Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 96/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 60/2014)))
Número de expediente4514/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4514/2014.


Amparo directo EN REVISIÓN 4514/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A.U..

COLABORADOR: Ó.L. REYES.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de junio de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4514/2014, interpuesto por Armando Cotero Alcántara, en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.



La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar si subsiste alguna problemática de constitucionalidad que deba ser resuelta por este Alto Tribunal.



  1. ANTECEDENTES

  1. En la sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México1, se tuvo como hecho cierto que, el dieciocho de mayo de dos mil nueve, aproximadamente a las veintiuna horas, varias personas a bordo de dos vehículos, un automóvil ********** color rojo y una camioneta blanca, al circular sobre el crucero que forman las calles de **********, ubicadas en el **********, en **********, **********, interceptaron una motocicleta en la que viajaban ********** y **********, a quienes privaron de su libertad y los subieron a uno de los mencionados vehículos.

  2. **********, familiar de uno de los afectados, se percató de lo sucedido y trató de intervenir, pero fue lesionado por uno de los agresores quien realizó un disparo de arma de fuego en su contra.

  3. Los sujetos activos huyeron del lugar y se llevaron a los secuestrados, con dirección a un paraje que se encuentra aproximadamente a doscientos cincuenta metros de la carretera **********, en donde les quitaron la vida con un impacto de bala en la cabeza a cada uno.

  4. Por esos acontecimientos fueron detenidos **********, ambos de apellidos **********, así como ********** (quejoso), quien fue señalado por ********** (hermana de aquéllos) como la persona que había cometido la conducta antisocial. En el momento de ser asegurado, se le encontraron diversas dosis de polvo blanco, al parecer cocaína. Los tres sujetos fueron puestos a disposición del Ministerio Público2.

  5. De los antecedentes narrados por el tribunal colegiado3, se advierte que el representante social ejerció acción penal en contra de los inculpados el veintitrés de mayo de dos mil nueve, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de tentativa de homicidio calificado, homicidio calificado y delincuencia organizada.

  6. El Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, registró la causa con el número **********. El juzgador ratificó la detención de ********** por el delito de delincuencia organizada y, posteriormente, giró la orden de aprehensión en su contra por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa y homicidio calificado.

  7. El juez dictó sendos autos de formal prisión por los delitos mencionados y declinó su competencia a favor del Juzgado Penal de Primera Instancia en turno, al estimar que el Centro Preventivo de Readaptación Social de Tenancingo, Estado de México, no contaba las medidas de seguridad suficientes. La Juez Tercero Penal de Cuantía Mayor de Toluca aceptó la competencia declinada y registró el asunto con el número **********.

  8. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el cuatro de enero de dos mil doce, el juez pronunció sentencia condenatoria en contra del quejoso por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos por los que fue consignado4.

  9. El sentenciado apeló la determinación de primera instancia. La Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México modificó la sentencia apelada por resolución de veintidós de junio de dos mil doce, dictada en el toca **********5.

  10. Armando Cotero Alcántara promovió amparo directo6, mismo que fue del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  11. Dicho órgano jurisdiccional registró el expediente con el número ********** y, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictó la sentencia en la que estimó, entre otras cosas, que la sala penal omitió valorar todas las pruebas que fueron desahogadas en el proceso, específicamente las ampliaciones de declaración de diversos testigos, así como los careos constitucionales y procesales, por lo que resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que subsanara las omisiones de forma mencionadas; así mismo, le indicó que con libertad de jurisdicción resolviera lo conducente sin agravar la situación del quejoso7.


  1. La sala penal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una resolución el veintidós de enero de dos mil catorce, en la cual modificó el fallo de primer grado8.

  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. Por escrito presentado ante la sala penal responsable el veinticinco de abril de dos mil catorce, **********, promovió nuevo juicio constitucional en contra de la determinación identificada en el párrafo anterior9.


  1. El quejoso estimó conculcados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en acuerdo de veinte de mayo de dos mil catorce10, ordenó el registro del expediente con el número **********, pero admitió a trámite la demanda hasta que a la tercera interesada, ********** se le corrió traslado del ocurso inicial. El órgano de control constitucional del conocimiento, en sesión de veintiuno de agosto del mismo año, emitió la sentencia relativa en la que negó al peticionario el amparo solicitado11.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El autorizado del quejoso promovió revisión por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce. El cuerpo colegiado ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el juicio de amparo de origen12.

  2. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número 4514/2014; admitió el medio de impugnación; designó como ponente al señor M.A.G.O.M. y remitió los autos a la Primera Sala para su radicación en atención a que fue designado como relator en el diverso amparo directo en revisión 4428/2014, con el cual se encuentra relacionado13.

  3. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de veintiuno de octubre del mismo año, se avocó al conocimiento del asunto y dispuso la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia14.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo15; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo penal.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el viernes cinco de septiembre de dos mil catorce16, actuación que surtió efectos el lunes ocho siguiente17; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del martes nueve al miércoles veinticuatro del mismo mes18; por tanto, si el recurso se presentó el veintitrés de septiembre del año en curso19, es evidente que se realizó en tiempo.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Genaro Velázquez Flores está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, al habérsele reconocido el carácter de autorizado del quejoso en el juicio de amparo de origen, en términos del artículo 12, de la ley de la materia20.

  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es necesario sintetizar los...

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