la cual fue presentada el veintiocho de enero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro y como acto reclamado la sentencia dictada el siete de junio de dos mil doce en el toca penal **********. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 103, fracciones II y III, y 133 de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, EL QUE por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince la admitió y ordenó su registro como amparo directo penal **********4. El veintiuno de mayo de dos mil quince, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso5.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución que antecede, el quejoso, por conducto de su defensor particular, promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito6. Órgano jurisdiccional que por auto de diecisiete de junio de dos mil quince ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el treinta de junio de dos mil quince, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3607/2015; asimismo, determinó desechar el recurso de revisión al considerar que de autos se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto...

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