Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2535/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 1093/2013))
Número de expediente2535/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2535/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2535/2014

QUEJOSA: **********



ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: CARMEN VERGARA LÓPEZ



S U M A R I O



El presente asunto tiene origen en un juicio de nulidad promovido por la empresa **********, por conducto de su representante legal, en contra de la resolución de seis de noviembre de dos mil doce, emitida por el Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, al resolver un recurso de revisión en contra de la resolución a través de la cual el Director de Procedimientos y Sanciones de la referida Procuraduría le impuso una multa a la empresa. La demanda se radicó en la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Magistrado Instructor determinó desecharla por extemporánea. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso un recurso de reclamación que resolvió la Sala referida, el dos de septiembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar el auto recurrido. En contra de esa decisión, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, en el cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito decidió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, negar el amparo solicitado. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios formulados por la recurrente son suficientes para revocar la sentencia recurrida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2535/2014, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil catorce, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 1093/2013.


I. ANTECEDENTES


  1. La empresa **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución de seis de noviembre de dos mil doce, emitida por el Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el recurso de revisión que interpuso en contra de la resolución de tres de septiembre del mismo año, a través de la cual el Director de Procedimientos y Sanciones de la referida Procuraduría, le impuso una multa por la cantidad de **********.


  1. La demanda de nulidad se radicó en la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Magistrado Instructor que por razón de turno conoció de dicha demanda, la desechó por extemporánea, mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece1.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso un recurso de reclamación, el cual se resolvió por la Sala referida el dos de septiembre de dos mil trece2, en el sentido de confirmar el auto recurrido.


  1. En contra del referido fallo, la empresa actora promovió una demanda de amparo, misma que a continuación se detalla.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra del acuerdo de veintiocho de enero de dos mil trece y de la sentencia de dos de septiembre del mismo año emitida por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece3, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del tribunal mencionado.


  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1º, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se expresaron conceptos de violación relativos a temas de legalidad, como de constitucionalidad respecto del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El entonces Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que conoció del asunto, mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece4, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente D.A. 1093/2013.


  1. Previa sustanciación del juicio, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticuatro de abril de dos mil catorce5, en la cual determinó por una parte sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, negar el amparo solicitado en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil trece.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce6, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La Presidenta del citado Tribunal Colegiado ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintinueve de mayo del mismo año.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte. El dieciséis de junio de dos mil catorce7 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó el registro del recurso de revisión con el número 2535/2014 y requirió a la parte promovente para que exhibiera la transcripción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo; previo desahogo a dicho requerimiento, mediante acuerdo de primero de julio siguiente8, admitió a trámite el recurso e instruyó turnar el asunto al M.J.R.C.D. y remitir el expediente a la Sala de su adscripción, para su radicación.


  1. El Presidente de la Primera Sala acordó, el seis de agosto de dos mil catorce9, el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, ya que no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, pues la sentencia recurrida se le notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa el miércoles catorce de mayo de dos mil catorce10 y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves quince.


  1. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente para interponer el recurso de revisión, transcurrió del viernes dieciséis al jueves veintinueve de mayo de dos mil catorce, descontándose los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de mayo por ser sábados y domingos, respectivamente, por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el presente recurso de revisión se presentó ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el miércoles veintiocho de mayo de dos mil catorce11, cabe concluir que su interposición fue oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. El presente asunto cumple los criterios para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo12, en virtud de que en la demanda se planteó la inconstitucionalidad del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Tribunal Colegiado desestimó dicho planteamiento. La parte recurrente expresa agravios en los que combate dicha decisión. Todo lo cual justifica la procedencia del presente recurso de revisión.


VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática jurídica a resolver. La cuestión que debe dilucidarse en el presente asunto consiste en determinar si como lo esgrime la parte recurrente en sus agravios, al analizar la constitucionalidad del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el Tribunal Colegiado no...

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