Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1188/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 406/2015))
Número de expediente1188/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1188/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1188/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosoS: maría vaca pulido y otro

RECURRENTES: delegado, subdelegado de prestaciones y titulaR de la unidad Jurídica, todos de la Delegación Estatal Colima, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (terceros interesados)



PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1188/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, M. y S., ambos de apellidos Vaca Pulido, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal aludido, en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hicieron valer los conceptos de violación que consideraron pertinentes y señalaron como terceros interesados al Delegado, al Subdelegado de Prestaciones y al Titular de la Unidad Jurídica, todos de la Delegación Estatal Colima, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual por acuerdo de cinco de octubre de dos mil quince, ordenó registrar el expediente con el número **********, y admitió la demanda de garantías.


Previos trámites de ley, en sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


En consecuencia, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra en la que siguiendo los lineamientos vertidos por este Tribunal Colegiado en relación con la institución de la cosa juzgada, analice lo argumentado en la demandada de nulidad de acuerdo con lo aquí destacado y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda”.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número 07-01-33-023973/16, de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, (foja 86 del expediente de amparo directo), la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informó que mediante proveído de esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada de uno de septiembre de dos mil quince.


Por diverso oficio número 07-01-33-023975/16 de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha.


Previo procedimiento respectivo, en resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Delegado, el Subdelegado de Prestaciones y el Titular de la Unidad Jurídica, todos de la Delegación Estatal Colima, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpusieron recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 1188/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SEXTO. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó por oficio a la parte tercero interesada, aquí recurrente, el viernes ocho de julio de dos mil dieciséis, (foja 132 del cuaderno de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción I, del ordenamiento legal citado, surtió efectos ese mismo día.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes once de julio al viernes doce de agosto de dos mil dieciséis, sin contar los días nueve y diez, así como del dieciséis al treinta y uno de julio del referido año; el seis y siete de agosto de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el dos de agosto de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, como lo es la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Estado de Colima, autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; y además se interpone contra el auto recurrido en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.


El recurso fue promovido por Guillermo Villa Godinez, J.C.V.S. y Perla Magaly Prado Pérez, en su carácter de Delegado, Subdelegado de Prestaciones y la Titular de la Unidad Jurídica, respetivamente, todos de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Estado de Colima, quienes están legitimados para interponer el presente recurso, ya que su personalidad les fue reconocida mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince (foja 37 del cuaderno de amparo).


CUARTO. En el recurso de inconformidad los terceros interesados hacen valer en sus agravios lo siguiente:


a) Que el Tribunal Colegiado del conocimiento vulnera la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la autoridad responsable emite una nueva resolución en la que declara la nulidad de la resolución impugnada, sin sustento alguno.


b) Que la sentencia emitida por la Sala responsable no satisface el principio de congruencia y exhaustividad, en virtud de que omitió analizar aspectos planteados por la parte recurrente, ya que el juzgador debió haber evaluado los argumentos de la contestación de la demanda.


c) La Sala se excedió en el cumplimiento del fallo protector, ya que no se ordenó que modificara el sentido de la sentencia reclamada, sino que estudiara la totalidad de los argumentos hechos valer por la parte quejosa y que resolviera con plenitud de jurisdicción.


d) Que la resolución recurrida es contraria a lo establecido en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, pues decretó el cumplimiento de la sentencia de amparo; sin embargo la Sala responsable dictó una sentencia infundada.


e) Que la demanda intentada por la parte actora respecto al pago de pensiones vencidas y no pagadas es improcedente, ya que los actores no reclamaron su pretensión en tiempo y forma, en virtud de lo cual, la Sala deberá atender el contenido del artículos 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de determinar que dentro de la litis del presente asunto no debe considerarse el pago de pensiones vencidas y no pagadas, en virtud de que el derecho de la parte actora prescribió.


QUINTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196, 201,...

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