Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2505/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 712/2017))
Número de expediente2505/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2505/2018.

amparo DIRECTO en revisión 2505/2018.

quejosO: CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a través de su representante mauricio caso de la parra.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..

COLABORÓ: A.A.S.J.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2505/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. El diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se le remitió a la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el escrito presentado por OMAR FLORES VIOLANTE, representado por su apoderado JOSÉ LUIS FLORES JIMÉNEZ, en el que demandó en la vía oral mercantil de CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, las prestaciones siguientes:


a) La restitución de la cantidad $********** por el pago indebido de los cheques números ********** por un importe de $**********, ********** por un importe de $********** y **********, por un importe de $**********, de fechas siete y ocho de octubre de dos mil quince, de la cuenta de cheques número **********, con número de cliente **********, sucursal Lomas de Chapultepec de CI, BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.

b) El pago de los intereses generados y los que se sigan generando sobre la suerte principal, hasta su total restitución, calculados al tipo legal del 6% (seis por ciento) anual.

c) El pago de los gastos y costas que se originen.


De la demanda conoció el Juez Décimo Sexto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien en auto de veinte de abril de dos mil diecisiete la registró y admitió con el expediente **********, ordenando emplazar a la demandada.


    1. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y remitido al día siguiente a la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la demandada CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, representada por su apoderada M.F.R.R., dio contestación a la demanda instaurada en su contra; y asimismo opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


    1. Primera instancia. Seguido el juicio por sus trámites legales, la juez natural dictó sentencia el diez de agosto de dos mil diecisiete, en la que declaró procedente la vía oral mercantil, en la que la parte actora acreditó su acción y la demandada no demostró sus excepciones y defensas; en consecuencia, condenó a CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a pagar al actor OMAR FLORES VIOLANTE o a quien legalmente sus derechos represente la cantidad de $********** por concepto de los cheques números ********** que fueron indebidamente pagados por la institución bancaria demandada; a pagar los intereses legales, a razón del 6% (seis por ciento) anual; y no hizo especial condena en costa.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo.

Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete1, ante la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Décimo Sexto Civil del Proceso Oral de la Ciudad de México, CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a través de su representante MARÍA FERNANDA ROSALES RIVERA, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Juez Décimo Sexto de lo Civil del Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Actuarios adscritos al Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el expediente **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, el once de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó su registro bajo el número **********; previo requerimiento a la parte quejosa y cumplimiento, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete se admitió a trámite la demanda de amparo, únicamente respecto del acto que se le reclama al Juez Décimo Sexto de lo Civil del Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a través de su representante MAURICIO CASO DE LA PARRA interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de abril de dos mil dieciocho, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2505/2018, y admitió el recurso de revisión promovido por CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a través de su representante MAURICIO CASO DE LA PARRA, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.5


CUARTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil dieciocho, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento oral mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada a la parte quejosa de manera personal el viernes dieciséis de marzo de dos mil dieciocho7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veinte del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves veintidós de marzo al lunes nueve de abril de dos mil dieciocho, sin contar en dicho plazo los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veintiuno de marzo, por ser inhábiles conforme a...

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