Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3495/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 5/2018))
Número de expediente3495/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3495/2018

QUEJOSoS Y RECURRENTES: ********** Y ********** y/o **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


La Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de L. de Villada, Estado de México dictó sentencia en contra de ********** y ********** y/o ********** y los declaró penalmente responsables de la comisión del delito de robo con modificativa agravante de haberse cometido en el interior de casa habitación con violencia. Inconformes, por conducto de su defensa, interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien modificó la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión los quejosos promovieron demanda de amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, negó el amparo. Esta resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿Fue correcto el pronunciamiento del tribunal colegiado en cuanto a la interpretación que realizó sobre el principio de inmediación en el sistema procesal penal acusatorio y oral?


¿El desarrollo de la audiencia de juicio oral a la que fueron sometidos los recurrentes fue dirigida por un solo juez?


¿Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, se desahogaron pruebas?


¿El juez que dictó la sentencia es el mismo que presenció todas las pruebas personales en el desarrollo de la audiencia de juicio oral? y,


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3495/2018, promovido por ********** y ********** y/o **********, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia emitida en sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, en el juicio de amparo directo**********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido a los aquí quejosos, en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvo por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hechos materia de la acusación. El veinticuatro de junio de dos mil quince, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, la víctima **********, se encontraba en la recámara del domicilio ubicado en calle **********, número **********, fraccionamiento **********, municipio de **********, Estado de México, al escuchar ruido se percató de la presencia de un sujeto que le dijo “ya valió madre, camínale para acá”, indicándole fuera hacia la sala, lugar donde estaba otro sujeto, quien le gritó al primero “eres un pendejo, no que no había nadie, voltéala pendejo y si se pone al pedo enfiérrala”, y es por lo que el diverso activo le dijo “no te vamos a hacer nada si te portas bien, solo venimos a robar, pórtate bien y voltea hacia la pared, si haces algo te pico”, en ese momento el diverso sujeto puso un desarmador plateado en el cuello de la víctima y le dijo “más vale que no hagas pedo”, refiriéndole ella que se llevara lo que quisiera pero que no le hiciera nada; luego, estando los activos revisando cajones y tirando cosas al suelo, por la entrada ingresaron policías y los activos corrieron hacia el patio trasero para brincar la barda, pero los oficiales logran detenerlos; uno de ellos llevaba una mochila en la espalda, y al revisarla avistaron revisarla los objetos robados consistentes en una laptop, marca Samsung, color gris, de 21 pulgadas, otra laptop, marca Hp Compaq, color azul, de igual número de pulgadas, una Tablet color blanco de la marca MX Secretaría de Educación Pública, un reloj marca Fossil, un alhajero en forma de corazón, color rojo y en su interior un rosario de plata, así como dos desarmadores con mango de plástico color amarillo con rojo; y al revisar a ********** le encontraron en la bolsa delantera derecha de su pantalón una navaja plateada, por lo que fueron puestos a disposición del Ministerio Público.


  1. Juicio Oral. Previa sustanciación de las fases de investigación e intermedia, en audiencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la jueza de juicio oral del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de L. de Villada, Estado de México (antes Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de la citada localidad) dictó sentencia condenatoria contra ********** y **********, al considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito de robo con modificativa agravante de haberse cometido en el interior de casa habitación con violencia, y entre otras consecuencias jurídicas, les impuso una pena privativa de libertad de *********** * y multa de **********.1


  1. Recurso de apelación. Lo interpuso el defensor de los justiciables y conoció del mismo el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo radicó como toca penal ********** y por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete modificó la resolución de primera instancia.2


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ante la oficialía de partes del tribunal de apelación responsable,3 ********** y **********, promovieron demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El Magistrado Presidente, registró el asunto como amparo directo**********4, previno a los quejosos para ratificar firma y precisar acto reclamado; posteriormente, previa ratificación de firmas y desahogo parcial de prevención, admitió a trámite la petición de amparo5. En sesión de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.6


  1. Recurso de revisión. El autorizado de los quejosos lo interpuso mediante escrito presentado el veintidós de mayo del presente año, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de origen.7 El Magistrado Presidente, por acuerdo de veintitrés siguiente, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir los autos correspondientes a este Alto Tribunal.8


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de Presidencia de cinco de junio de dos mil dieciocho se tuvo por recibido el asunto, se registró como amparo directo en revisión 3495/2018, y se admitió el recurso, al considerar que el tribunal colegiado realizó la interpretación de los artículos 17 y 20, apartado A, fracciones II y IV de la Constitución Federal, se ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente. Esto último tuvo lugar mediante auto de trece de agosto de la anualidad citada.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de tratarse de un recurso en materia penal especialidad de esta Sala, y su resolución no implica fijar un criterio de importancia y trascendencia.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación procesal para tal efecto, al tener el carácter de autorizado de los quejosos en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 12, párrafo primero de la Ley de Amparo. De igual forma, ********** y ********** se encuentran legitimados activamente para interponer el recurso, en términos del artículo 5°, fracción I de la citada legislación, al ser los peticionarios de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista el lunes siete de mayo de dos mil dieciocho,9 surtiendo efectos el martes ocho. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles nueve al martes veintidós de mayo del año en curso10. Por tanto, si el escrito de revisión se presentó en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el martes veintidós de mayo, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente...

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