Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 12/2005-PL)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA. (SE FORMA EL A.R. 614/2006)
Fecha20 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 363/2005-6064)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1245/2004)
Número de expediente12/2005-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2005-PL

solicitud de ejercicio de

facultad de atracción 12/2005-pl

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 12/2005-PL


SOLICITANTE: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA

SECRETARIa: M. gómez pérez.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil seis.


COTEJÓ: V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el ocho de noviembre de dos mil cuatro, **********, ASOCIACIÓN CIVIL, representada por **********, ********** “**********”, ASOCIACIÓN CIVIL, representada por **********, así como **********, por propio derecho, nombrando como representante común a ********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores. La Cámara de Senadores.- - - IV. ACTOS RECLAMADOS: El procedimiento seguido para la aprobación por parte del Pleno de la Cámara de Senadores del “Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, por el que propone al D.J.L.S.F., para que ocupe el cargo de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para un segundo periodo de cinco años, contados a partir del 16 de noviembre de 2004”, dicha aprobación, ocurrida el 28 de octubre de 2004, y el propio dictamen elaborado y aprobado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.


De las autoridades responsables antes indicadas, las demás consecuencias legales que deriven o se relacionen con los actos referidos anteriormente.


A fin de tener identificados de una vez los actos reclamados, enseguida se reproducen puntualmente.


El primer acto reclamado en esta demanda de amparo es el denominado “Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, por el que propone al D.J.L.S.F., para que ocupe el cargo de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para un segundo periodo de cinco años, contados a partir del 16 de noviembre de 2004”, cuyo texto se transcribe a continuación tal y como apareció en la versión electrónica de la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, el día 28 de octubre de 2004, toda vez que aun no nos consta que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, como se determina en su propia disposición transitoria. (Se transcribe).’


El segundo acto reclamado en esta demanda de amparo, es la aprobación por parte del Pleno de la Cámara de Senadores del citado “Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, por el que propone al D.J.L.S.F., para que ocupe el cargo de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para un segundo periodo de cinco años, contados a partir del 16 de noviembre de 2004”, acontecida el 28 de octubre de 2004. Las circunstancias en que se dio dicha aprobación aparecen detalladas en un texto electrónico de la versión estenográfica de la sesión del Senado de la República del 28 de octubre de 2004, el cual, por su importancia se transcribe a continuación: (Se transcribe).”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1o., 5o., 6o., 14, 16, 35, 71, 72, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los antecedentes de los actos reclamados, así como los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que por auto de diez de noviembre de dos mil cuatro, se declaró incompetente para conocer del presente juicio de garantías, en virtud de que los actos reclamados tenían vinculación con los reclamados en el juicio ventilado ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registrado con el número **********, por lo que, de conformidad con el Acuerdo 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir la demanda de amparo interpuesta a dicho Juzgado Federal, con la finalidad de que se aproveche el conocimiento de la controversia planteada de conformidad con el artículo 6o. del Acuerdo citado.


CUARTO. En auto de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibido el oficio número 6920, mediante el cual el Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal le remitió, por conducto de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, en grado de returno, el expediente número **********, por lo que la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se avocó al conocimiento del presente asunto, registrándolo con el número **********, y en la misma fecha, dicho Juzgado de Distrito resolvió desechar por improcedente la demanda de garantías.


QUINTO. Inconforme con dicha resolución, **********, ASOCIACIÓN CIVIL, representada por **********, el ********** “**********”, ASOCIACIÓN CIVIL, representada por **********; así como **********, por derecho propio, mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil cuatro, en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión.


SEXTO. Correspondió conocer del recurso de revisión, por razón de turno, al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia de cuatro de enero de dos mil cinco, lo registró en el libro de gobierno con el número de toca R.*., lo admitió a trámite.


SÉPTIMO. Sustanciado el procedimiento en sesión celebrada el once de marzo de dos mil cinco, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el recurso de revisión interpuesto, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE REVOCA la resolución recurrida.

SEGUNDO. SE ORDENA admitir la demanda de garantías promovida por **********, ASOCIACIÓN CIVIL; ********** “**********”, ASOCIACIÓN CIVIL; Y **********, siempre y cuando no exista diverso motivo manifiesto e indudable de improcedencia.”


OCTAVO. En auto de fecha cinco de abril de dos mil cinco, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibido el testimonio del recurso de revisión número R.A.- **********, y admitió a trámite la demanda interpuesta; y, en sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, resolvió el juicio de amparo interpuesto de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:


ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio contra actos de la Cámara de Senadores y otra autoridad, actos precisados en el resultando primero y en términos del considerando tercero de esta resolución”.

NOVENO. Inconforme con la anterior resolución, **********, autorizado por los quejosos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia del veintitrés de agosto de dos mil cinco, lo ordenó registrar con el número de toca R.*., y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien no formuló pedimento.



DÉCIMO. En auto de fecha seis de septiembre de dos mil cinco, el referido órgano colegiado tuvo por recibidos el escrito y oficio correspondientes, mediante los cuales José Luis Soberanes Fernández, por derecho propio y en su carácter de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y L.C.G., como delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se adhirieron al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, y admitió los mismos.


DÉCIMO PRIMERO. Encontrándose los autos en estado de dictar resolución, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolución el veinticinco de noviembre de dos mil cinco, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se solicita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer y resolver el presente recurso de revisión, acorde con los razonamientos que han sido expuestos en el único considerando de esta ejecutoria.”


DÉCIMO SEGUNDO. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil cinco, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándolo con el número 12/2005-PL. Asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, a efecto de que dictaminara lo que en derecho proceda.


DÉCIMO TERCERO. Previo dictamen del Ministro ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados...

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