Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1368/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-34/2016))
Número de expediente1368/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1368/2016.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1368/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1368/2015, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de doce de agosto de dos mil dieciséis, en el que el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares del Poder Judicial del Estado de Yucatán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

  • El Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de seis de noviembre de dos mil quince, dictada por dicha Sala en los autos del toca de apelación **********, así como el cumplimiento que se pretende dar a dicha resolución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, quien por auto de doce de enero de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y registró con el número **********. Asimismo, ordenó notificar a la Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de uno de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, para los siguientes efectos2:


(…)

En consecuencia, al resultar fundados los conceptos de violación de carácter formal hechos valer por el quejoso, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, prescinda de declarar derechos a favor de la excepcionante; prescinda de tener por acreditada la identidad “jurídica” del bien en disputa, con la jurisprudencia de rubro: “ACCIÓN REIVINDICATORIA. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCIÓN O ACCIÓN RECONVENCIONAL, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.”, porque como ya se ha dejado en claro, no tiene tal alcance, y tome en consideración que **********, exhibió un testimonio de la escritura pública de compraventa del terreno rústico mercado con el número catastral ********** de **********, otorgada por **********, por medio de su administrador único **********, y que por su parte, el actor **********, también exhibió un título objetivamente válido, pero del diverso predio con el número catastral **********, de la localidad y municipio de **********, otorgada por ********** y **********, a favor del actor mencionado, y, que ambos difieren en cuanto a medidas, superficie, colindancias y antecedentes registrales y una vez cumplido esto, pronuncie otra en la que se ajuste a los lineamientos de esta ejecutoria, dejando intocadas las consideraciones relativas a la acreditación de los elementos de la acción reivindicatoria ejercida por el actor, por no haber sido impugnados en amparo principal por la parte a quien perjudica.”



TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, dejó insubsistente la resolución de seis de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, en cumplimiento del fallo protector, cuestión que notificó al Tribunal Colegiado del conocimiento mediante oficio 406.


Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio 1673, mediante el cual, la Sala responsable exhibió copia certificada de la resolución de veinticuatro de junio anterior, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


Finalmente, por acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de referencia, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, **********, en su carácter de tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número **********, asimismo turnó el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitió los autos a la Primera Sala.


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.3


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesada, por medio de lista, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis4, en ese sentido, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecinueve de agosto siguiente.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veintidós de agosto al nueve de septiembre de dos mil quince.


  • De dicho plazo hay que descontar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto, así como el tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente; e inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • De ahí que, si el escrito de inconformidad se presentó el dos de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito; debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al considerar que la Sala responsable:


  • Dejó sin efectos la sentencia dictada el seis de noviembre de dos mil quince y emitió otra el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.


  • Enseguida, de conformidad con las consideraciones de la ejecutoria de amparo, determinó revocar la sentencia de primera instancia, declaró a ********** como legítimo propietario del tablaje rústico con número catastral **********, del municipio de **********, y condenó a la demandada a desocuparlo y entregarlo completamente desocupado a la parte actora o a quien represente sus derechos conforme a la ley, así como a pagar al actor los frutos civiles generados a partir del mes de mayo de dos mil diez y las costas y gastos del...

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