Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 563/2012)

Sentido del fallo03/04/2013 1.- SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- SOBRESEE. 3.- NIEGA EL AMPARO. 4.- SE DEJA A SALVO LA JURISDICCIÓN DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN SALTILLO, COAHUILA (EXP. ORIGEN: JA.-550/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 171/2012))
Número de expediente563/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 32/2006

AMPARO EN REVISIÓN 563/2012

aMPARO EN REVISIÓN 563/2012.

QuejosA y Recurrente: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretariO: O. joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de abril de dos mil trece.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

a) Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

b) P. de la República.

c) S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

d) C. General Jurídico de la SAGARPA.

e) Director del Diario Oficial de la Federación.

f) Delegado en Sinaloa de la SAGARPA.


ACTO RECLAMADO:

a).- La aprobación y sanción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como la expedición y refrendo de su reglamento, porque violan la facultad reglamentaria del P. de la República; b)- La ilegal cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 y sus modificaciones por el C. General Jurídico de la S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, siendo que esta facultad correspondía al S. de dicha dependencia; c).- El acuerdo del S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, F.J.M.C. de fecha 7 de junio de 2011, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de ese mismo mes y año, en el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para ‘el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad’, que sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, porque además de usurpar la función reglamentaria del P. de la República, violenta los principios y disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal; d).- La publicación de las leyes, reglamento y acuerdos a que se refiere esta demanda.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 en relación con los diversos 89, fracción I y 92, todos de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.


  1. TERCERO. Por auto de catorce de julio de dos mil once, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento, registró el expediente con el número 550/2011 y previno al promovente para que precisara de manera especifica el acto reclamado a cada una de las autoridades señaladas como responsables; por los que mediante escrito presentado el veinte de julio siguiente ante el juzgado citado, la parte quejosa precisó respecto a los actos reclamados, lo siguiente.


1.- De la Cámara de Diputados del Congreso Federal reclamo el haber aprobado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976; la Ley Federal del Procedimiento Administrativo del 4 de agosto de 1994 y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 1 de julio de 1992, ya que las considero inconstitucionales al haber delegado la facultad reglamentaria del P. de la República en los S.s de Estado, tal y como se desprende de los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3º fracción XI, 39 fracción II, 40 al 51 de Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 al 41 del Reglamento de esta última ley, siendo que estas son exclusivas y, por lo tanto, indelegables.


2.- De la Cámara de Senadores del Congreso Federal reclamo el haber aprobado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976; la Ley Federal del Procedimiento Administrativo del 4 de agosto de 1994 y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 1 de julio de 1992, que delegan facultades reglamentarias del Ejecutivo en funcionarios de carácter administrativo, por considerarlas inconstitucionales por las mismas razones y los mismos artículos señalados en el epígrafe anterior.


3.- D.P. de la República reclamo el haber sancionado y mandado publicar la Ley Orgánica de la Administración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976; la Ley Federal del Procedimiento Administrativo del 4 de agosto de 1994 y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 1 de julio de 1992, ya que son inconstitucionales al haber delegado la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo en los S.s de Estado.


4.- D.P. de la República y del S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el haber decretado el reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, ya que complementa las disposiciones inconstitucionales de esa ley en materia de facultades reglamentarias ilegalmente otorgadas a dicha S., siendo que esta prerrogativa corresponde en forma exclusiva e indeclinable al P. de la República.


5.- D.C. General Jurídico de la S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la ilegal cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 y sus modificaciones, siendo que esta facultad correspondería al S. de dicha dependencia.


6.- D.S. de la SAGARPA, reclamamos el acuerdo de fecha 7 de junio de 2011, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de ese mismo mes y año, ‘en el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad’, que sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, porque además de usurpar la función reglamentaria del P. de la República, contiene vicios en el procedimiento y violenta los principios y disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal que pretende reglamentar, reduciendo drásticamente los requisitos sanitarios para la movilización de carne y huevo de zonas de erradicación, incluso en fase de vacunación, a zonas libres oficialmente reconocidas, como Sinaloa, creando un grave riesgo para los productores del Estado.


7.- D.D. General del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes calificadas como inconstitucionales; del reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; del acuerdo del C. General Jurídico de la SAGARPA, en que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995; del acuerdo del secretario de la SAGARPA en el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para ‘el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad’, estos últimos publicados el 21 de junio del presente año.


8.- Del Delegado en Sinaloa de la SAGARPA, la posible ejecución del acuerdo que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, que contiene normas protectoras de la avicultura sinaloense, y el cumplimiento del acuerdo del S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 21 de junio del presente año, en el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para ‘el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad’, permitiendo la introducción en nuestro Estado de carne, huevo y otros productos avícolas procedentes de zonas en erradicación de la influenza aviar e incluso en fase de vacunación; de compartimientos supuestamente libres o de centros de acopio no regulados, sin la evaluación clínica concreta del producto y amparado sólo en documentos que demuestran la sanidad genérica de la zona o compartimento original, produciendo un grave riesgo de infección en nuestras parvadas y la pérdida del estatus sanitario que actualmente se reconoce al Estado de Sinaloa.


  1. Posteriormente, por auto de veintiuno de julio de dos mil once, la Secretaria encargada del despacho del Juzgado del conocimiento admitió a trámite la demanda; seguido el trámite del juicio el treinta y uno de octubre de dos mil once se celebró la audiencia constitucional y el once de enero de dos mil...

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