Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3711/2013)

Sentido del fallo18/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 470/2013))
Número de expediente3711/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3711/2013.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3711/2013.

QUEJOSO y recurrente: ********** y **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: I.V.B..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3711/2013, promovido por ********** y **********, por conducto de su apoderado general, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil trece, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que **********, por conducto de su endosatario en procuración —tercero interesada—, demandó en la vía ejecutiva mercantil, a ********** —quejosa y recurrente— y ********** —quejosa—, las siguientes prestaciones: a) el pago de la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional), por concepto de suerte principal; b) el pago de los intereses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento) mensual, respecto del pagaré, por la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional), computados a partir del requerimiento que se realice el día del emplazamiento, por tratarse de un título de crédito a la vista, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo calculados sobre la suerte principal; c) el pago de gastos y costas que se generen en el juicio.


  1. La parte actora manifestó en sus hechos que el treinta y uno de mayo de dos mil doce, la parte demandada, por conducto de su representante legal, suscribió a su favor un pagaré 1/1, por la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional), que se reclama como suerte principal. Acreditando lo anterior, con el título de crédito que se acompañó como documento base de la acción.


  1. Dicho pagaré, contiene la orden incondicional de pagar a **********, la cantidad reclamada como suerte principal, aclarando que había recibido el pago parcial a cuenta de intereses, por la cantidad de ********** (********** pesos ********** moneda nacional). Asimismo, consta literalmente del referido documento, que **********, firmó y se obligó solidariamente como aval del suscriptor principal del pagaré. Los demandados se obligaron al pago de intereses moratorios, a razón del 5% (cinco por ciento) mensual, calculados sobre la suerte principal.


  1. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, quien mediante proveído de doce de septiembre de dos mil doce, admitió la demanda en la vía y forma propuesta, registrándola con el número de expediente **********, y ordenando emplazar a la parte demandada.


  1. Una vez contestada la demanda y sustanciado el procedimiento, el veintitrés de mayo de mayo de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva, en el expediente antes mencionado, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora **********, acreditó parcialmente los extremos de su acción; y la parte demandada ********** y **********, no justificaron sus excepciones y defensas; en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a los demandados ********** y **********, al pago de la cantidad de ********** (********** pesos ********** m.n.) como suerte principal, a favor de la parte actora o a quien sus derechos represente; lo que deberán hacer dentro del plazo de cinco días contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo, en caso de no verificarse el pago de la cantidad a que resultó condenada la parte demandada, hágase trance y remate del bien embargado y con su producto páguese a la actora.

TERCERO.- Se condena a los enjuiciados ********** y **********, a pagar a la actora o a quien sus derechos represente, los intereses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento) mensual, sobre la suerte principal condenada en el resolutivo anterior, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, los cuales se deberán computarse (sic) a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento, esto es, el día veinte de octubre de dos mil doce, por ser la fecha que el título se puso a la vista, la cual se calculará en los términos ahí precisados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.

CUARTO.- Se absuelve a los demandados al pago de gastos y costas, por las razones vertidas en el IV considerando del presente fallo.

QUINTO.- Notifíquese…”


  1. Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En virtud de lo anterior, **********, por su propio derecho, y **********, por conducto de su apoderado general, promovieron juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Vigésimo Cuarto en Materia Civil en el Distrito Federal. Como autoridad responsable señaló al Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal; y como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el veintitrés de mayo de dos mil trece, en los autos del juicio ejecutivo mercantil **********. Al respecto, las quejosas manifestaron que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en tratados y convenciones suscritos por el Estado Mexicano.


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; la cual, mediante proveído de diez de julio de dos mil trece, dictado por su Presidente, quedó registrada con el número de amparo directo **********; se admitió a trámite y se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señaló en su escrito inicial de demanda; asimismo, se tuvo como tercera interesada a **********.


  1. Posteriormente, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece, se ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, dictó la sentencia respectiva, en la que negó la protección constitucional a ********** y **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el once de octubre de dos mil trece, la quejosa **********, como representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en amparo directo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil trece1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 3711/2013. Señaló que del estudio de las constancias de autos, se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 77, del Código de Comercio y 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y dado que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma legales, es procedente su admisión; determinó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para que a la brevedad posible remitiera a este Alto Tribunal el archivo electrónico que contenga la sentencia dictada en el juicio de amparo; asimismo, ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la materia, y turnar el expediente a la M.O.S.C. de García Villegas.


  1. Mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del presente amparo directo en revisión 3711/2013, determinó el avocamiento del mismo para su conocimiento y ordenó que se enviaran los autos a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de...

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