Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2499/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 495/2017-9741))
Número de expediente2499/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2499/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: SEws méxico, sociedad anónima de capital variable

recurrente adhesivo: secretaría de hacienda y crédito público



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIo: néstor rafael salas castillo



S U M A R I O



Sews México sociedad anónima de capital variable, presentó declaraciones complementarias de informativas de operaciones con terceros respecto de los meses de febrero y abril de dos mil catorce, con las que sustentó su pretensión de una devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal determinó la improcedencia de la devolución, pues estimó que estas declaraciones complementarias no tenían validez de acuerdo con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Ante ello, la sociedad interpuso recurso de revocación, en el que la autoridad fiscal confirmó la decisión recurrida. En contra de lo anterior, la sociedad promovió un juicio de nulidad, en el que la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió confirmar la improcedencia de la devolución solicitada. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo, mismo que el Tribunal Colegiado de conocimiento resolvió negar la protección constitucional. La quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia anterior, cuyo análisis es el objeto de la presente resolución.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple con los requisitos normativos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 2499/2018 interpuesto por Sews México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en el amparo directo 495/2017.


I. ANTECEDENTES1

  1. Hechos. Sews México sociedad anónima de capital variable, presentó solicitudes de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de febrero y abril de dos mil catorce, por las cantidades de ********** y **********. La autoridad fiscal decidió ejercer facultades de comprobación a través de las órdenes de visita domiciliarias número ********** y **********. Una vez agotado el procedimiento de fiscalización, fueron emitidos los oficios ********** y **********, a través de los cuales se determinó la autorización parcial de las devoluciones por las cantidades de ********** y **********.



  1. Posteriormente, Sews México sociedad anónima de capital variable, presentó declaraciones complementarias e informativas de operaciones con terceros respecto de los mismos meses de febrero y abril de dos mil catorce. Derivado del saldo a favor señalado en esas declaraciones, dicha persona moral solicitó la devolución de las cantidades de ********** y **********.



  1. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, Sews México sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revocación ante la entonces Administración Local Jurídica de Aguascalientes en contra de la resolución contenida en el oficio número ********** de catorce de abril de dos mil quince. Este recurso fue tramitado bajo el número ********** y fue resuelto mediante oficio de número **********, en el que esencialmente se resolvió que si la recurrente consideraba conveniente, presentara un nuevo trámite de solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado en el que anexara declaración complementaria, a fin de que mediante previa valoración, la Administración Local de Auditoría fiscal de Aguascalientes, determinara conforme corresponda.



  1. A través de los oficios números ********** y ********** de tres de agosto del mismo año, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes “1” determinó la improcedencia de la devolución de las cantidades de ********** y ********** por concepto de impuesto al valor agregado por los meses de febrero y abril de dos mil catorce, en tanto estimó que esas cantidades no fueron efectivamente pagadas por el contribuyente en el período señalado.


  1. Recurso de revocación. Mediante escrito presentado a través del buzón tributario el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, Sews México sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso administrativo de revocación en contra de las resoluciones contenidas en los oficios anteriores.



  1. En este recurso, la autoridad determinó confirmar la negativa de devolución solicitada, pues consideró que los oficios señalados fue dictado conforme a derecho y con la motivación y fundamentación suficiente. Señaló que, contrario a lo aducido por la parte recurrente, las declaraciones complementarias presentadas por esta última respecto de los periodos de febrero y abril de dos mil catorce, no pueden surtir efectos, toda vez que se presentaron posteriormente al iniciado las facultades de comprobación de la fiscalizadora y no se actualizó ninguno de los supuestos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, pues determinó que la actora sólo podía modificar los conceptos específicos a los que se refiere este artículo, por lo que los documentos declaratorios carecían de validez para la devolución solicitada.

  2. Juicio de nulidad. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Sews México sociedad anónima de capital variable, demandó la nulidad de la resolución anterior, ante la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


  1. En su sentencia, la Sala Especializada resolvió confirmar la resolución impugnada, pues consideró que la actora pretendía presentar declaraciones complementarias posteriormente al inicio de las facultades de comprobación con la finalidad de que se le conceda la devolución respecto a las cantidades que la autoridad desestimó previamente en sus solicitudes anteriores, por los mismos meses y año, por lo que efectivamente, no se ajustan a los supuestos contemplados en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, si la autoridad fiscal consideró que los datos contenidos en la última declaración presentada no son los correctos de acuerdo con las disposiciones, deben seguir rigiendo las primeras declaraciones presentadas, que cuentan con el carácter de definitivas.



  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete, el representante de Sews México sociedad anónima de capital variable, presentó demanda de amparo a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de la Justicia Administrativa, en contra de la sentencia anterior.


  1. El diez de julio del mismo año, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió admitir la demanda de amparo con el número 495/2017. El tribunal federal dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.



  1. Recurso de Revisión. La sociedad quejosa interpuso recurso de revisión el tres de abril de dos mil dieciocho2. El Presidente de dicho tribunal ordenó remitir dicho recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de abril del mismo año3.


  1. Recurso de revisión adhesiva. Por su parte, el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó escrito de revisión adhesiva ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el asunto con el número de expediente 2499/2018 y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho4. La Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos el treinta de mayo de dos mil dieciocho, fecha en la que ordenó el avocamiento del asunto y su envío a la ponencia del Ministro ponente a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo5.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida se le notificó a la parte quejosa, de manera personal, el doce de marzo de dos mil dieciocho6, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el trece de marzo. Esto último con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR