Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 566/2012)

Sentido del fallo03/04/2013 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA, EN LOS TÉRMINOS DE LA TESIS REDACTADA EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DEL PRESENTE FALLO.
Fecha03 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 50/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 223/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR R-856/2012)))
Número de expediente566/2012
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 566/2012

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 566/2012.

SUSCITADA ENTRE EL pRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.


ministro ponente: J. fernando franco gonzález S..

secrEtario: juan pablo gómez fierro.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al tres de abril de dos mil trece.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio **********, recibido el catorce de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, **********, ostentándose como S.F.F. de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y C.P., denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja ********** y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión ********** (expediente auxiliar **********).


El escrito de denuncia dice lo siguiente:


**********, S.F.F. de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y C.P., con fundamento en los artículos 197-A de la Ley de A. y 72, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: --- Con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se denuncia la posible contradicción de criterios sustentados entre el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el H. Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en los siguientes términos: --- En fecha 21 de agosto de 2012, el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al resolver el recurso de queja **********, por unanimidad determinó desechar por improcedente el recurso interpuesto por el D. General de A.s contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del S.F.F. de A.s, quien a su vez actúa en representación del P. de la República, en contra del acuerdo de fecha veinte de marzo de dos mil doce, dictado por el C. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto número **********, al considerar que carece de legitimación procesal activa para interponer dicho recurso. --- Lo anterior, en virtud de que la firma en suplencia del referido D. General de A.s contra Actos Administrativos, debió sustentarse además de la ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s y de la D.a General de A.s contra L., en la ausencia del D. de A.s contra L. ‘A’, del D. de amparos contra L. ‘B’ y del D. de Recursos y cumplimiento de Ejecutorias, en términos del párrafo octavo, del artículo 105, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual, a decir del H. Tribunal Colegiado, no ocurrió. --- Posteriormente, el 24 de octubre de 2012, ese H. Tribunal, en aclaración de la sentencia emitida el 21 de agosto del año en curso, dictada dentro del recurso de queja **********, por unanimidad, resolvió declarar improcedente, dicho recurso, toda vez que a su juicio el D. General de A.s contra Actos Administrativos carece de legitimación procesal activa para interponerlo, tomando en consideración, además del párrafo octavo, del artículo 105, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el párrafo diecinueve del citado artículo, conforme al cual las ausencias de los D.es Generales serán suplidas por los D.es Generales Adjuntos o D.es que de ellos dependan en los asuntos de sus respectivas competencias. --- De tal manera que para que se actualizara la facultad del D. General de A.s contra Actos Administrativos, para firmar en suplencia por ausencia del S.F.F. de A.s y de la D.a General de A.s contra L., primero debió agotarse en su totalidad la ausencia de la referida Dirección General de A.s contra L., es decir, que se estableciera que los D.es que de ella dependen, como lo serían, la Dirección de A.s contra L. ‘A’, la Dirección de amparos contra L. ‘B’ o la Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias, se encontraban ausentes. --- Por su parte, el H. Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Toluca, Estado de México, en sesión de 04 de octubre de 2012, al resolver el amparo en revisión administrativa **********, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, relativo al juicio de amparo indirecto **********, del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, expediente auxiliar **********, tuvo por interpuesto y admitió el recurso de revisión hecho valer por esta autoridad. --- Al respecto, cabe señalar que en el Resultando Cuarto de dicha resolución, se hace constar la admisión del recurso de revisión que fue interpuesto por el D. General de A.s contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del S.F.F. de A.s, quien a su vez actúa en representación del P. de la República. --- De igual forma, es preciso señalar que en el Considerando Segundo de la resolución, se tuvo por interpuesto dentro del término legal el recurso de revisión interpuesto por el D. General de A.s contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del S.F.F. de A.s, quien a su vez actúa en representación del P. de la República. --- De tal manera que el criterio que se estima contradictorio es el siguiente: --- El hecho de que el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja **********, haya desechado por improcedente el recurso interpuesto por el D. General de A.s contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del S.F.F. de A.s, quien a su vez actúa en representación del P. de la República, al considerar que carece de legitimación procesal activa y que por otra parte el H. Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el amparo en revisión administrativa **********, expediente auxiliar **********, le haya reconocido la legitimación procesal activa a la citada autoridad…”


SEGUNDO. Mediante proveído de tres de enero de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación tuvo por recibido el escrito de denuncia de contradicción de tesis y solicitó a los P.s de los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si **********, Subprocurador Fiscal Federal de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y C.P., tenía reconocida su personalidad en el recurso de queja ********** y en el amparo en revisión ********** y, en caso de ser así, los requirió para que enviaran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos que se estimaron contradictorios, así como la información electrónica de dichos fallos, a fin de integrar el presente expediente.


TERCERO. Mediante oficio **********, la Secretaría de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, hizo del conocimiento de este Alto Tribunal que **********, Subprocurador Fiscal Federal de A.s de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sí tenía reconocida su personalidad en los autos del amparo en revisión ********** (expediente auxiliar **********) y remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el aludido toca.


CUARTO. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de queja **********, así como la información electrónica de dicho fallo; requirió a las Presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si los criterios sustentados en los asuntos materia de la contradicción continuaban vigentes o, en su caso, que informaran la causa para tenerlos por abandonados; turnó los autos al M.J.F.F.G.S., ordenó su envío a esta Segunda Sala para proveer lo relativo a la conclusión del trámite respectivo y dio vista al Procurador General de la República para que, de estimarlo pertinente, emitiera su opinión.


QUINTO. Mediante oficio **********, de catorce de enero de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió copia certificada del acuerdo por el que se admitió el recurso de...

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