Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2011 ( INCONFORMIDAD 423/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha02 Febrero 2011
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 808/2009)
Número de expediente 423/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006

INCONFORMIDAD 423/2010


inconformidad 423/2010

derivada del incidente de repetición del acto reclamado 1/2010


INCONFORME: ***********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIa: francisca maría pou giménez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de febrero de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 423/2010, promovida por **********contra el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diez del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual declara infundado el incidente de repetición del acto reclamado relativo al juicio de amparo directo 808/2009 del índice del referido Tribunal, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del caso. Los principales antecedentes del presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


1. El caso deriva de un conflicto laboral llevado ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California en ocasión de una demanda promovida por **********. Esta persona demandó del Órgano de Fiscalización Superior y del Congreso —entre otros, todos del Estado de Baja California— la reinstalación en el cargo de Jefe del Departamento de Revisión de Obra Pública de la Contaduría de Hacienda, así como el pago de salarios caídos o vencidos computados a partir del momento de su despido —que considera injustificado— hasta el momento del cumplimiento del laudo que se dictara.


2. El Tribunal Arbitral del Estado de Baja California admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta y dictó laudo el veinte de septiembre de dos mil siete, en el que resolvió condenar a la parte demandada al pago de vacaciones, aguinaldo, salarios caídos o vencidos y a la prima de antigüedad. Sin embargo la absolvió de reinstalar al quejoso en su cargo, del pago de horas extra, prima sabatina, pago de indemnización constitucional y veinte días de salario por año laborado.


3. Contra dicho laudo el Congreso del Estado de Baja California, por conducto de su apoderado, presentó una demanda de amparo, que fue turnada al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito y fue registrada con el número 30/2008. Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil ocho el Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio de garantías.


Poco después el quejoso —**********— promovió también juicio de garantías contra el citado laudo, que igualmente fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, alegando la violación de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. El juicio de amparo fue admitido con el número 29/2008 y en sesión de diecisiete de abril de dos mil ocho el citado Cuarto Tribunal Colegiado concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que tomara en cuenta que el Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California no opuso excepción alguna, pues no compareció al juicio laboral, y resolviera conforme a derecho en relación con las prestaciones reclamadas consistentes en la reinstalación y demás consecuencias legales. En cumplimiento a lo anterior el Tribunal Arbitral responsable emitió laudo el doce de junio de dos mil ocho en el que condenó al Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California a la reinstalación del quejoso en su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos, horas extra, prima sabatina, vacaciones y aguinaldo, en la forma expuesta en el laudo.


Inconforme con lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, por conducto de su apoderada legal, y el ahora inconforme **********, promovieron sendos juicio de amparo, de los que correspondió conocer nuevamente al Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. El interpuesto por el Órgano de Fiscalización Superior fue registrado con el número 686/2008 y el interpuesto por el ahora inconforme con el número 685/2008, y en sesión de veintiséis de febrero de dos mil nueve el Tribunal Colegiado resolvió, en el expediente número 685/2008 (promovido por el ahora inconforme) sobreseer en el juicio, y en el 686/2008 (promovido por el Órgano de Fiscalización Superior), conceder el amparo para el efecto de que la responsable dejara sin efecto el laudo combatido y dictara otro en el que analizara la procedencia o no de la acción ejercitada por el ahora inconforme.


En cumplimento a lo anterior, el Tribunal responsable emitió nuevo laudo de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, en el que resolvió en primer lugar absolver al Órgano de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California de otorgar a ********** las prestaciones consistentes en la reinstalación en el puesto, pago de indemnización constitucional, el pago de veinte días de salario por año de servicios prestado, así como el pago de horas extra y sábados laborados, y, en segundo lugar condenó a dicho órgano de fiscalización al pago de salarios caídos, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad.


Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil nueve, cuyo conocimiento le tocó al mismo Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil nueve lo admitió con el número 808/2009 y siguió el trámite respectivo.


En sesión de cuatro de marzo de dos mil diez el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro en el que analizara si la demandada cumplió con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, consistente en hacer entrega al trabajador del aviso de rescisión, para establecer si aquel tuvo conocimiento de las razones o causas por las que fue despedido, para así poder defender adecuadamente sus derechos laborales; dicho aviso, apuntó, es un deber jurídico ineludible del patrón, cuyo incumplimiento se sanciona considerando el despido como injustificado.


SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio OP/AMP/404 recibido en el Tribunal Colegiado el doce de marzo de dos mil diez, la autoridad responsable envió copia del auto de once de marzo del mismo año por el que se ordena dejar insubsistente el laudo de veintiocho de agosto de dos mil nueve y emitir uno nuevo en el que se atienda lo ordenado por el Tribunal Colegiado al resolver sobre el juicio de amparo, y mediante oficio OF/AMP/1128 recibido el veintisiete de abril de dos mil diez, el P. del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California remitió copia certificada del laudo de dieciséis de abril de dos mil diez en el que la responsable resolvió, en primer lugar, absolver al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California de otorgar a ********** las prestaciones consistentes en la reinstalación en el puesto, pago de indemnización constitucional, el pago de veinte días de salario por año de servicios prestado, así como el pago de horas extra y sábados laborados, y en segundo lugar condenó a dicho órgano de fiscalización al pago de salarios caídos, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad.


Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil diez el Tribunal Colegiado determinó que la sentencia de amparo no había quedado cumplida en razón de que la autoridad responsable fue omisa en analizar si el aviso de rescisión contenía las causas que hayan motivado la rescisión de la relación laboral en términos del artículo 57 inciso E) de la Ley del Servicio Civil en consulta.


En atención a lo anterior, mediante oficio OF/AMP/1537 recibido en el Tribunal Colegiado el diecinueve de mayo de dos mil diez, la autoridad responsable envió copia del auto de dieciocho de mayo del mismo año por el que se ordena dejar insubsistente el laudo de dieciséis de abril de dos mil diez y emitir uno nuevo en el que se atienda lo ordenado por el Tribunal Colegiado al resolver sobre el juicio de amparo y, mediante oficio OF/AMP/1715 recibido el veintiocho de mayo de dos mil diez, la Presidenta del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California remitió copia certificada del laudo de veintiuno de mayo de dos mil diez en el que la responsable resolvió condenar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California de otorgar a ********** las prestaciones consistentes en la reinstalación en el puesto y el pago de salarios caídos o vencidos hasta la fecha de reinstalación en el cargo, asimismo la absolvió del pago de indemnización constitucional, el pago de veinte días de salario por año de servicios prestado, así como el pago de horas extra y sábados laborados y, por último condenó a dicho órgano de fiscalización al pago de aguinaldo.


El treinta y uno de mayo del mismo año, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la parte quejosa con las referidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR