Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1154/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 51/2016))
Número de expediente1154/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1154/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1154/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3923/2016

RECURRENTE: *********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1154/2016, interpuesto en contra el auto de cinco de julio de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 3923/2016.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del referido cuaderno de amparo,1 consta que el Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México determinó que ********** fue penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de **********.

  2. Inconformes con tal determinación, el sentenciado, por conducto de su defensor y la madre de la víctima ********** así como el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca *********, misma que modificó el fallo de primera instancia, por lo que le impuso una pena de veintiún años, diez meses y quince días de prisión.

  3. En desacuerdo, sentenciado promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil quince, el que por razón de turno, fue remitido al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mismo que por acuerdo de Presidencia de dieciséis de junio de dos mil quince, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.

  4. En sesión de doce de noviembre de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de concederle la protección constitucional, para que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución recurrida y, dictara otra, en la cual decretara la ilicitud de su detención ante el agente del Ministerio Público del fuero común y, como consecuencia, la invalidez de las declaraciones rendidas2.

  5. El tres de diciembre de dos mil quince, la Sala responsable emitió una nueva resolución en cumplimiento al fallo protector y ordenó la absoluta libertad del inculpado.

  6. Trámite del juicio de amparo directo. En desacuerdo, ********** promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al referido órgano colegiado, quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente 51/2016. En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.

  7. Interposición y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con esa negativa, por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito,3 la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal por oficio 47804.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de julio de ese año, lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


  1. El tres de agosto de ese año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 1154/2016. Asimismo, en ese proveído, ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su Ponencia6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:


    1. Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, se considera que se cumple con la primera de esas exigencias, dado que se reclama el proveído dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de julio de dos mil dieciséis, a través del cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.


  1. Igualmente, se satisface el segundo de esos requisitos, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en tiempo, puesto que el auto impugnado se le notificó a la parte quejosa por medio de lista, el lunes uno de agosto de dos mil dieciséis,7 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el dos de ese mes y año, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del miércoles tres al viernes cinco de agosto de esa anualidad.


  1. En consecuencia, si el escrito mediante el cual se interpuso se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el uno de agosto de dos mil dieciséis,8 su presentación fue oportuno9.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido, en lo aquí concierne, textualmente señala:

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, el anexo y el escrito de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso, la quejosa al rubro mencionada hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de mayo del año...

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