Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2312/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente2312/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 174/2013))
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2312/2013.

AMPARO directo EN REVISIÓN 2312/2013

QUEJOSO: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo en Revisión 2312/2013, interpuesto por el quejoso **********, por conducto de su defensor público federal, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos, se advierte que el once de agosto de dos mil once, aproximadamente a las cero horas y dieciséis minutos, ********** fue detenido en la avenida ********** esquina con la calle **********, del poblado **********, en **********, toda vez que en el interior de la bolsa delantera derecha de su pantalón le encontraron seis bolsas de polietileno transparente, mismas que contenían hierba verde, con las características de la marihuana, con un peso neto de cincuenta y ocho gramos con ochenta miligramos.

  2. El agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal con detenido en contra del referido indiciado, tras considerarlo probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana con fines de venta -hipótesis de narcomenudeo- previsto y sancionado por el artículo 476 en relación con los numerales 473, 474, párrafo segundo fracción IV, inciso a), en concordancia con el numeral 234, todo de la Ley General de Salud.


  1. Correspondió al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, conocer de la causa penal, mismo que la registró con el número de expediente **********; tras ratificar de legal la detención del activo dicto dentro del plazo constitucional auto de formal prisión en su contra, al estimarlo probable responsable en la comisión del delito contra la salud, pero en la modalidad de posesión simple de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 477, párrafo primero, en relación con los ordinales 473, fracciones V,VI y VIII, 474, fracción IV, inciso a), y 479, en concordancia con el diverso arábigo 234, todos de la Ley General de Salud.


  1. En contra de dicha determinación, el agente del Ministerio Público Federal interpuso recurso de apelación, medio de impugnación resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, el veintiséis de septiembre de dos mil doce, dentro del toca **********, en el sentido de confirmar la determinación recurrida.


  1. Transcurrida la secuela procesal, el Juez de Distrito, el treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictó la sentencia condigna, en la que estimó penalmente responsable a **********, en la comisión del delito materia del auto de formal prisión, por tal motivo le impuso una pena de diez meses de prisión y sanción pecuniaria de un día de multa, equivalente a ********** (**********), que correspondía al salario mínimo general vigente en la época y lugar de los hechos; asimismo, entre otras cosas, determinó negarle el beneficio de la sustitución de la pena de prisión y el diverso de la condena condicional por no satisfacerse las exigencias de los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal para su otorgamiento.


  1. El defensor Público Federal y el sentenciado apelaron dicha resolución; medio de impugnación resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en ejecutoria de veintiocho de enero de dos mil trece, misma que fue pronunciada en el toca penal ********** en el sentido de confirmar el fallo de primer grado.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, y sentencia. El defensor Público Federal, el veintiséis de febrero de dos mil trece, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de **********, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  1. Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.


ACTO RECLAMADO:

La resolución de veintiocho de enero de dos mil trece, dictada en el toca penal **********.

  1. El quejoso señaló que fueron vulnerados en su perjuicio sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1º, 14, párrafo segundo, en relación con el 16, párrafo primero y 17, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por auto de doce de marzo de dos mil trece, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registro con el número D.P-**********.


  1. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, se dictó la sentencia relativa en el sentido de negar al peticionario la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito recibido el doce de junio de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el defensor del quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo. El citado cuerpo colegiado, por acuerdo del día veintiséis siguiente, dispuso remitir el presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su sustanciación.


  1. En auto de tres de julio de dos mil trece, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, señaló que la tramitación de este recurso se rige por lo dispuesto por la Ley de Amparo abrogada, porque deriva de un juicio constitucional iniciado durante su vigencia1. De manera concomitante, ordenó formar y registrar el expediente con el número 2312/2013; admitió el medio de defensa; designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; envió los autos a la Primera Sala para la radicación del asunto en atención a la materia penal sobre la que versa; y mandó que se notificara dicho proveído a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.

  1. El quince de julio de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala se avocó a conocer del recurso de revisión y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto relativo.


III COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la anterior Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en términos de lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como de los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que corresponde a la materia de su especialidad.

IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. El medio de impugnación de que se trata se interpuso dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la normatividad aplicable, toda vez que la notificación de la sentencia de amparo se realizó el tres de junio de dos mil trece y surtió efectos el día cuatro ulterior; por lo tanto, el plazo transcurrió del cinco de junio al día dieciocho siguiente, sin contabilizar en dicho cómputo los días ocho, nueve, quince y dieciséis del mencionado mes y año, por tratarse de sábados y domingos, acorde con lo dispuesto por los dispositivos 23 del referido ordenamiento y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en ese tenor si el recurso se presentó el doce de junio de la citada anualidad, es evidente que fue oportuno.


  1. Por otra parte esta Primera Sala observa que en el juicio de amparo directo se le reconoció al promovente la calidad de defensor del quejoso; por consiguiente, con fundamento en los numerales 4, 5, fracción I, y 13 de la Ley de Amparo, deviene inconcuso que el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión2


V. PROCEDENCIA

  1. En conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, así como 21, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, punto Primero del Acuerdo 5/1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la revisión interpuesta contra resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente en casos...

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