Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2014)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-336/2013))
Número de expediente1242/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2014


Amparo directo en revisión 1242/2014

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORADOR: N.C. VELÁZQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1242/2014, promovido contra el fallo dictado el 30 de enero de 2014, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en el juicio de amparo directo 336/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho a no ser objeto de tortura y el derecho ser puesto a disposición sin demora ante el Ministerio Público.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias se advierte:


  1. El 3 de junio de 2010, elementos de la Marina recibieron una denuncia de una persona que no quiso proporcionar sus datos por motivo de seguridad. La denuncia indicaba que una persona de nombre ********** —en adelante el “quejoso” y/o “recurrente”— de la organización criminal denominada los “Zetas” podía ser localizado en el domicilio marcado con el número ********** de la calle ********** en la colonia Predio Residencial Satélite Regiomontano, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La denuncia señaló que dicha persona subía habitualmente a una camioneta **********, color **********.


  1. Así, los elementos de la Marina se trasladaron hasta ese lugar, en el que realizaron recorridos de vigilancia para confirmar la información que les proporcionaron, y aproximadamente a las 19:00 horas, observaron un vehículo que salía de una cochera, siendo una camioneta ********** color **********, la cual en la parte trasera transportaba una cuatrimoto.


  1. Al quedar totalmente afuera del garaje, le taparon el paso con un vehículo militar y se identificaron con el conductor, quien mencionó su nombre. El conductor portaba un arma corta en la cintura.


  1. Al revisar la camioneta, se encontró una maleta que, además, transportaba diversas armas de fuego, cartuchos y cargadores; el escáner molecular practicado en el cuatrimoto resultó positivo para marihuana, y en la caja ubicada en la parte trasera había 24 bolsitas que contenían vegetal verde y seco con las características de ese narcótico y una bolsita con polvo blanco con las características de la cocaína.


  1. Entonces, detuvieron al quejoso y lo pusieron a disposición de la autoridad competente1.


  1. A las 23:00 horas del 3 de junio de 2010, se practicó un examen médico por elementos de la marina en la Base Aeronaval, en México Distrito Federal, en el cual se señaló que el quejoso no presentaba lesiones físicas externas recientes.2


  1. Por esos hechos, el ministerio público inició la averiguación previa respectiva a las 3:30 horas del 4 de junio de 2010, hora en la que tuvo por recibido el parte informativo de puesta a disposición3. En esa misma fecha, emitió un acuerdo por el que ordenó la retención de dicha persona al haber existido flagrancia4.


  1. El 4 de junio de 2010, peritos de la Procuraduría General de la República emitieron dos dictámenes de integridad física que, en forma coincidente, concluyen que el quejoso presenta lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días5.


  1. La investigación fue finalmente consignada ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, bajo la causa penal 123/2010.


  1. El 19 de junio de 2012, se dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso por su responsabilidad en la comisión de los delitos contra la salud; portación de arma de fuego sin licencia agravada; portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea agravada, y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea. Por tales ilícitos, se impuso al quejoso una pena de 11 años de prisión y 257 días de multa.


  1. Inconformes con esa determinación, el quejoso, su defensor y el fiscal federal interpusieron apelación, que conoció el Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en el toca penal 537/2012.


  1. El 14 de mayo 2013, el tribunal resolvió modificar la sentencia de primera instancia y fijó las penas en 11 años, 6 días de prisión y 257 días de multa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 7 de agosto de 2013, el quejoso promovió juicio de amparo contra la referida sentencia, el cual fue radicado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, bajo el juicio de amparo directo 336/2013. Seguido el procedimiento legal, el 30 de enero de 2014, se dictó sentencia que negó la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa de amparo, el 21 de febrero de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 2 de abril de 2014, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 1242/2014; lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución, y requirió notificar de tal admisión a las partes. El 10 siguiente, el entonces Presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el 7 de febrero de 2014 y surtió sus efectos al día hábil siguiente. El plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 11 al 24 del mismo mes y año. En dicho cómputo, no cuentan los días 15, 16, 22 y 23 por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 21 de febrero de 2014, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció esa calidad, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:



  1. Fue objeto de una detención prolongada por parte de los elementos aprehensores, en violación del derecho a ser puesto a disposición sin demora. Aun cuando la detención del quejoso hubiera acontecido en la fecha y hora señalada por los marinos, fue llevado a una base naval en donde un médico lo revisó y sólo después fue conducido a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.


  1. Las circunstancias de su detención afectan otros derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.


  1. Aunque la demora en la puesta a disposición ante el ministerio público es considerado por la Corte como acto de tortura, el juez natural fue omiso en aplicar el criterio jurisprudencial y dar la vista penal correspondiente.


  1. En su declaración preparatoria, narró cómo ocurrió su detención un día antes y cómo, después de torturarlo, lo subieron a un avión y lo presentaron ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. Sin embargo, el...

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