Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2009)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PROCEDE CONFIRMAR LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, MEDIANTE LA CUAL DETERMINÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1932, POR VIRTUD DEL CUAL EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OTORGÓ FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE (SUSTITUTO) DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EXPEDIR EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y EL DECRETO DE 28 DE AGOSTO DE 1933, POR EL QUE EL PRESIDENTE SUSTITUTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ABELARDO L. RODRÍGUEZ EXPIDIÓ EL CITADO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Número de expediente1449/2009
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 181/2009))
Fecha25 Mayo 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2009

(RELACIONADO CON EL A.D.R. 1450/2009).

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2009.

(relacionado con el amparo directo en revisión 1450/2009).

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: J.A.M.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil nueve, en la Secretaría de la Defensa Nacional del Supremo Tribunal Militar, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Supremo Tribunal Militar


ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva de fecha nueve de abril de dos mil ocho, dictada por el Supremo Tribunal Militar, dentro del toca de apelación 212/2007, mediante el cual dicha autoridad resolvió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, mismo que hizo valer en contra de la sentencia emitida por el Segundo Consejo de Guerra Ordinario Permanente de la Plaza, es decir, en el Distrito Federal.


SEGUNDO.- El quejoso, estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 13, 14, 16, 17, 21, 49, 73, fracción XIV, 92, 94 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados.


TERCERO.- La Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de cuatro de junio de dos mil nueve, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente DP 181/2009, al que relacionó el diverso juicio de amparo directo 123/2009, promovido por **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión celebrada el dos de julio de dos mil nueve, dictó sentencia en la que concedió el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable fundara y motivara nuevamente el capítulo relativo a la plena responsabilidad.


El ocho de julio de dos mil nueve, fue notificada por lista al quejoso la sentencia anterior.


CUARTO.- Mediante escrito presentado el cinco de agosto del año antes citado, el quejoso interpuso recurso de revisión.


En acuerdo del día cinco del mes y año antes mencionado, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



QUINTO.- Por acuerdo de doce de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto con el número 1449/2009, admitió el recurso de revisión, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente; asimismo, ordenó pasar el presente expediente a la Primera Sala, considerando que la materia del asunto corresponde a su especialidad.



El Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento número V/88/2009, en el sentido de que se revoque la sentencia recurrida y se niegue el amparo solicitado.


El veintisiete de agosto de dos mil nueve, el Presidente en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó el auto de avocamiento respectivo; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.N.S.M., a efecto de que elaborara el proyecto de resolución que corresponda.


Mediante dictamen de diez de septiembre de dos mil nueve, el Ministro Ponente solicitó que el asunto se remitiera al Pleno, lo que se acordó por el Presidente de esta Primera Sala el día once de septiembre del citado año.


En virtud de lo anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por proveído del dieciocho de septiembre de dos mil nueve, ordenó devolver los autos al Ministro Ponente, a fin de que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él al Pleno.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública del tres de enero de dos mil once, designó al Señor Ministro J.N.S.M. como Presidente de este Alto Tribunal, quien desde esa fecha dejó de integrar la Primera Sala. En la misma sesión se determinó que el Señor Ministro G.I.O.M. integrara dicha Sala y en esa condición se le returnó el presente asunto, solicitando, mediante dictamen se devolviera el asunto a la Sala para la elaboración del proyecto de resolución.


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veintiséis de enero del presente año, se regresó el asunto a esta Primera Sala, y su Presidente, dictó el auto de avocamiento en fecha treinta y uno de enero siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto, del diverso 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.



SEGUNDO.- El presente recurso de revisión se interpuso oportunamente.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el miércoles ocho de julio de dos mil nueve, surtiendo sus efectos el día jueves nueve; por lo que el término para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr el día viernes diez de julio y feneció el lunes diez de agosto de dos mil nueve, sin incluir los días once y doce de julio, y del dieciséis de julio al dos de agosto del año antes mencionado, por haber sido sábados y domingos y gozar el Tribunal Colegiado de su período vacacional; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 34, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Circular 56/2009, del Consejo de la Judicatura Federal.


Por tanto, si el recurrente interpuso su recurso el cinco de agosto de dos mil nueve, según se advierte del sello fechador estampado en la primera hoja del mismo, es evidente que lo hizo oportunamente.


TERCERO.- Como antecedentes del caso tenemos que el aquí quejoso, en su carácter de Servidor Público perteneciente al Ejército Mexicano estaba desarrollando funciones de Seguridad en el Aeropuerto Internacional Silao, en el Estado de Guanajuato, el día tres de diciembre de dos mil cuatro, y dejó de cumplir con sus funciones, ya que toleró el transporte del estupefaciente denominado marihuana, consistente en ciento veinticuatro cajas de cartón, pues evitó la revisión por parte del puesto de vigilancia del aeropuerto, a cambio de una cantidad de dinero no determinada, en lugar de denunciar la conducta sí observada por parte de los elementos de la Policía Federal Preventiva, con lo que ocasionó que en la fecha indicada, pasara el cargamento por el área de revisión, con pesaje de un millón (sic) ciento cuarenta mil trescientos kilogramos de marihuana, estupefaciente que fue cargado en un avión de la línea Aeroméxico, procedente de la ciudad de México, con destino a la ciudad de Tijuana.


De ahí que el quejoso fue juzgado y sentenciado por su plena responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, previsto en la última parte del artículo 194 del Código Penal Federal.


CUARTO.- La demanda de garantías consta de setenta y ocho hojas, por lo que los conceptos de violación se citan en lo conducente:


Primer concepto de violación: Aduce que la sentencia reclamada es violatoria de las garantías de competencia y legalidad previstas en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.

Refiere el quejoso que ante el Supremo Tribunal Militar, hizo valer como agravio la incompetencia del Juez Militar para juzgarlo y sentenciarlo, sin embargo la responsable consideró que dicho agravio era inoperante e infundado, considerando que ello resulta contrario a derecho, transcribiendo al efecto diversos artículos del Código de Justicia Militar, para así concluir que el competente para juzgarlo es el Consejo de Guerra y no el Juez Quinto Militar, en virtud de que la penalidad correspondiente al delito por el cual fue sentenciado va de los diez a los veinticinco años de prisión, es decir, es superior a un año.


En el segundo concepto de violación: El quejoso impugna el decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, por virtud del cual el Congreso General de los Estados Unidos...

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