Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 354/2010)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha07 Julio 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-72/2010)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A.-120/2009)
Número de expediente354/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 354/2010.

QUEJOSAS: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: D.R.M..


MINISTRO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de julio de dos mil diez.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, ambas **********, por conducto de su representante, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes: - - - 1. H. Congreso de la Unión, integrado tanto por la H. Cámara de Diputados, como por la H. Cámara de Senadores. - - - 2. C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3. C.S. de Gobernación. - - - 4. C. Director del Diario Oficial de la Federación. - - - 5. C.D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. - - - 6. C. Director de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.”


IV. ACTOS RECLAMADOS.

A) Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y emisión del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Derechos publicado el 13 de noviembre de 2008, en específico los numerales 1 y 2 y último párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 19-E. - - - B) Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto señalado anteriormente. - - - C) D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto reclamado en el numeral que antecede. - - - D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del Decreto reclamado en el medio de difusión respectivo del 13 de noviembre de 2008. - - - E) D.C.D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación se reclama el cobro de los derechos por la supervisión de los programas de concurso. - - - F) Del C. Director de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, (sic) el recibimiento del pago del derecho por supervisión.”


Ahí se señalaron, esencialmente, las siguientes violaciones:


  1. A la garantía de proporcionalidad tributaria, contenida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos.


  1. A la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. A las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en el artículo 16 de la Carta Magna.


  1. Por último, la supuesta inconstitucionalidad de la norma la hizo extensiva al acto de aplicación.


SEGUNDO. Las quejosas invocaron como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron que no existe tercero perjudicado; expresaron los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, la demanda de que se trata fue enviada al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde en proveído del tres de febrero de dos mil nueve, el titular de dicho Órgano Jurisdiccional la admitió a trámite radicándola en el expediente relativo al juicio de amparo indirecto número **********.


CUARTO. Seguidos los trámites legales relativos, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró abierta la audiencia constitucional; y en atención a lo establecido por la Comisión de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el ocho de junio de dos mil nueve, mediante proveído del veinte de agosto de dos mil nueve, dicho J. remitió los autos del juicio de garantías número ********** al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región para que en su apoyo emitiera la resolución correspondiente.


QUINTO. La sentencia respectiva se firmó el veinticinco de noviembre siguiente, por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, en la que concluyó en el sentido siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos reclamados por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.”


Asimismo, importa destacar que dicha concesión sólo se determinó por lo que respecta a **********, en virtud de que ********** se desistió de la demanda de garantías; motivo por el cual el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó sobreseer en el juicio respecto a ésta en proveído del diecisiete de septiembre de dos mil nueve.


SEXTO. Dicha determinación fue notificada a la autoridad ahora recurrente el dos de diciembre de dos mil nueve, tal como se advierte de la constancia relativa, que obra agregada a foja mil doscientos sesenta y uno del expediente del juicio de amparo indirecto número **********.


SÉPTIMO. Inconforme con la resolución anterior, mediante oficio **********, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, **********, en su carácter de delegada en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión.


OCTAVO. Por razón de turno correspondió conocer de dicho medio de impugnación al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde previo estudio de procedencia y oportunidad, en proveído de presidencia del cuatro de febrero de dos mil diez, se admitió a trámite registrándolo con el número de toca **********.


NOVENO. Una vez seguida la secuela procesal relativa, en sesión del veinticinco de marzo del presente año, se aprobó la sentencia correspondiente al tenor del resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la inconstitucionalidad del artículo 19-E, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, para lo que tenga a bien resolver.”


DÉCIMO. Remitidos que fueron los autos, mediante proveído de trece de abril de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo en revisión número 354/2010, determinó asumir su competencia originaria; y ordenó que una vez que el Ministerio Público formulara su pedimento o trascurriera el plazo previsto en la ley sin haberlo hecho, pasaran los autos para su estudio al señor M.S.A.V.H..


DÉCIMO PRIMERO. El Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, en el que solicitó revocar la resolución recurrida y por ende, negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; el cual fue acordado en proveído del treinta de abril del presente año.


DÉCIMO SEGUNDO. En proveído de veinticinco de mayo de dos mil diez, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto a dicha Sala y ordenó que en su oportunidad, se devolviera al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente legalmente para conocer de los amparos en revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) y 86 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 14 fracción II, primer párrafo, y 21, fracción, XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 19-E, fracción II, inciso b), numerales 1 y 2, y último párrafo, de la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil ocho, si bien subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad del recurso de revisión y de la legitimación de la autoridad que lo interpone, en virtud de que respecto de dichos temas ya se pronunció el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


TERCERO. Las consideraciones necesarias para resolver el presente recurso de revisión, son las siguientes:


I. Las razones mediante las cuales se concedió el amparo solicitado, fueron, en síntesis, las siguientes:


- Los alcances del principio de legalidad tributaria que consagra la Constitución...

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