Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1261/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1261/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 45/2015 (RELACIONADO CON EL A.R. 75/2012, A.D. 230/2014; 231/2014 Y 767/2015)))
Fecha20 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1261/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1261/2015

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


El asunto tiene origen en una causa penal en la cual el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por el delito de **********, por lo que el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, misma que determinó confirmar la sentencia de primera instancia. En contra de la anterior resolución el procesado promovió un juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito; y en cumplimiento del amparo otorgado, la Sala responsable resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Inconforme ********** interpuso un nuevo juicio de amparo directo en el que el referido Tribunal Colegiado, le otorgó la protección para los efectos que quedarán precisados en la presente resolución. La Sala responsable determinó modificar el fallo apelado y remitió al órgano de amparo copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento. Finalmente, mediante resolución de tres de septiembre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1261/2015, promovido por el representante legal de ********** en su carácter de tercero interesado, en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil quince, por la cual los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil quince en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión del delito de ********** en agravio de ********** (en adelante “**********”).


  1. El Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, dictó sentencia condenatoria (expediente **********) el quince de octubre de dos mil catorce, en contra de ********** por el delito atribuido, por lo que le impuso una pena de ********** años, ********** meses de prisión y ********** días multa.


  1. Inconforme con el fallo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca penal **********. Esta última, mediante resolución de cinco de febrero de dos mil catorce, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. El sentenciado promovió amparo directo en contra de dicho fallo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el cual admitió la demanda y la registró con el número **********; posteriormente, **********, por conducto de su representante legal, promovió amparo directo adhesivo.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil catorce, en la que concedió el amparo a **********, para efecto de que la autoridad responsable i) dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, ii) dictara otra en la que estableciera de manera fundada y motivada los hechos ilícitos por los que debía ser juzgado el quejoso; y iii) hecho lo anterior, abordara nuevamente el análisis de comprobación del delito imputado, la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, y las sanciones correspondientes sin agravar su situación. Asimismo, declaró sin materia el juicio de amparo directo adhesivo promovido por la parte tercera interesada.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, emitió una nueva sentencia en el toca penal ********** el dos de diciembre de dos mil catorce en la que determinó confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Inconforme con el fallo anterior, ********** promovió un nuevo juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, que conoció del juicio de amparo bajo el número de expediente **********, resolvió el cuatro de junio de dos mil quince conceder el amparo a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


      1. Que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada;


      1. En su lugar, emitiera otra en la que reiterara la comprobación del delito de **********, así como la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión; y


      1. H. lo cual, con plenitud de jurisdicción y sin agravar la situación del quejoso, examinara nuevamente la condena por concepto de reparación del daño material, sustentando su decisión de manera suficiente con otros medios de convicción diversos a los dos cheques de quince y dieciocho de febrero de dos mil once, expedidos a nombre de **********; y, en caso de que la decisión anterior impacte en la individualización de las sanciones (privativa de libertad y multa), se pronunciara de nueva cuenta al respecto, en atención al principio de congruencia.


  1. Mediante oficio de tres de julio de dos mil quince, la Secretaria de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento del fallo constitucional, en la que la autoridad responsable determinó modificar la resolución de primera instancia.


  1. Por auto de ocho de julio dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó dar vista al quejoso y al tercero interesado con la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Finalmente, mediante resolución de tres de septiembre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito se ocuparon de las manifestaciones planteadas al momento de desahogar la vista y resolvieron tener por cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, a través de su representante legal, manifestó su inconformidad en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el cinco de octubre de dos mil quince.


  1. Por auto de seis de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal, en términos de los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo.


  1. Trámite del recurso de inconformidad ante este Alto Tribunal. Por auto de quince de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro bajo el número 1261/2015. Asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Primera Sala, para que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecinueve de noviembre del mismo año, se avocó al conocimiento del asunto, enviándolo al ponente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la tercera interesada quedó notificado por lista de la resolución impugnada el viernes once de septiembre de...

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