Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 2206/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha20 Enero 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-686/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 168/2009)
Número de expediente 2206/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 2206/2009.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil diez.




V I S T O S para resolver el recurso de revisión número **********, derivado del juicio de amparo indirecto 686/2009-4, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, promovido por **********; y,

R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Hechos y antecedentes. De las constancias de autos se desprende que el diecisiete de julio de dos mil nueve, aproximadamente a las veintitrés horas, **********, circulaba a bordo de una bicicleta por la Colonia Narvarte, cuando unos policías y una persona civil de nombre **********, le dijeron que la bicicleta era propiedad de esta última, la cual, hacía meses le habían robado, por lo que solicitó a los policías fuera puesto a disposición del Agente del Ministerio Público.



Por lo anterior, se inició averiguación previa en contra de **********, por el delito de encubrimiento por receptación culposo, siendo consignado ante la autoridad jurisdiccional, quien posteriormente obtuvo su libertad provisional bajo caución.


El veintitrés de julio de dos mil nueve, el Juez Vigésimo Quinto de Paz Penal del Distrito Federal, decretó formal prisión en la causa penal **********, por el delito de encubrimiento por receptación culposo, previsto en el artículo 244 del Código Penal para el Distrito Federal.


En virtud de lo anterior, la parte quejosa reclamó la creación y publicación del Decreto de reformas al Código Penal para el Distrito Federal que emitió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio del cual reformó el artículo 244 del citado ordenamiento legal.


Siendo estas dos últimas determinaciones las que constituyen los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto, esto es, el auto de formal prisión y el Decreto de reformas mencionado.



SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el treinta y uno de julio de dos mil nueve, mediante el cual demandó el amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades responsables:

  1. Juez Vigésimo Quinto de Paz Penal en el Distrito Federal.

  2. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  3. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:

El auto de formal prisión de veintitrés de julio de dos mil nueve, dictado por el Juez Vigésimo Quinto de Paz Penal en el Distrito Federal, en la causa penal **********, por el delito de encubrimiento por receptación culposo; asimismo, la parte quejosa reclamó la expedición y publicación del Decreto de reformas al Código Penal para el Distrito Federal que emitió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio del cual reformó el artículo 244 del citado ordenamiento legal.



La parte quejosa estimó violado en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. De la demanda de garantías, por razón de turno, le correspondió conocer al Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el que mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil nueve, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el Juez Federal del conocimiento celebró la audiencia constitucional el dos de septiembre del año en cita, la cual se terminó de engrosar hasta el diecisiete del propio mes y año, en la que determinó conceder el amparo y protección a **********.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Delegada Silvia Marcela Arriaga Calderón, promovió recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado bajo el número ********** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de trece de octubre de dos mil nueve.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el cinco de noviembre de dos mil nueve, el citado Tribunal Colegiado, determinó reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que consideró que en la especie, se trata de un problema de constitucionalidad.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, su Presidente, por auto de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 2206/2009; asimismo, ordenó notificar a las autoridades responsables, al Procurador General de la República y remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad.

Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de noviembre de dos mil nueve, el Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento número **********, en el sentido de confirmar la resolución impugnada y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********.

Mediante proveído de primero de diciembre de dos mil nueve, el Ministro Presidente en funciones de esta Primera Sala, aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto respectivo.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en un juicio de amparo indirecto en materia penal, en el que se analizó la constitucionalidad del artículo 244 del Código Penal para el Distrito Federal, materia cuya especialidad es exclusiva de esta Sala.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Resulta innecesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso de revisión formulado, toda vez que dicha cuestión, ya fue analizada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.

1. Conceptos de violación. La parte quejosa expresó en sus conceptos de violación, en lo que interesa, lo siguiente:


Que se viola en su perjuicio la garantía de exacta aplicación de la ley penal establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el tipo penal de encubrimiento por receptación que contiene en su descripción la expresión ‘precauciones indispensables’ es inconstitucional, toda vez que no establece limitación alguna de interpretación o de actuación, dejando al arbitrio o criterio del juzgador la decisión de un delito; situación que, alega, genera inseguridad jurídica e indefensión a los gobernados.


Lo anterior, en razón de que se trata de un tipo penal cerrado que no remite a ninguna otra ley o reglamento en el que se establezcan cuáles son esas precauciones que debe tomar el gobernado, provocando que éste viva en estado de zozobra al no saber en qué momento a alguna autoridad se le ocurrirá perseguir a alguien; inseguridad que es contraria al principio mencionado. Apoya su consideración en la tesis de rubro: ‘ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. LOS ARTÍCULOS 275, PÁRRAFO SEGUNDO (VIGENTE HASTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2004) Y 275-B (DE ACTUAL VIGENCIA), AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉN ESE DELITO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN ‘PRECAUCIONES NECESARIAS’ VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL’.

  1. Consideraciones del Juez de Distrito. Las consideraciones en que se apoyó el Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, para resolver en el sentido en que lo hizo y que interesan en la materia del presente estudio, en síntesis, son las siguientes:


Calificó de fundados los conceptos de violación encaminados a controvertir la inconstitucionalidad del artículo 244 del Código Penal para el Distrito Federal, toda vez que del examen del precepto impugnado, a la luz de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, concluyó que el mismo es contrario a lo establecido en el artículo 14 Constitucional, ya que la expresión ‘precauciones indispensables’ incluida en el tipo penal impugnado, contiene vicios de vaguedad y ambigüedad conceptual, resultando con ello, que la norma sea imprecisa, violando así, los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley en materia penal.


Que la expresión ‘precauciones...

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