Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 401/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 4 DE JUNIO DE 2008, PRONUNCIADO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 35/2008.
Fecha27 Agosto 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 266/2004),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 500/2004),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 35/2008))
Número de expediente401/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INDICE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 401/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 401/2008.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIo: J.C.M. CORREA.




s Í n t e s i s:



AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, refrendo, decreto, orden de publicación, publicación y ejecución del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el veintiséis de diciembre de dos mil tres, en específico los artículos 152, 155, fracción II, 298 y 299, en relación con el diverso 149, fracción II.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: El entonces Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó, por un lado, negar el amparo por lo que se refiere a los artículos 155, fracción II, 298 y 299 del Código Financiero del Distrito Federal y, por otro, conceder el amparo respecto del artículo 149, fracción II del mismo ordenamiento.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN ********** : El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por dictamen de **********, ordenó remitir los autos del juicio de amparo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el punto Tercero, fracción V, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno del Máximo Tribunal del país.


  • EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:

Declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo de la Juez de Distrito que conoció del asunto por el que declara cumplida la ejecutoria de amparo; de ahí que sea procedente dejar sin efectos el dictamen del tribunal colegiado del conocimiento.


  • EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 401/2008, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de **********, emitido en el incidente de inejecución de sentencia **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TESIS INVOCADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ” (foja 14).


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (foja 16).










INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 401/2008.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIo: J.C.M. CORREA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil ocho.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

La expedición, promulgación, refrendo, decreto, orden de publicación, publicación y ejecución del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el veintiséis de diciembre de dos mil tres, en específico los artículos 152, 155, fracción II, 298 y 299, en relación con el diverso 149, fracción II.


La empresa quejosa señaló como garantía violada la contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al entonces Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien el veintidós de marzo de dos mil cuatro, formó, registró y admitió a trámite el juicio de amparo **********; no tramitó el incidente de suspensión por no haber sido solicitado expresamente; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; y, solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado.

Seguido el juicio por todos sus trámites legales, **********, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y dictó sentencia en la que determinó, por un lado, negar el amparo por lo que se refiere a los artículos 155, fracción II, 298 y 299 del Código Financiero del Distrito Federal; y, por otro, conceder el amparo respecto del artículo 149, fracción II del mismo ordenamiento (fojas 485 a 517 del cuaderno de amparo).


El efecto de la concesión del amparo fue el siguiente:


“…para el efecto de que calcule el valor catastral del inmueble otorgado en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el referido factor 10.00 (sic) y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo y en caso de existir diferencia a favor de la parte quejosa, le sean devueltas, como pago de lo indebido, lo que deberá realizarse a través de la unidad administrativa de la Tesorería del Distrito Federal que corresponda” (foja 515 vuelta ídem).


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por auto de veintiuno de junio de dos mil cuatro por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que quedó registrado como **********. Seguidos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el **********, en la que confirmó la sentencia recurrida (foja 735 vuelta ídem).


CUARTO. El tres de noviembre de dos mil cuatro, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó avocarse al conocimiento del presente asunto, con base en el artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cual estableció la conclusión de funciones, entre otros, del Juzgado Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal y, autorizó el inicio de funciones de cinco nuevos órganos jurisdiccionales federales en materia administrativa en el Distrito Federal, entre ellos, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular debe conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el entonces Juzgado Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal (foja 682 ídem).


QUINTO. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del mismo, dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolas que de no hacerlo se seguiría el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo (foja 738 ídem).


Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, se ordenó agregar a los autos los oficios remitidos por la Presidenta de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa y por la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, ambas del Gobierno del Distrito Federal, a través de los cuales manifestaron la imposibilidad jurídica que tenían para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, toda vez que sólo habían intervenido en el proceso de creación de la ley impugnada (fojas 746, 748 y 750 ídem).


Posteriormente, por acuerdos de ocho de diciembre de dos mil cuatro, trece de enero, uno y catorce de febrero, dieciocho de marzo, veintiocho de abril, veinte de junio y dieciocho de julio de dos mil cinco, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió al Secretario de Finanzas, Tesorero, S. de la Administración Tributaria, así como al Administrador Tributario en “Centro Médico”, dependientes todos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de los proveídos respectivos, dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo (fojas 751, 753, 779-780, 793-794, 797, 801, 812 y 815-816 ídem).


Por oficio **********, presentado el **********, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito...

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