Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1635/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. REQUIÉRASE AL CITADO ÓRGANO COLEGIADO, QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA.
Fecha24 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1450/2010 (EXPEDIENTE A.D. 429/2011-L)))
Número de expediente1635/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1635/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1635/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1450/2010.

INCIDENTISTA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 1635/2012, derivado del juicio de amparo directo número 1450/2010, promovido por **********, por propio derecho y resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diez,1 ante la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J., con residencia en Puerto Vallarta, **********, por conducto de su apoderado especial, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Sexta Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado de J., con residencia en Puerto Vallarta.


Acto Reclamado:


El laudo de fecha treinta de abril de dos mil diez.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de cinco de abril de dos mil once,2 el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número 1450/2010, tuvo como tercero perjudicado a Comercial Argos, solicitó el informe justificado a la autoridad responsable, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y una vez integrado debidamente el expediente, por auto presidencial de trece de mayo de dos mil once,3 se ordenó remitir los autos al Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, J., para que en apoyo de ese órgano colegiado, dictara la sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el oficio número STCCNO/2719/2010, de dieciocho de octubre de dos mil diez, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por auto de su P. de dieciséis de mayo de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., denominación actual de dicho órgano, –de conformidad con el Punto Único del Acuerdo General 12/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que entró en vigor el doce de mayo de dos mil once– tuvo por recibido los autos del amparo directo en cita, por lo que ordenó formar el expediente respectivo bajo el número 429/2011-L y una vez agotado el procedimiento de ley, en sesión de veintitrés de junio de dos mil once,4 determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:

“… que la Sexta Junta Especial, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J., deje insubsistente el laudo reclamado, dictado en el expediente laboral 147/2006-C, el diecisiete de mayo del dos mil diez, y en su lugar dicte otro en el que por una parte, con plena jurisdicción valore las pruebas ofrecidas por el trabajador actor, consistentes en tres credenciales que le expidió el **********, a través de quien se ostentó como ‘Coordinador de tiempos compartidos’ de dicho establecimiento, con fechas de expiración el quince de enero, el quince de junio y el quince de diciembre, todos del dos mil cinco; en diez promociones comerciales de ‘tiempos compartidos’, elaboradas por la referida negociación, y en el acta relativa a la multa impuesta por instrucciones de los directivos del propio establecimiento, al empleado demandante, por el Departamento de Inspección del **********, el diecinueve de febrero del dos mil seis. Asimismo para que la propia autoridad responsable atienda, también, la objeción del operario accionante, al desahogarse la inspección de la documentación exhibida por la aludida empresa hotelera, incompleta porque no proporcionó toda la solicitada por el demandante, quien por eso alegó que debían tenerse por presuntivamente ciertos los hechos a demostrar con el mismo medio de convicción ofrecido por el trabajador actor; luego resuelva lo que conforme a derecho proceda, y además repita las consideraciones y puntos resolutivos que no fueron objeto de la protección constitucional concedida…”


TERCERO. Trámite del cumplimiento. Por auto presidencial de uno de julio de dos mil once,5 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, tuvo por recibidos los autos, así como la resolución pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., por lo que ordenó remitir el juicio laboral a la autoridad responsable.


Mediante proveído de uno de agosto de dos mil once,6 el Magistrado P. del citado órgano colegiado recibió el oficio número 1000/1610/2011-B de la Secretaria General de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puerto Vallarta, J., mediante el cual informó que dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó dictar uno nuevo; en consecuencia, se requirió a dicha Junta para que emitiera el nuevo laudo y remitiera copia certificada del mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Requerimiento que se reiteró por diversos autos de veintisiete de septiembre, diez y treinta y uno de octubre, once de noviembre y uno de diciembre, todos de dos mil once.7


Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil doce,8 el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió al Secretario del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de superior jerárquico de la Junta responsable, para que conminara a ésta para que de inmediato cumpliera con el fallo protector, en virtud de que había transcurrido un lapso excesivo sin que se nombrara representante patronal de ésta, –como así se había informado mediante diversos oficios por la Secretaria General de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puerto Vallarta, J.– lo que había provocado que la sentencia de amparo aún no se cumplimentara. Asimismo, lo apercibió que de no dar cumplimiento en el término indicado, procedería conforme lo establece el artículo 105 de la Ley de la materia. Requerimiento que se reiteró por diverso proveído de diecisiete de febrero de dos mil doce.


En auto de veintinueve de febrero de dos mil doce,9 el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido un oficio de la Secretaria General de la Junta responsable, mediante el cual le informó que a la fecha el proyecto de resolución continuaba sin voto del representante patronal, toda vez que no se había localizado al suplente, en tanto que la representante que se nombró con anterioridad para tal efecto, fue nombrada P. Especial, por lo que aún se encontraba impedida para cumplir temporalmente; en consecuencia, se requirió nuevamente a dicha Junta para que en el término de veinticuatro horas a que se votara el proyecto, lo informara y acreditara con las copias certificadas correspondientes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente, por auto de presidencia de veintiséis de marzo de dos mil doce,10 el órgano colegiado tuvo por recibido un oficio del Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de J., a través del cual informó que el uno de marzo de dos mil doce, el Gobernador Constitucional de dicho Estado, designó al Representante Patronal Suplente de la Junta responsable; en consecuencia, se requirió a esta última, para que remitiera copia certificada del nuevo laudo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, en términos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Lo anterior se reiteró por diversos autos de veintiséis de marzo, cuatro de mayo y doce de junio del año en cita.11


Por proveído de veinte de junio de dos mil doce,12 el P. del Tribunal Colegiado, tuvo por recibido el oficio número 1000/1972/2012-B, de la Secretaria General de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de J., mediante el cual remitió copia certificada del nuevo laudo de fecha catorce de julio de dos mil once, así como de la audiencia de Discusión y Votación de fecha veintinueve de julio del año en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR