Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 146/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha26 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 114/2008)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 41/2007-I)
Número de expediente146/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1101/2009



AMPARO EN REVISIÓN 146/2010.


AMPARO EN REVISIÓN 146/2010.

QUEJOSA: **********





ministro ponente: ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA.

secretariO: C.E.M.P.


Vo. Bo.

Ministro:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil diez.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de enero de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ********** por conducto de su Administrador ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de la República.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director General del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, sanción y orden de publicación del Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, en concreto el Capítulo V y los artículos transitorios décimo y primero de la Ley del Impuesto al Activo en el ejercicio fiscal de dos mil seis, así como la fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación de la misma vigencia.


La parte quejosa expuso en su demanda de garantías, los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando que se violan en su perjuicio los artículos , , 13, 14, 16, 28 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- Mediante auto de fecha doce de enero de dos mil siete, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, a quien tocó conocer por razón de turno de la demanda referida, la admitió y registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el Juez del conocimiento celebró audiencia constitucional el treinta de julio de dos mil siete, en la que dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar con fecha ocho de noviembre de dos mil siete, en la cual resolvió sobreseer en el juicio en relación con los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y negar el amparo solicitado.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia previamente identificada, la ahora recurrente interpuso recurso de revisión el cuatro de diciembre de dos mil siete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Monterrey, Nuevo León.


CUARTO.- El Juez de Distrito que conoció del asunto, remitió los autos por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para el conocimiento del referido recurso, cuyo presidente por acuerdo de seis de marzo de dos mil ocho lo admitió a trámite conformando el toca **********.


QUINTO.- En sesión plenaria de 11 de febrero de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió el citado medio extraordinario de defensa, bajo los puntos resolutivos siguientes:


"Primero. Queda firme el sobreseimiento decretado en el juicio de garantías, por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente ejecutoria.--- Segundo. En la materia de la revisión cuya competencia es delegada a este tribunal, se revoca el sobreseimiento impuesto por el Juez de Distrito, respecto del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Activo, conforme a lo razonado en el considerando octavo de esta ejecutoria.---Tercero. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer en revisión la sentencia pronunciada por el resolutorio original, en términos de lo expuesto en el considerando último de este fallo.---Cuarto. R. al Alto Tribunal copia certificada de este fallo, el disquete que la contenga, los autos del juicio de amparo de origen, y el escrito de agravios relativo, para el análisis del asunto.”


SEXTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 146/2010, mediante proveído de dos de marzo de dos mil diez. Asimismo, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes, y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la formulación del proyecto respectivo.


El veintidós de marzo de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Máximo Tribunal, se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro ponente y emitidos los respectivos acuerdos presidenciales, se remitieron los autos a esta Primera Sala para que se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto al Activo y la Ley del Ingresos de la Federación vigente en dos mil seis, subsistiendo el problema de constitucionalidad planteado.


SEGUNDO.- No es necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que el recurso de revisión fue presentado en los términos legalmente establecidos para tal efecto.


TERCERO.- Como primera cuestión se delimitará la materia que conocerá esta Primera Sala.


Como acto reclamado la quejosa hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos , y 13-A de la Ley del Impuesto al Activo, y la fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en el año dos mil seis.


El Juez que conoció del juicio de amparo interpuesto en contra de dichos preceptos resolvió en sentencia de fecha treinta de julio de dos mil siete, sobreseer en el juicio en relación con los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y negar el amparo solicitado.


En contra de lo anterior, la recurrente interpuso el presente recurso de revisión.


Al conocer del mismo, el cuerpo colegiado del conocimiento, determinó revocar el sobreseimiento respecto del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Activo y reserva jurisdicción a este Alto Tribunal en relación con los artículos 6, 13-A de la Ley del Impuesto al Activo, así como del 16, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación, así se desprende de la resolución de fecha once de febrero de dos mil diez.


De tal manera, el estudio de este Alto Tribunal se constriñe únicamente al estudio de los agravios hechos valer por la recurrente respecto de la constitucionalidad de los artículos 6, y 13-A de la Ley del Impuesto al Activo, así como el artículo 16 fracción II de la Ley del Ingresos de la Federación vigente para el dos mil seis.


Las consideraciones necesarias para la resolución del presente asunto son las siguientes:


CUARTO.- En relación al planteamiento de inconstitucionalidad que se intenta en contra del artículo 1° de la Ley...

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