Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2006 )

Sentido del fallo SIN MATERIA. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 29 DE MARZO DE 2006 EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 6/2006.
Fecha24 Mayo 2006
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 6/2006), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 405/2005)
Número de expediente 213/2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 183/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2006.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2006.

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de

garcía villegas.

SECRETARIO: H.P. REYES.


S Í N T E S I S:

I

- AUTORIDAD RESPONSABLE: Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras.


- ACTO RECLAMADO: La falta de contestación a la solicitud de cancelación de adeudos de predial, dirigido al Administrador Tributario en Anáhuac, en el Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dé contestación y notifique a la quejosa en lo relativo a su solicitud de veinte de agosto de dos mil cuatro.

- INCIDENTISTA: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:

Declarar que ha quedado sin materia el incidente de inejecución a que este expediente se refiere, toda vez que el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, comunicó a este Alto Tribunal que, por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil seis, se tuvo por cumplido el fallo protector del cual deriva dicho incidente.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia a que este toca 213/2006, se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintinueve de marzo de dos mil seis, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia **********.


TESIS INVOCADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTO.



HPR-LV-MTMZ

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2006.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de

garcía villegas.

SECRETARIO: H.P. REYES.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil seis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho presentó demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Jefe de Gobierno, 2) S. de Finanzas, 3) Tesorero y 4) Administrador Tributario en Anáhuac, todos en el Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La falta de contestación a la solicitud de cancelación de diversos adeudos de predial.


La quejosa estimó como garantías violadas las contenidas en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno le correspondió conocer al Décimo Cuarto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y mediante acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil cinco, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********; seguidos los trámites de ley, el diecisiete de mayo del mismo año pronunció sentencia, en la que resolvió sobreseer y conceder el amparo en el juicio de garantías (fojas 51 a 55 reverso del expediente de amparo).


TERCERO. Por auto de siete de junio de dos mil cinco, se declaró que la sentencia señalada causó ejecutoria, en razón de que la misma no fue recurrida; se requirió a la autoridad responsable -Administrador Tributario en Anáhuac en el Distrito Federal-, para que, dentro del término de cinco días, diera cumplimiento a la ejecutoria; en el entendido que de no hacerlo así, se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo (foja 62 del cuaderno de amparo).


No obstante el requerimiento que se le formuló, el Administrador Tributario en Anáhuac en el Distrito Federal no dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que, mediante diversos autos de siete y veintitrés de junio, veinticinco de julio, veinticuatro de agosto, veintiuno de septiembre, diecisiete de octubre, catorce de noviembre y doce de diciembre, todos de dos mil cinco, así como nueve de enero de dos mil seis, se requirió a las autoridades responsables: Administrador Tributario en Anáhuac, S. de la Administración Tributaria, Tesorero y S. de Finanzas, todos del Distrito Federal, para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (fojas 62, 67, 69, 72, 78, 89, 90, 96, 97, 103, 104, 114 y 115 del cuaderno de amparo).


En virtud del incumplimiento del Administrador Tributario en Anáhuac en el Distrito Federal, no obstante los requerimientos que le fueron formulados, por autos de diecisiete de octubre, catorce de noviembre y doce de diciembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en su carácter de superior jerárquico, para el efecto de que obligara a la citada responsable, a cumplir sin demora la ejecutoria de mérito.


Finalmente, en virtud de que a pesar de los diversos requerimientos que se practicaron a la autoridad responsable, no se logró el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante proveído emitido el uno de febrero de dos mil seis, el Juez Federal ordenó la remisión de los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos del artículo 105, de la Ley de Amparo, con relación al Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 121 a 122 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil seis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número **********; requirió al Administrador Tributario en Anáhuac en el Distrito Federal, para que en el plazo de diez días hábiles, acreditara el cumplimiento a la ejecutoria o bien expusiera las razones que tuviera para no hacerlo, así mismo al S. de la Administración Tributaria, Tesorero y S. de Finanzas, todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos para que, conminen a la autoridad responsable a dar cabal cumplimiento a la sentencia de amparo. Por otro lado, para los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por ser superior jerárquico de las autoridades mencionadas (foja 3 del incidente de inejecución **********).


En sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis, el Tribunal Colegiado resolvió remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales procedentes (fojas 63 a 74 del incidente de inejecución **********).


QUINTO. Recibidos que fueron los autos, por proveído de dieciocho de abril de dos mil seis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número de 213/2006; turnó los autos a la M.O.S.C. de G.V. enviando el asunto a la Sala a la que se encuentra adscrita a fin de que, su P. dictara el trámite que procediera (foja 14 de este incidente de inejecución).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional antes citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, toda vez que el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante oficio número 2490-V, recibido el dieciocho de mayo de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que por acuerdo de diecisiete del mismo mes y año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, del cual deriva este incidente.


Efectivamente, el artículo 105 de la Ley de Amparo, en lo conducente señala:


Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra...

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